ORDEN de 6 de marzo de 2000 por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, a iniciar en el año 2000, en el marco de las Acciones Estratégicas del Programa Nacional de Alimentación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

MarginalBOE-A-2000-4542
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de marzo de 2000 por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación cientÃfica y desarrollo e innovación tecnológica, a iniciar en el año 2000, en el marco de las Acciones Estratégicas del Programa Nacional de Alimentación del Plan Nacional de Investigación CientÃfica,

Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) para el periodo 2000-2003, se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999. El Plan Nacional responde, con este nuevo nombre, al concepto de Plan Nacional definido en el capÃtulo I de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación CientÃfica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común. Posteriormente, la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y TecnologÃa aprobó el programa de trabajo para el año 2000, en el que se incluyen los programas nacionales a desarrollar en este año, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional.

En particular, la presente Orden se refiere a las siguientes acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación:

Nuevas especies y tecnologÃas en acuicultura.

Control de la calidad y la seguridad de los alimentos.

Mejora de la calidad y la competitividad de los vinos.

El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación, para promover la participación de los agentes del Sistema español de Ciencia-TecnologÃa-Empresa y contribuir a la vertebración del mismo. En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de investigación cientÃfica, desarrollo e innovación tecnológica, se considera un mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos cientÃficos y tecnológicos del Programa Nacional de Alimentación.

El Plan Nacional asigna al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) la gestión de las acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación.

Esta convocatoria de ayudas se complementa y coordina con otras convocatorias relacionadas con el Plan Nacional de I + D + I.

La presente Orden se dicta en virtud del artÃculo 149.1.15.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación cientÃfica y técnica.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las mencionadas disposiciones, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Investigación y TecnologÃa Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), se hace pública la presente convocatoria de proyectos de investigación cientÃfica y desarrollo e innovación tecnológica a iniciar en el año 2000.

En su virtud dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación cientÃfica y desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de las acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación que se relacionan en el anexo.

ArtÃculo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I + D, los centros privados de I + D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las empresas que cumplan los requisitos que se especifican en cada caso. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I + D: Las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, y, en general, cualquier centro de I + D con personalidad jurÃdica propia dependiente de las Administraciones públicas.

Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las Universidades y entidades privadas con personalidad jurÃdica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I + D. También se incluyen los centros tecnológicos cuando su propiedad y gestión sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

Centro tecnológico: Los centros de innovación y tecnologÃa reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y que no presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayorÃa de representación de las Administraciones públicas.

Empresa: Los organismos e instituciones con personalidad jurÃdica propia cuya actividad principal consiste en la producción mercantil de bienes y servicios, incluidas las empresas públicas.

Pequeña y mediana empresa (PYME): La empresa que, en el momento de la solicitud, reúna los siguientes requisitos:

Que emplee a menos de 250 trabajadores.

Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros (6.655,44 millones de pesetas), o bien un balance general no superior a 27 millones de euros (4.492,42 millones de pesetas).

Que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo, o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Agrupación de empresas: Toda entidad formada por dos o más empresas, con personalidad jurÃdica propia y que en el momento de la solicitud esté legalmente constituida.

ArtÃculo 3. Tipos de proyectos.

  1. Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas de las acciones estratégicas que se relacionan en el anexo.

  2. Para estructurar su proyecto, los solicitantes seleccionarán alguna de las siguientes modalidades:

    1. Proyectos de I + D:

      Estos proyectos se presentarán a iniciativa de centros públicos de investigación, centros privados de I + D sin ánimo de lucro o centros tecnológicos, y se ajustarán a alguna de las siguientes modalidades:

      Proyectos de investigación básica orientada, relacionados con la generación de conocimientos propios de la acción estratégica correspondiente.

      Los proyectos tendrán una duración de tres años, salvo casos excepcionales debidamente justificados y expresamente autorizados por la Presidencia del INIA. También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. En los proyectos podrán participar las empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

      Proyectos de investigación aplicada, cuya finalidad es promover el desarrollo y la aplicación de las tecnologÃas propias de la acción estratégica correspondiente, incluida la I + D prenormativa. Los proyectos tendrán una duración de tres años, salvo casos excepcionales debidamente justificados y expresamente autorizados por la Presidencia del INIA. Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. Se valorará como factor de mérito la participación en los proyectos de empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), lo que se justificará mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

    2. Proyectos de I + D + I:

      Estos proyectos se presentarán a iniciativa de empresas o agrupaciones de empresas, y se ajustarán a alguna de las siguientes modalidades:

      Proyectos de desarrollo tecnológico, que integran actividades de concepción, diseño, producción, asimilación y explotación comercial de una novedad o mejora tecnológica en los procesos o en los productos industriales, cuyo origen determinante se encuentre en conocimientos cientÃficos y tecnológicos. En estos proyectos podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos y los proyectos de mejora de la gestión de la innovación tecnológica.

      Estos proyectos podrán realizarse de forma individual por una sola entidad o en red, cuando concurra la puesta en común de esfuerzos entre distintas entidades que comparten tareas y financiación con un mismo objetivo. En este caso, uno de los participantes actuará como entidad responsable del proyecto, lo que implica asumir las funciones que se indican en el artÃculo 6.5 de esta Orden.

    3. Proyectos de I + D + I en cooperación:

      El objetivo de este tipo de proyectos es fomentar la colaboración y cooperación entre los agentes del Sistema español de Ciencia-TecnologÃa-Empresa. La temática de los proyectos puede referirse a actividades de investigación cientÃfica, desarrollo o innovación tecnológica.

      Los proyectos de I + D + I en cooperación podrán ser liderados por un centro público de investigación, o un centro privado de I + D sin ánimo de lucro o por una empresa. Los proyectos tendrán una duración de tres años, salvo casos excepcionales debidamente justificados y expresamente autorizados por la Presidencia del INIA, y se presentarán a iniciativa de, al menos, una empresa y un centro público de investigación o centro privado de I + D sin ánimo de lucro, cuyas relaciones estén documentadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes. Dichos convenios deberán ser suscritos por las...

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