SAP Álava 94/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2008:89
Número de Recurso604/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/008617

A.p.ordinario L2 604/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 763/06

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Recurrente: Encarna

Procuradora: PILAR ELORZA BARRERA

Abogada: ANA GÓMEZ ARRÁZOLA

Recurrido: "LIBERTY SEGUROS"

Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA

Abogado: ALBERTO MURUA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día diecisiete de marzo de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 94/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 604/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 763/06, promovido por Dª Encarna dirigida por la Letrada Dª Ana Gómez Arrázola y representada por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera, frente a la sentencia dictada en fecha 10.07.07. Siendo parte apelada LIBERTY SEGUROS dirigido por el Letrado D. Alberto Murua Uriarte y representados por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez. Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Elorza, en nombre y representación de DÑA. Encarna frente a D. Cornelio y LIBERTY SEGUROS, condenando solidariamente a ambos al abono a la actora de la cantidad de 688,70 euros al haber sido ya satisfechos los restantes conceptos a los que se condena a la demandada en la presente resolución y con expresa imposición en costas de las causadas en el presente procedimiento a la parte actora, de conformidad con las apreciaciones fundamentadas en el Fundamento Séptimo de la presente resolución".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Elorza Barrera en nombre y representación Dª Encarna, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 16.10.07, dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando la representación de LIBERTY SEGUROS escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 21.11.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de Enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia en el punto que afecta a la determinación de la secuela y en cuanto se señala que no existe relación entre las lesiones objetivadas en el accidente y las padecidas posteriormente por la perjudicada derivadas de la agravación de cervicoartrosis previa, pues alega que conforme a los informes médicos aportados no consta que tuviera o recibiera tratamiento antes del accidente y que del expediente de incapacidad seguido, según el informe de la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, padece una secuela de cervicalgia crónica tras el accidente en relación una hernia discal C3-C4, a juicio de la recurrente derivada del accidente. El siguiente motivo refiere la existencia de un error en la valoración económica del punto por secuelas que considera debe ser 722,37 euros, incluido el factor de corrección. Asimismo impugna la valoración de la única secuela reconocida, agravación de artrosis previa, que entiende debe valorarse en cuatro puntos. En relación a los días de incapacidad considera asimismo que deben acogerse los que permaneció de baja laboral y asimismo debe reconocerse la incapacidad total permanente. Finalmente interesa la...

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