SAP Madrid 349/2004, 7 de Junio de 2004
Ponente | Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2004:8358 |
Número de Recurso | 203/2003 |
Número de Resolución | 349/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00349/2004
Fecha: 7/06/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 203/2003
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
Apelante: D. Matías
PROCURADOR: D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA
Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUOMOVILISTA
PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA (a efectos de notificación)
Autos: JUICIO VERBAL N. 8011/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 47 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a siete de junio de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 811/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 203/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Matías representado por el procurador D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA, y como apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 811/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 47 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Milagros Aparicio Avendaño, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid se dictó sentencia con fecha 2 de Diciembre, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Matías, representado por D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendido por D. José González Cuevas, contra Mutua Madrileña Automovilista representada por D. Jorge Deleito García y defendida por Dña. Paula Aboy Ferrer debo condenar y condeno a la demandada al pago de 188,45 euros, en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, sin que proceda especial pronunciamiento sobre las costas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Estévez Fernández- Novoa, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien no presentó escrito alguno; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda presentada por Matías, condenando a la demandada, Mutua Madrileña Automovilista, al pago de la suma reclamada en concepto de indemnización por perjuicios ocasionados en accidente de circulación, más el interés legal devengado desde la fecha de la reclamación judicial; reconociendo al apelante en concepto de lucro cesante una cuantía indemnizatoria inferior a la reclamada en la demanda.
Frente a tal pronunciamiento se alza en apelación Matías, alegando al efecto que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada en orden al cálculo de la ganancia dejada de obtener por la paralización de su vehículo; e igualmente que procede condenar a la demandada al pago del interés devengado en virtud del art. 20 L.C.S.
En alegación de la parte apelante, el cálculo de las ganancias dejadas de obtener por la paralización del vehículo autotaxi de su propiedad ha de calcularse en función de la Certificación expedida por "UPT-UGT" (F. 12), en la que se afirma que un trabajador autónomo del gremio percibía 12.000 pts. diarias durante el año 2001, en contraposición a la solución acogida en la sentencia, que calcula el lucro cesante en virtud de la declaración fiscal del Impuesto sobre la Renta y extracto de la cuenta de seguridad social...
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