CONVENIO de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 11 de junio de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2006-5077
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 11 de junio de 2005.

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante las Partes,

En base a la Declaración de Intenciones entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de España en el área de la cooperación cultural, educativa y científica, de inversiones y para evitar la doble imposición, firmada el 9 de octubre de 2004 en Hanoi,

Con el deseo de desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países, y

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los campos de la educación, la cultura y la ciencia contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivos pueblos y culturas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas partes promoverán la realización de actividades culturales y educativas entre sus respectivos países, así como el conocimiento de sus lenguas y culturas y facilitarán la creación de centros culturales y educativos en el territorio de la otra Parte, de conformidad con la legislación interna de cada país.

Artículo 2

La Parte vietnamita se compromete a favorecer la introducción del idioma español en la Enseñanza Primaria y Secundaria, en Vietnam, con la ayuda inicial de España, incorporándolo a los planes de estudio. Asimismo apoyará la extensión del aprendizaje del español y sus culturas en la oferta de Estudios Universitarios.

Artículo 3

Ambas Partes fomentarán la cooperación en los ámbitos de la música, el teatro, la ópera y el ballet y facilitarán el intercambio de grupos de artistas invitados, en el marco de la cooperación bilateral, multilateral, programas de conmemoraciones o festivales tradicionales organizados en cada país.

Artículo 4

Ambas Partes apoyarán la cooperación en el ámbito de la cultura folclórica, las artes gráficas y la celebración de exposiciones artísticas y culturales, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas.

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