ORDEN ECI/1919/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras científicas y tecnológicas singulares, en el marco del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-10800
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/1919/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras cientÃficas y tecnológicas singulares, en el marco del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación cientÃfica y tecnológica del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el perÃodo 2004-2007 (en adelante Plan Nacional de I+D+I) incluye un Programa horizontal denominado Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación cientÃfica y tecnológica que contempla la puesta en marcha de un sistema de ayudas que fomente la creación de nuevos centros e instalaciones cientÃficas y tecnológicas, ayude al mantenimiento y valorización de los ya existentes, y facilite la disponibilidad y renovación de equipamiento cientÃfico-tecnológico para el buen desarrollo de las actividades de I+D+I.

Este Programa prevé prestar una atención particular a las Grandes Instalaciones CientÃficas por jugar un papel importante y creciente en el desarrollo cientÃfico y tecnológico en todo el mundo al igual que en España, puesto que en ellas se producen avances de gran impacto cientÃfico, tecnológico y socioeconómico. El término «Gran Instalación CientÃfica» (GIC) se refiere a aquélla que es única o excepcional en España, cuyo coste de inversión y/o mantenimiento es relativamente elevado en relación a los presupuestos de inversiones en I+D en el área donde se encuadra su actividad, y cuya importancia y carácter estratégico en investigación y/o desarrollo tecnológico justifica su disponibilidad para todo el colectivo de I+D y la sociedad en su conjunto.

Los objetivos concretos del Plan Nacional con relación a las GICs son, entre otros, los siguientes:

Consolidar el programa de construcción de las nuevas GICs españolas.

Mantener y, en su caso, ampliar la participación española en GICs internacionales punteras.

Garantizar la competitividad de las GICs mediante las renovaciones, mejoras o ampliaciones necesarias.

Facilitar y potenciar el acceso de los investigadores a las GICs nacionales e internacionales.

Para dar cumplimiento a algunos de estos objetivos se publicó, el pasado año, la Orden ECI/2136/2005, de 24 de junio, de bases y convocatoria de concesión de ayudas financieras para la mejora de las GICs y para el acceso a las mismas, que supuso la puesta en marcha, por primera vez, de un conjunto de ayudas dirigidas especÃficamente a las GICs.

Por otro lado, el Programa estratégico Consolider, que forma parte de la iniciativa del Gobierno denominada «Ingenio 2010», prevé, entre otras actuaciones, la creación de un plan de infraestructuras cientÃficas y tecnológicas singulares (ICTS) necesarias para poder acometer proyectos de alcance. Dichas infraestructuras singulares se cofinanciarán con las Comunidades Autónomas en cuyos territorios se ubiquen.

La primera fase de este plan, que consiste en el diseño de un Mapa de Infraestructuras CientÃficas y Tecnológicas Singulares, ya está en marcha y está siendo consensuado con las Comunidades Autónomas.

Finalmente, la necesidad de disponer de un fondo estable y especÃfico de financiación para las ICTS ha propiciado la creación de un nuevo instrumento financiero denominado «Fondo Estratégico de Infraestructuras CientÃficas y Tecnológicas», dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

En este contexto, constituido por el Programa Ingenio 2010, el Programa estratégico Consolider y el citado Fondo estratégico, se hace aconsejable la sustitución del término GIC por el de ICTS, más acorde con la actual polÃtica del Gobierno en esta materia.

En consecuencia, las actuaciones susceptibles de recibir ayudas que se regulan en la presente Orden se dirigen a las Infraestructuras CientÃficas y Tecnológicas Singulares.

Las principales novedades respecto de las ayudas reguladas en la anterior Orden de bases consisten en la inclusión de nuevas modalidades de ayudas, tales como los estudios de diseño y viabilidad de nuevas ICTS, con lo que se contribuye a la elaboración del citado Mapa Nacional y acciones complementarias con el fin de cubrir un amplio abanico de actuaciones relacionadas con las ICTS, que contribuyan igualmente al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I. En estas nuevas bases se contempla además la posibilidad de conceder préstamos sin interés para la ejecución de determinadas actuaciones.

Dado el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurÃdica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta Orden, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

Esta Orden se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación cientÃfica y técnica, reconocida al Estado por el artÃculo 149.1.15 de la Constitución.

De conformidad con lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, previos los informes del Servicio JurÃdico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases que regulan el procedimiento de concesión de ayudas para las actuaciones que se definen en el apartado tercero, tendentes a la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación cientÃfica y tecnológica del Plan Nacional de I+D+I a corto plazo, y a la implementación de un «Mapa Nacional de Infraestructuras CientÃficas y Tecnológicas Singulares», a más largo plazo.

Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I, esta Orden estará vigente hasta el 31/12/2007.

Dado que las acciones cuya realización se pretende incentivar se pueden extender más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan, dichas acciones podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas.

Tercero. Actuaciones susceptibles de ayuda-Podrán recibir las ayudas previstas en esta Orden las actuaciones que respondan a los siguientes tipos y objetivos:

  1. Proyectos de mejora de las Infraestructuras CientÃficas y Tecnológicas Singulares (ICTS): Su objetivo es asegurar y elevar la competitividad cientÃfica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional.

    Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación cientÃfica y técnica de la ICTS, asà como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta cientÃfica y tecnológica.

  2. Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS: Su objetivo es promover el acceso de nuevos grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación en las tecnologÃas de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación.

    Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades:

    Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de unos conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.

    Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mÃnimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnologÃa de uso en la ICTS, en un área o especialidad determinada.

    Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mÃnimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la petición de acceso. La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR