SAP Badajoz 440/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2002:1621
Número de Recurso621/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 440/2002.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

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Recurso Civil núm. 621/2002

Autos: JUICIO ORDINARIO 16/2002

Juzgado Primera Instancia de DON BENITO número 2

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En Mérida , a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 16/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de DON BENITO número 2, sobre JUICIO ORDINARIO en los que aparece como apelante DOÑA Blanca , representada en primera instancia por el Procurador D. José María Almeida Sánchez y defendida por el Letrado D. Tomás Julio Gómez Rodríguez, y apelados DON Donato y la CIA. SEGUROS AXA, representados por el Procurador D. Juan Luis García Luengo y defendidos por el Letrado D. Ventura Sánchez Dávila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 24 de mayo de 2.002 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de DON BENITO número 2.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. José María Almeida Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Blanca, contra DON Donato y AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ACTORA, DOÑA Blanca , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado (la representación del Sr. Donato y CIA. SEGUROS AXA AURORA IBERICA S.A., presentó escrito impugnando el recurso), se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, no habiéndose celebrado vista pública.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de DON BENITO número 2, que desestima íntegramente las pretensiones de la demandante, Sra. Blanca , articula ésta, recurso de apelación, solicitando su revocación por los motivos que recoge en su escrito, al considerar en definitiva que el Juzgador ha incurrido en error en la valoración de las pruebas practicadas en el procedimiento, discrepando, en base a su propia valoración de cada uno de los referidos medios probatorios, respecto de las conclusiones recogidas en la Sentencia. De contrario, los demandados impugnan el recurso e interesan la confirmación de la Sentencia.

Con tales premisas, visto que la controversia se centra fundamentalmente en el análisis de los hechos que son objeto del procedimiento (accidente de tráfico), y en la posterior concreción jurídica de los mismos, se hace preciso examinar de nuevo cada uno de los medios de prueba verificados en el procedimiento, pero teniendo en cuenta que como indica la Sentencia de la A.P. Badajoz, de 18 de febrero de 1.998, "el juzgador de primer grado goza del principio de inmediación, del que se carece en la alzada, lo que le permite apreciar con una mayor inmediatez el desarrollo y resultado de la prueba practicada, lo que conlleva que la apreciación de los hechos que en coincidencia sean examinados por el juzgador, no deban quedar desvirtuados por la sola argumentación en contrario de la parte (necesariamente interesada), a salvo la acreditación solvente y manifiesta del error de hecho que se denuncia, o jurídico en la aplicación o interpretación de la norma...".

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, considera la parte apelante que ha existido error en la valoración de la prueba, discrepando abiertamente en relación a la mecánica del accidente y a los medios probatorios en base a los cuales el Juzgador ha basado sus conclusiones, entendiendo que no cabe hablar de culpa exclusiva de la víctima y que cuando en una determinada actividad se produce un resultado lesivo, existe la presunción de que no se adoptaron todas las previsiones necesarias. Pues bien, en el presente caso había de resolverse qué conducta fue determinante de la causación de las lesiones sufridas por la Sra. Blanca , y en este punto, la Sentencia vino a entender que habría sido la de la propia víctima, considerando al conductor del automóvil exento de toda culpa o responsabilidad civil que compartir con aquélla. En esta alzada, planteada nuevamente la cuestión, y tomando como referencia las acciones ejercitadas en la demanda, fundadas en el art. 1.902 del Código Civil y en lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, llegaremos de nuevo a idénticas conclusiones que las del Juzgador de primer grado, y ello porque tras examinar la totalidad de los medios de prueba practicados en las actuaciones, sobre todo las manifestaciones de los implicados, recogidas en el acta del juicio, y asimismo sus declaraciones en el anterior juicio de faltas celebrado ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Don Benito, y que finalizó por Sentencia de 14 de septiembre de 2.001, absolutoria del denunciado Sr. Donato ; debe reputarse acreditado que la Sra. Blanca había salido de una panadería sita en la calle...

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