SAP Álava 184/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2004:621
Número de Recurso227/2004
Número de Resolución184/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 184/04

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 227/04, Autos de Juicio Ordinario número 23/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz , promovido por D. Pedro Miguel , dirigido por el Letrado D. Fernando María Alday Ruíz, y representado por el

Procurador D. Julian Sánchez Alamillo; frente a la Sentencia de fecha 14.05.04 . Siendo parte apelada AXA AURORA IBERICA, dirigida por la Letrada Blanca Garrido Courel y representada por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia, aclarada por auto de fecha 14.06.04 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Julián Sánchez en nombre y representación de D. Pedro Miguel , debo condenar y condeno a "AXA IBERICA S.A." a pagar al actor la suma de 17.514,34 euros, sin imposición de costas. Para el cómputo de los correspondientes intereses legales, se ha de tener en cuenta la consignación realizada por la parte demandada el día 14 de febrero de 2004 de la cantidad de 7.715,93 euros".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Sánchez Alamillo en nombre y representación de D. Pedro Miguel , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 21.07.04, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por el Procurador Sr. De las Heras Miguel en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica, S.A., se presentó escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 20.09.04 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de Septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Discrepa la parte actora del análisis que del caso ha efectuado el juzgador de instancia, e impugna las decisiones que contiene la sentencia respecto a varias de las cuestiones planteadas por los litigantes y sustanciadas como objeto del pleito. Siguiendo el mismo orden expositivo del escrito de recurso, nos encontramos en primer lugar con la propia declaración de responsabilidad, que el Juez "a quo" distribuye entre los dos conductores, al considerar que ha existido una concurrencia de culpas, que cifra, a efectos de graduación de la responsabilidad, en un 75% para la parte demandada y un 25% atribuible al accionante.

Declara probado la sentencia impugnada, y no ha sido cuestionado en la alzada, que el coche asegurado por la mercantil demandada no respetó un ceda el paso, invadió claramente el carril por el que circulaba el Sr. Pedro Miguel y obligó a éste a efectuar una maniobra de esquiva que le llevó a colisionar contra una farola; poco importa que el asegurado de la compañía Axa Aurora Ibérica dejara espacio físico suficiente para pasar, porque lo importante es que se convirtió en una incidencia inesperada, en un potencial y sorpresivo obstáculo que provocó un lógico acto reflejo de evitación. Frente a esta evidencia de culpa, tenemos la más que presumible certeza de que el actor marchaba a velocidad superior a la permitida en el lugar.La Audiencia Provincial de Álava se ha pronunciado reiteradamente en casos similares al presente, donde a la creación de un peligro mediante un obstáculo en la calzada se añade el exceso de velocidad de la víctima, y como criterio decisorio aplica de manera constante el principio de confianza en la normalidad y seguridad del tráfico viario, y excluye para estos supuestos la apreciación de una concurrencia de culpas y el efecto derivado de una correlativa moderación de las indemnizaciones reclamadas; solución mantenida incluso en accidentes de circulación con circunstancias tales como limitaciones de visibilidad (que exigen una diligencia añadida al conductor obligado por la señal de stop), o el exceso de velocidad de quien circula en vía preferente (si no existe una prueba concluyente de que tal infracción administrativa se constituyó como causa directa y eficiente de la colisión). En el caso que nos ocupa, no consta que el exceso de velocidad fuera el origen y motivo del siniestro, ni que interfiriese en la relación causal, ni su concreta incidencia en los efectos del accidente (véanse, S.AP. Álava, 16-julio-1996; S.AP, Álava, Secc. 2ª,...

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