SAP Madrid 1100/2004, 3 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2004:15621 |
Número de Recurso | 855/2003 |
Número de Resolución | 1100/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 01100/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7012321 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 855 /2003
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 747 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
De: DIRECCION000
Procurador: CARLOS GOMEZ FERNANDEZ
Contra: Emilio
Procurador: VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA
SOBRE: Propiedad horizontal. Cierre con llave de la puerta del portal.
PONENTE: D. JOSE GONZALEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE GONZALEZ OLLEROS
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID , a tres de diciembre de dos mil cuatro .
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 747/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante DIRECCION000, representado por el Procurador Don Carlos Gómez Fernández y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado, D. Emilio, representado por el Procurador Dª Virginia Sánchez de León Herencia y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Doña Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de Don Emilio, bajo su propia dirección Letrada, y seguidos contra DIRECCION000 (Madrid), representada por el Procurador Don Carlos Gómez Fernando, debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada en la Junta celebrada el 9 de mayo de 2002, en relación con los puntos 1º, 2º, 3º y 4º del orden del día, condenando a dicha comunidad de propietarios a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Todo ello haciendo expresa imposición de las costas a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de noviembre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación de la apelante, DIRECCION000 de Madrid, demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez Sustituto de 1ª inscia. nº 63 de Madrid con fecha 21 de Julio de 2.003, estimatoria de la demanda de impugnación de acuerdos comunitarios interpuesta por el actor y hoy apelado D. Emilio, denunciando como motivos de apelación en primer término indebida interpretación de los arts. 11.3 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en segundo lugar disconformidad con la violación de Leyes Autonómicas y por ultimo violación del art.24.1 de la C.E. por disconformidad con la apreciación y valoración de la prueba.
En la demanda origen del presente procedimiento el actor hoy apelado interesaba la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por mayoría en la Junta de la Comunidad de propietarios demandada adoptados el día 9 de Mayo de 2.002, consistentes en la revocación de otro precedente adoptado en la Junta Extraordinaria de 22 de Abril de 2.002 consistente en que no se cerrara con llave la puerta del portal, concediendo a cada propietario la facultad de cerrar o no. La demandada se opuso invocando en esencia razones de seguridad y la validez de los acuerdos adoptados. El Juzgador de instancia estimó la demanda por entender, que el acuerdo adoptado suponía la privación del servicio de portería automática, que ocasionaba un grave perjuicio para el demandante, y que conculcaba lo dispuesto en los arts.11.3 y 17.1 de la L.P.H.
En el primero de los motivos de su recurso la actora hoy apelante denuncia su disconformidad con la apreciada infracción de los arts. 11.3 y 17.1 de la L.P.H. por cuanto, según aduce, frente a lo que estima el Juzgador de instancia, el primero de ellos se refiere a innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario por lo que se requiere en estos casos el consentimiento expreso de este, y en el presente supuesto no se ha producido ninguna innovación o mejora, y el segundo, a la exigencia de unanimidad o de mayorías cualificadas para determinados acuerdos, pero para nada habla del problema de un...
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