ORDEN HAC/1352/2011, de 27 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2011 y las de apertura del ejercicio 2012, en relación con la contabilidad de gastos públicos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Al estar próxima la finalización del ejercicio económico de 2011 resulta necesario regular las operaciones contables de cierre del mismo y de su posterior liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Con tal objeto, a propuesta de la Intervención General, y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 223 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración General, a sus organismos autónomos y a aquellas otras entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad que participen de su mismo régimen presupuestario.

  2. Las referencias a órganos de la Administración General que se realizan en esta Orden, deben sobreentenderse en favor de aquéllos que en el ámbito de los organismos autónomos u otras entidades tengan atribuidas las mismas funciones.

Artículo 2 Señalamiento de haberes en el mes de diciembre e información para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  1. Los haberes activos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre de 2011 serán satisfechos conjuntamente a partir del día 19 del mismo mes. A estos efectos, los oportunos documentos contables de propuesta de pago deberán ser intervenidos y validados por las intervenciones delegadas, como fecha límite, el 16 de diciembre.

    Los documentos de propuesta de pago correspondientes al resto de haberes y pagas devengadas en el año 2011, no incluidas en la nómina ordinaria mensual, deberán intervenirse y validarse, como fecha límite, el 23 de diciembre.

  2. Con el fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Comunidad, los centros gestores de gastos de personal de la Administración General que no estén integrados en la aplicación informática de elaboración de nómina «Persigo», deberán

    remitir a la Tesorería General, como fecha límite el 13 de enero de 2012, el resumen anual de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la relación nominativa de los perceptores y de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 108 del Reglamento del citado impuesto.

    Así mismo, las Secretarías Generales de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Fomento y Medio Ambiente deberán remitir a la Tesorería General, antes del 30 de enero de 2012, con el objeto de confeccionar el Modelo 347 «Declaración anual de operaciones con terceras personas» de la Administración General, la relación de aplicaciones presupuestarias y proyectos de gasto a partir de los que se ha elaborado el Modelo 346 «Declaración anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales», detallando, por cada aplicación presupuestaria y proyecto de gasto, el crédito definitivo y las obligaciones reconocidas.

Artículo 3 Pagos a justificar.
  1. El último día en que podrán validarse por las intervenciones delegadas propuestas de pago «a justificar», expedidas con cargo a créditos del presupuesto de gastos del presente ejercicio, será el 30 noviembre de 2011. La Tesorería General hará efectivas dichas propuestas hasta el día 9 de diciembre, inclusive.

    No obstante, los libramientos para hacer frente a la nómina de diciembre de los centros educativos concertados, podrán validarse por las intervenciones delegadas hasta el 15 de diciembre.

  2. Las cantidades no aplicadas durante el ejercicio se reintegrarán a la Tesorería General, como fecha límite, el 31 de diciembre de 2011, remitiéndose seguidamente por los cuentadantes a la Intervención General un duplicado de las cartas de abono respectivas, con especificación de la partida presupuestaria a la que corresponde el remanente, sin perjuicio de que el original de las mismas se acompañe, en su momento, a las oportunas cuentas justificativas. Asimismo, se remitirá una copia del justificante del ingreso a la Tesorería General.

  3. Antes del día 6 de enero de 2012, los habilitados de cuentas corrientes receptoras de fondos librados a justificar remitirán el resumen anual de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al órgano encargado de su presentación, con la relación nominativa de perceptores y de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 108 del Reglamento del citado Impuesto.

Artículo 4 Anticipos de caja fija.

La última cuenta justificativa de los gastos atendidos con anticipos de caja fija correspondiente al ejercicio de 2011 y los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan, deberán tener entrada en las intervenciones delegadas antes del día 24 de diciembre de 2011, debiendo ser intervenidos y validados, como fecha límite, el día 28 y hacerse efectivos hasta el día 30 de dicho mes.

Artículo 5 Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del ejercicio.

El 30 de diciembre será el último día del ejercicio de 2011 en el que se podrán satisfacer libramientos por la Tesorería General y los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 6 Expedición y tramitación de...

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