Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria Europa Centros Tecnológicos del año 2014 para la concesión de ayudas dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

MarginalBOE-A-2013-13796
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

Al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 236 de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de las actuaciones en los términos definidos en la presente resolución.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

Este Plan Estatal tiene una estructura basada en cuatro programas: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Programa Estatal en el que se enmarca la presente Convocatoria es el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia cuyos objetivos son: fomentar y financiar la generación de conocimientos científicos y tecnológicos de excelencia en la frontera del conocimiento y el desarrollo de tecnologías emergentes, así como el fortalecimiento de las instituciones, centros, unidades y estructuras responsables de la ejecución directa de actividades de I+D+I, con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología españolas.

Para dar cumplimiento a los objetivos mencionados, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia propone un conjunto de actuaciones instrumentales sinérgicas y complementarias que se encuadra en el Subprograma Estatal de fortalecimiento institucional.

En ese contexto anteriormente descrito la presente Convocatoria Europa Centros Tecnológicos tiene por objeto dotar a los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de la estructura y los conocimientos necesarios para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, con el fin de que los centros mejoren sus posibilidades de obtener financiación comunitaria en Horizonte 2020, durante el periodo 2014-2015 de vigencia del mismo.

Para cumplir todos estos objetivos la presente convocatoria presenta la siguiente singularidad relativa a la fijación de unos indicadores de retornos comunitarios y de empresas involucradas por las entidades beneficiarias en proyectos europeos que determinarán en caso de incumplimiento una minoración de la ayuda concedida proporcional al grado de incumplimiento.

La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. De conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo punto c) de la Resolución de 19 de noviembre de 2012, se delega esta competencia en la Dirección General de Innovación y competitividad.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Artículo 1 Objeto de la Resolución.
  1. El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2014, de las ayudas de la convocatoria Acciones de Dinamización «Europa Centros Tecnológicos», correspondientes al «Subprograma estatal de fortalecimiento institucional» en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

Artículo 2 Objetivo de la convocatoria.

El objetivo de la convocatoria de Europa Centros Tecnológicos es favorecer la participación de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica españoles, de ámbito estatal, en Horizonte 2020, de forma que, con respecto al VII Programa Marco:

  1. Se aumente sensiblemente el retorno económico conseguido por los Centros Tecnológicos, como consecuencia de una mayor financiación comunitaria de sus proyectos de I+D.

  2. Se fomente la participación de empresas en consorcios de Horizonte 2020, en particular PYMEs, promoviendo la incorporación de nuevas empresas.

  3. Se aumente el liderazgo de los Centros Tecnológicos en los Proyectos de Horizonte 2020.

El objetivo final es dotar a los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de la estructura, preferentemente estable, y los conocimientos necesarios para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, con el fin de que los centros mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación comunitaria en Horizonte 2020, durante el periodo 2014-2015, de vigencia del mismo.

Artículo 3 Régimen y Normativa aplicable a las ayudas.
  1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se rigen por la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

  3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente reglamentación:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas previstas en esta convocatoria dado que se otorgan a organismos de investigación, definidos según el artículo 2.a) de Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, para la realización de actividades no económicas.

Artículo 4 Entidades Beneficiarias.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarios exclusivamente los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre en el momento de la presentación de la solicitud, y que se encuadren dentro de la categoría «organismos de investigación» según la definición del artículo 2.a) de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

Artículo 5 Obligaciones de las entidades...

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