SAN 58/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:4026
Número de Recurso107/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000107/2008seguido por demanda de CONFEDERACION INTERSINDICAL DE CAJAS (SIC)contra ACARL,

COMFIA-CC.OO.; FES-UGT; CSICA; CIG Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de Junio de 2008 se presentó demanda por CONFEDERACION INTERSINDICAL DE CAJAS (SIC) contra ACARL, COMFIA-CC.OO.; FES-UGT; CSICA; CIG Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de Octubre de 2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE CAJAS (CIC), demandante en este procedimiento, se constituyó inicialmente, al amparo de la Ley 11/1985, el 28 de junio de 1997 y sus estatutos se depositaron en la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa de la Dirección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 10 de septiembre de 1997. En la actualidad se rige por los estatutos, que después de haber sido modificados en dos ocasiones, fueron depositados en la dependencia administrativa competente el 27 de febrero de 2006 y publicados en el BOE de 7 de julio de 2006 (Docs.3, 4 y 8 de la actora)

  2. - La CIC está formada por un conjunto de asociaciones sindicales que, o bien fueron promotoras de la misma, o se han adherido a ella con posterioridad a su creación. Todas las asociaciones sindicales que conforman la CIC tienen personalidad jurídica y estatutos propios debidamente registrados. Únicamente doce asociaciones sindicales de las confederadas, relacionadas en la demanda, tienen relevancia en las presentes actuaciones, aquellas que presentaron candidaturas en las elecciones a representantes de los trabajadores celebradas el día 22 de noviembre de 2006 y obtuvieron representación.(Docs. 10 a 16 de la actora).

  3. -Las asociaciones sindicales antes referidas, los días 20 y 21 de noviembre de 2006 protocolizaron ante notario declaraciones en las que manifestaban las tres afirmaciones siguientes: 1ª) Que la entidad sindical se confederó a la CIC en la fecha que consta en cada documento aportado, y se ha mantenido desde entonces adherida a la misma, sin interrupción ni incidencia alguna. 2º) Que presentaban candidaturas a las elecciones sindicales del día 22 de noviembre de 2006 en la Caja de Ahorro de su ámbito de actuación, bajo su propia sigla y la de la CIC. 3º) Que, pese a ser este un efecto legal, hacía manifestación expresa de su voluntad de trasladar el resultado electoral conseguido a CIC. (H.5º de la demanda y docs. 17 a 27 de la actora)

  4. - Las doce entidades sindicales referidas en los números anteriores dirigieron escritos a los servicios administrativos competentes a los efectos de que se computaran los resultados obtenidos en las elecciones a la CIC, los días 16, 20 y 21 de noviembre de 2006, según se acredita documentalmente. La Confederación también protocolizó notarialmente la aceptación de los resultados electorales que sus afiliadas hubieran podido conseguir, el día 11 de enero de 2007, a falta de certificación oficial de los mismos, en ese momento (Docs. 40 a 51, y 88 de la parte actora).

  5. - Los resultados obtenidos por la CIC fueron impugnados por UGT, en ocho ocasiones y en una ocasión por CC.OO., en los meses de noviembre y diciembre de 2006. Las impugnaciones afectaron a setenta y dos delegados y aunque su resultado fue favorable a CIC, tanto mediante sentencias, que resolvían la impugnación de laudos arbitrales previos, como por laudos arbitrales, se resolvieron varios meses después. (Docs. 121 129 de la parte actora)

  6. - Los codemandados pactaron la constitución de la Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo en el día 8 de marzo de 2007. El banco social quedó constituido del siguiente modo, con la exclusión de la Confederación demandante: COMFIA- CCOO----------------------------------------7 representantes FES-UGT-------------------------------------------------4 representantes CSICA-----------------------------------------------------3 representantes CIG---------------------------------------------------------1 representante (Hecho noveno de la demanda y docs.1 de las codemandadas CC.OO y CSICA y 2 de ACARL)

  7. - La parte actora dirigió ocho comunicaciones, mediante burofax o requerimiento notarial, a cada uno de los codemandados en solicitud de información sobre la constitución de la mesa negociadora y en advertencia de su derecho a formar parte de la misma, desde el día 6 de marzo de 2007 hasta el 18 de junio de 2007. Comunicaciones que no fueron contestadas, salvo la primera por ACARL, en el sentido de que daría traslado al resto de las entidades sindicales de su contenido. Estas comunicaciones están aportadas a los autos y se dan por reproducidas. (Doc 90 a 109 de la parte actora).

  8. - La demandante acredita que contaba con 340 representantes de un total de 3.348 del sector, a 28 de febrero de 2007, según constaba en la certificación expedida el 17 de abril de ese año por la Secretaría General de Empleo de la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa de la Dirección General de Trabajo, ratificada por el oficio de este organismo del día 1 de abril de 2008. Este documento es respuesta a un fax el Secretario de la Confederación Intersindical de Cajas de Ahorro en solicitud de que se acredite la representación y se aclaren las diferencias contenidas en las certificaciones emitidas por esta Oficina Pública en relación con el Convenio de Cajas de Ahorro. (Doc. 113, 114 y 120 de la parte actora)

  9. - La parte actora planteó demanda de conflicto colectivo contra las codemandadas con el fin de recomponer la Comisión Negociadora o, en el supuesto de que el convenio se hubiera firmado, la anulación de las actuaciones. Se celebró el preceptivo acto de conciliación y la demandante desistió de la demanda ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el día 27 de mayo de 2008, para presentar demanda de impugnación de convenio al haber sido publicado el Convenio Colectivo para las Cajas de Ahorros para los años 2007-2010, en el BOE de 30 de noviembre de 2007. (BOE y doc. 131 de la parte actora).

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El anterior relato de hechos probados se fundamenta en la totalidad de la prueba documental aportada por las partes en el acto del juicio valorada conforme a lo previsto en el art. 97-2 del TRLPL y de acuerdo con el desglose que en cada hecho se especifica. Ambas partes manifestaron su conformidad con las fechas de celebración del proceso electoral, convocatoria y constitución de la mesa negociadora, envío y recepción de los comunicados de la actora a las codemandadas de la solicitud de participar en la comisión negociadora y falta de...

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