ORDEN de 4 de mayo de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueba el Reglamento de Circulación y Señales del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de mayo de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueba el Reglamento de Circulación y Señales del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Por Ley 44/1975, de 30 de diciembre, se creó el Consorcio de Transporte de Bizkaia, con naturaleza de ente local, y teniendo como competencias propias la participación en la financiación de las obras de infraestructura del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao así como la gestión del servicio público de transporte a prestar por dicho ferrocarril, por el sistema de gestión directa mediante constitución de Sociedad Privada con capital del Consorcio, según lo dispuesto en el artículo 5.º de la citada Ley.

Por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto se transfirieron de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco las competencias reguladas en la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, así como los servicios ferroviarios explotados por FEVE en territorio del País Vasco, viéndose afectada posteriormente tal disposición por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco que confirió a la Comunidad Autónoma en el artículo 10.32 la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles que transcurran íntegros por la Comunidad Autónoma, quedando, conforme a la disposición transitoria segunda, asumidas con carácter definitivo las competencias transferidas en período preautonómico.

Posteriormente, por Decreto del Gobierno Vasco n.º 19/1987, de 10 de febrero, previo informe favorable emitido por el Consejo General del Consorcio en sesión de 21 de noviembre de 1985, se aprobó el Plan de Modificación y ampliación del Plan de Construcción de la línea I de la Red del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, y asimismo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre y 21.2 del Real Decreto 1769/1976, de 18 de junio, el Consejo General del Consorcio de Transportes de Bizkaia acordó la creación de la sociedad gestora del ferrocarril metropolitano de Bilbao, que fue constituida por escritura otorgada el 18 de febrero de 1993.

La puesta en explotación de la línea I del ferrocarril metropolitano de Bilbao, hizo necesaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 264.1 y 279.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, la aprobación de las normas técnicas de explotación del citado ferrocarril, especialmente aquellas referentes a la circulación con el objetivo de salvaguardar la seguridad de los usuarios. Por lo cual, la sociedad Metro Bilbao S.A. presentó una propuesta de Reglamento de Circulación y Señales, que fue aprobada por Orden de 24 de octubre de 1995 del Consejero de Transportes y Obras Públicas.

Actualmente, la necesidad de adecuar las normas contenidas en el Reglamento de Circulación y Señales a la situación actual de explotación, ha motivado la propuesta por la sociedad Metro Bilbao S.A. de un nuevo reglamento que venga a sustituir al anterior y que pueda ser aprobado antes de la puesta en explotación de la línea II.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me corresponden conforme al artículo 3 del Decreto 10/2000, de 18 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, en relación con el artículo 15.1.b) del Decreto 1/1999, de 4 de enero,

DISPONGO:

Artículo único ¿ 1.¿ Aprobar el Reglamento de Circulación y Señales del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, cuyo texto se acompaña como Anexo I.
  1. ¿ Dicho Reglamento se aplicará a la línea I del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao y a la línea II, una vez que la misma se ponga en explotación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 24 de octubre de 1995 del Consejero de Transportes y Obras Públicas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las determinaciones de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2001.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ALVARO AMANN RABANERA.

ANEXO I Artículos 1 a 161

INDICE ABREVIATURAS Y ACRONIMOS

ATO OPERACION AUTOMATICA DE TRENES

ATP PROTECCION AUTOMATICA DE TRENES

BA BLOQUEO AUTOMATICO

BAD BLOQUEO AUTOMATICO EN DOBLE VIA

BAU BLOQUEO AUTOMATICO EN VÍA UNICA

BAI BOLETIN DE AUTORIZACION E INFORMACIONES

BT BLOQUEO TELEFONICO

BTC BLOQUEO TELEFONICO CENTRALIZADO

BTD BLOQUEO TELEFONICO EN DOBLE VIA

BTU BLOQUEO TELEFONICO EN VÍA UNICA

CDV. CIRCUITO DE VIA

KM/H KILOMETROS/HORA

MB METRO BILBAO

ME MODO ESPECIAL

ML MANDO LOCAL

PK PUNTO KILOMETRICO

PMC PUESTO DE MANDO CENTRALIZADO

PPNN PASO A NIVEL

PSM PARADA DE PRECISION

RCS REGLAMENTO DE CIRCULACION Y SEÑALES

SBO SALIDA BAJO ORDEN

SP SERVICIO PROVISIONAL

USI UNIDAD DE SUPERVISION E INTERVENCION

UT UNIDADES TREN

VUT VÍA UNICA TEMPORAL

  1. ¿ TITULO I

GENERALIDADES

1.1.¿ Antecedentes.

El Reglamento de Circulación y Señales de metro bilbao (R.C.S.) se aprobó por Órden de 24 de octubre del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco. Desde el día 11 de noviembre de 1995, fecha de inicio de la explotación, hasta la fecha actual ha sido la referencia obligada para garantizar una explotación segura y eficiente.

La experiencia derivada durante este periodo de la aplicación del actual Reglamento de Circulación y Señales de metro bilbao (R.C.S.) y la necesidad de adecuar el mismo a las actuales condiciones de explotación ha motivado la conveniencia de modificarlo, editando esta 2.ª edición.

1.1.1.¿ Ámbito de aplicación.

El Reglamento de Circulación y Señales (R.C.S.) de Metro Bilbao será de aplicación en toda la red a partir de su entrada en vigor, que se dará a conocer al personal interesado por orden de servicio de la Dirección de Explotación.

En los casos en los que sea preciso desarrollar o ampliar el contenido de este Reglamento, se dictarán instrucciones particulares por medio de órdenes de servicio. Las Normas contenidas en el presente Reglamento sólo se podrán modificar o suspender bajo autorización del Departamento de Transportes del Gobierno Vasco.

Todos los empleados de metro bilbao están obligados a conocer el Reglamento de Circulación y Señales (R.C.S.) en la parte que les corresponda para poder aplicarlo en el ejercicio de sus funciones.

1.1.2.¿ Distribución y conservación.

El R.C.S. se publica en bilingüe, euskera y castellano, por el sistema de hojas intercambiables, para facilitar su sustitución por otras que recojan las modificaciones necesarias. El Departamento respectivo y el propio interesado responsable de tenerlo en depósito y actualizarlo, responderán de la deficiente conservación o extravío de la totalidad o parte de las hojas que constituyen el R.C.S. .

1.2.¿ Publicaciones reglamentarias.

1.2.1.¿ Órdenes de servicio.

Son documentos de carácter permanente o transitorio, publicados por la Dirección de Explotación de Metro Bilbao, para informar a los empleados sobre aspectos relacionados con la circulación de trenes y los equipos e instalaciones de Seguridad:

¿ Cuadros de marcha y Gráficos de los diferentes servicios.

¿ Variaciones en la circulación de trenes.

¿ Características de los servicios regulares y especiales de trenes.

¿ Creación, anuncio y supresión de trenes.

¿ Instrucciones sobre diversos aspectos de la explotación.

¿ Funcionamiento de dependencias relacionadas con la circulación.

¿ Instalación o supresión de señales fijas fundamentales.

¿ Características y funcionamiento de enclavamientos y otras instalaciones de seguridad, tales como las señales, PP.NN, etc.

¿ Particularidades del material móvil.

¿ Normas de funcionamiento de los sistemas ATP y ATO.

¿ Desarrollo y ampliación de normas del R.C.S.

¿ Limitaciones de velocidad y parada.

¿ Vía única temporal planificada.

¿ Cuadros de servicio de estaciones, conductores, USI,s, etc.

¿ Modos de operar en determinadas estaciones.

¿ Etc.

1.2.2.¿ Comunicaciones internas.

Son documentos de rango menor en los que se da a conocer a los empleados afectados por las mismas medidas puntuales sobre aspectos determinados de la explotación, recordatorio de normas, etc.:

¿ Recordatorio de las señales fijas indicadoras de la tracción eléctrica

¿ Aspectos relacionados con la limpieza de estaciones

¿ Etc.

1.3.¿ Principios generales.

Artículo 1 ¿ Participación de los empleados en seguridad.

Los empleados que intervengan en una determinada operación, independientemente del grado de responsabilidad atribuible a cada uno, deberán cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad establecidas.

Artículo 2 ¿ Participación de los mandos en la seguridad.

Los mandos participan en la exigencia a sus subordinados del cumplimiento de las normas de este R.C.S. y personalmente, asesorarán, instruirán, inspeccionarán y supervisaran eficazmente su actuación, especialmente en lo relativo a:

¿ Buen uso y conservación de las instalaciones, del material rodante y de los útiles de servicio y documentos reglamentarios.

¿ Correcto cumplimiento del R.C.S., órdenes de servicio y demás documentos.

Artículo 3 ¿ Prácticas viciadas.

Son formas de operar sin tener en cuenta las normas de seguridad. Las prácticas viciadas en el desarrollo del servicio de circulación, así como su consentimiento, menoscaban la seguridad, por lo que serán corregidas inmediatamente por quien las presencie.

Artículo 4 ¿ Delegación de la autoridad del P.M.C.

Cuando no exista posibilidad de comunicar con el PMC, o en su defecto, será la Inspección de línea y en su ausencia, los supervisores de estación, los que asumirán la autoridad conferida por este R.C.S. al P.M.C., y regularán la circulación con arreglo a las prescripciones previstas en caso de anormalidad.

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