RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2011, de la Directora de Tráfico, por la que se acuerda la instalación y uso de un cinemómetro de velocidad media sobre tramos de distancias conocidas, fijo sin operador, para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en un tramo determinado de la red viaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 15 de junio de 1999, se ordenó la instalación y uso de cinemómetros y dispositivos complementarios para la captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías y puntos kilométricos que indicaba, ya que entre las nuevas técnicas de regulación y vigilancia del tráfico, destacaba el sometimiento a control de velocidad permanente de amplios tramos de vías, por medio de la implantación de una red de puntos fijos equipados para la instalación de cinemómetros. El objetivo perseguido con la instalación de dichos cinemómetros es disuadir de forma efectiva a los conductores para que adecuen la velocidad a los límites específicos fijados para esos puntos especialmente conflictivos.

Hoy en día existen nuevas técnicas de regulación y vigilancia del tráfico, destacando entre ellas el sometimiento a control de velocidad permanente amplios tramos de vías, por medio de la implantación de sistemas de control de velocidad media en dichos tramos. En este sentido, la velocidad está reconocida por la mayoría de expertos y organismos internacionales como uno de los principales factores de riesgo en los accidentes de circulación y la Comisión Europea en su Recomendación 2004/35/CE sobre la aplicación de las normas de seguridad vial establece un conjunto de buenas prácticas sobre velocidad, alcohol y cinturón y, además, recomienda los sistemas automatizados de control de la velocidad. Del mismo modo, la Ley 18/2009, de modificación del texto de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge por primera vez como infracción de carácter grave o muy grave la conducta consistente en circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente [artículo 65.4.b) y 65.5.b)].

El objetivo perseguido con la instalación de un sistema de control de velocidad media en un tramo determinado de la vía responde a una filosofía más ambiciosa que la mera constatación de infracciones en puntos concretos de la vía, ya que lo que se pretende es disuadir de forma efectiva a los conductores para que adecuen la velocidad a los límites específicos fijados para ese tramo especialmente conflictivo, y, de esta manera, reducir la velocidad media en el mismo. El objetivo de reducir la velocidad media en los tramos conflictivos no es un objetivo gratuito, sino que tiene su razón de ser en evidencias científicas demostradas que establecen que un aumento...

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