SAP Madrid 155/2008, 15 de Abril de 2008
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:4843 |
Número de Recurso | 801/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00155/2008
x
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 801 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a quince de abril de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de INCIDENTES
149 /2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D.
Luis Enrique, representado por el Procurador Sr. Heredero Suero, y de otra, como apelado CONSORCIO DE
COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como motivo de oposición la concurrencia de culpas, alegando por la defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada por la suma de 10.095,45 euros, en favor de D. Luis Enrique, sin hacer imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes." Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Enrique se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de marzo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
Antecedentes procesales del recurso.
La sentencia de instancia estima la demanda de oposición a la ejecución de titulo judicial despachada, en relación con el titulo ejecutivo indemnizatorio del Seguro Obligatorio, al considerar, a modo de síntesis, que existe concurrencia de culpas en el perjudicado, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal del demandante lesionado en su día, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:
-
) Infracción del artículo 561.1 de la LEC por haberse dictado sentencia en vez de auto.
-
) Error en la apreciación de la prueba ya que el accidente del funcionario de Policía lesionado, a cuyo favor se dictó el titulo ejecutivo indemnizatorio, habría resbalado con la motocicleta que conducía, al perseguir a un camión que habría ido arrojando tierra en la calzada y al que no lograron detener, dándose a la fuga, sin culpa alguna.
-
) Infracción de los artículos 556.3.3º de la LEC en relación con el 1.103 del C.C.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda de oposición interpuesta, con imposición de costas al Consorcio de Compensación de Seguros en ambas instancias.
De contrario por esta entidad oficial, se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.
Motivo primero del recurso: Infracción del artículo 561.1...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba