Ciclo de diálogos sobre derecho de consumo. La restitución de las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios y su plazo de prescripción

AutorRoberto Niño Estébanez. Magistrado titular del Juzgado Mercantil número 9 de Madrid.,Paz Cano Sallares. Abogada.
Fecha06 Febrero 2024

Diálogo sobre la restitución de las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios y su plazo de prescripción. En este espacio se va a desarrollar un diálogo entre la Abogada, Paz Cano Sallares, y el Magistrado titular del Juzgado Mercantil número 9 de Madrid, Roberto Niño Estébanez, en el que van a analizar los principales aspectos de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024, dictada en los Asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21, que fija que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas con arreglo a una cláusula declarada abusiva no se inicia hasta que la persona consumidora tiene conocimiento del carácter abusivo de la cláusula concreta.

Interlocutores:

- Roberto Niño Estébanez. Magistrado titular del Juzgado Mercantil número 9 de Madrid.

- Paz Cano Sallares. Abogada.

1. Desarrollo del diálogo

Roberto Niño Estébanez, Magistrado titular del Juzgado Mercantil número 9 de Madrid, inicia el diálogo centrando el objeto del mismo, cual es el análisis de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024, una sentencia que puede calificarse como insatisfactoria en cuanto a las dudas que muchos creían que iba a resolver.

Entre otras materias, el interlocutor hace un repaso de las tres cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los Asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21, y de las ideas fundamentales que se extraen de la STJUE de 25 de enero de 2024 en relación al plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios.

Destaca que, a través de esta sentencia, el TJUE fija que la existencia de una doctrina jurisprudencial consolidada no es un criterio válido para fijar el dies a quo del inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución. Y además, que el inicio del dies a quo del plano de prescripción será el momento en que el consumidor tenga conocimiento del amparo jurídico que le asiste.

En consonancia con su interlocutor, la Abogada Paz Cano, manifiesta que la sentencia analizada no aclara la situación y sigue generando muchas dudas, apuntando que, en su opinión, la única opción que queda por contestar al TJUE es si, de conformidad con el derecho de la Unión Europea, el dies a quo empieza el día que se declara la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios.

La interlocutora prosigue el diálogo planteando una serie de...

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