SAP Navarra 53/2001, 15 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:2001:211
Número de Recurso19/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2001
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª
  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZD. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

    Dña. Mercedes Vitrián Arigita, Secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia

    Provincial de Navarra;

    DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo de Apelación Civil de Sala nº 19/2000,

    dimanante del Juicio de Manor Cuantía nº 5/99, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de

    Pamplona, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

    S E N T E N C I A Nº 53/2001

    Ilmo. Sr. Presidente:

  2. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  3. AURELIO VILA DUPLÁ

  4. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

    En la Ciudad de Pamplona, a quince de febrero del año dos mil uno.

    Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, consti-tuida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apela-ción, el presente Rollo Civil de Sala nº 19/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 5/99, siendo partes: apelantes, el codemandado D. Jaime representado por el Procurador Sr. Castillo Torres y defendida por el Letrado Sr. Azagra Díaz, y la aseguradora codemandada "Cahispa, S.A.", representada por el Procurador Sr. Castillo Torres y defendida por el Letrado Sr. Gómara Urdiain; apelados, el deman-dante D. Carlos María , representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y defendido por el Letrado Sr. Beguiristain Gurpide, y "Autopistas de Navarra, S.A." y "Seguros La Suiza S.A.", representadas por el Procurador Sr. Taberna Carvajal y defendidas por el Letrado Sr. Eizaguirre Garaizar.

    Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 1.999, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 5/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador SR. MARTINEZ AYALA, en nombre y representación de D. Carlos María , contra D. Jaime , contra CAHISPA, representada por el procurador SR. CASTILLO, contra AUTOPISTAS DE NAVARRA, S. A., y contra SEGUROS LA SUIZA, representados por el procurador SR. TABERNA, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 32.544.750, -ptas, más los gastos de Hospital de Navarra, devengados por la asistencia prestada al Sr. Carlos María , por las lesiones de este accidente, que se encuentran pendientes de pago, y cuyo importe se acreditará en ejecución de sentencia, más los intereses legales y el interés legal del 20 % respecto a las cías aseguradoras y al pago de las costas procesales.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Inclúyase la presente resolución en el libro de Sentencias y llévese testimonio de la misma a las actuaciones de su razón. ".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por Jaime y la entidad mercantil demandada Cahispa. S.A., los cuales fueron admitidos a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 30 de enero del 2.001 para la celebración de la vista, en cuyo acto comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de los presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

Dictada sentencia en primera instancia estimando la demanda rectora del presente procedimiento, se alzan frente a la misma dos de los codemandados en ella condenados, el Sr. Jaime y la compañía aseguradora "Seguros Cahispa, S.A.", habiéndose aquietado con la misma "Autopistas de Navarra, S.A." y su aseguradora "La Suiza, S.A.".

Los recursos objeto de estudio en esta alzada tienen unos motivos comunes y otros específicos de cada recurrente, por lo que comenzaremos por estos últimos.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la representación procesal de D. Jaime .

La dirección letrada de la parte apelante aduce como primer motivo de discrepancia con la resolución apelada, la ausencia de culpa en el actuar del Sr. Jaime . A juicio del recurrente su exención de responsabilidad deriva del hecho de hallarse sus vacas pastando en terreno comunal, por lo que él no podía haber hecho nada en orden al cerramiento de tal terreno.

El juez a quo, con criterio que esta Sala comparte, fundamenta la declaración de responsabilidad del Sr. Jaime en el art. 1.905 del Código Civil, ya que en cuanto propietario del ganado debió haber tomado las precauciones necesarias para evitar que las vacas pudieran causar cualquier tipo de daños. Es verdad que junto a tal actuar imprudente nos encontramos con el de la empresa concesionaria de la autopista, por no tener el vallado de la misma en condiciones de seguridad adecuadas. Sin embargo tal circunstancia lo único que determina es la declaración de responsabilidad de ambos de modo solidario, como se ha hecho en la sentencia disentida.

El Sr. Jaime pudo y debió tomar alguna precaución, como, v.gr., tener vigilado el ganado por algún pastor, lo que sin duda hubiera evitado la irrupción de la vaca en la calzada.

Por lo que atañe a la comparación propuesta en el recurso, atinente la menor entidad de su culpa en relación con la de la empresa concesionaria de la explotación de la autopista, proponiendo la absorción de la suya por esta última ó, subsidiariamente, que se declaren distintos porcentajes de responsabilidad, hemos de señalar lo siguiente.

Es criterio jurisprudencial reiterado y constante, proclamado nuevamente por la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 11 de abril de 2.000, el que indica que procede la solidaridad entre los sujetos a los que alcanza una responsabilidad por el ilícito culposo con pluralidad de agentes y concurrencia causal única cuando no es posible individualizar los respectivos comportamientos, ni establecer tampoco las distintas responsabilidades.

El aludido criterio ha de aplicarse al caso enjuiciado, de modo que, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitar entre si los obligados solidariamente, se estiman ambas...

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