SAN, 19 de Enero de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:364
Número de Recurso449/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 449/03, se tramita a

instancia de Dñª. Daniela, representado por la Procuradora Dñª. Consuelo

Rodríguez Chacón, contra la Desestimación, inicialmente por silencio, posteriormente en resolución

expresa de 10-5-2005 del Secretario de Estado de Justicia, por delegación Ministro de Justicia, de

la reclamación de indemnización con cargo al Estado por funcionamiento anormal de la

Administración de Justicia formulada el 18-4-2002 y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 16/4/2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, por formulada la demanda y devuelto el expediente administrativo, y en su día dicte Sentencia por la que estimando el Recurso declare la responsabilidad de la Administración recurrida para resarcir los daños y perjuicios padecidos por la recurrente, en la cuantía que se concrete en base al periodo probatorio.".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 17 de marzo de 2005 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 12 de diciembre de 2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17 de enero de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación, inicialmente por silencio, posteriormente en resolución expresa de 10-5-2005, del Secretario de Estado de Justicia, por delegación Ministro de Justicia, de la reclamación de indemnización con cargo al Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 18-4-2002.

    La reclamación aquí examinada tiene su base en el devenir procedimental de la causa penal 366/1997 ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga en la que la recurrente aparecía como acusada. El juicio oral se inició el 28-10-1998, celebrándose con continuidad hasta el 28-7-1999, señalándose para su continuación el 1-9-1999 y el 12-8-1999 el CGPJ acordó no conceder la prorroga al Presidente del Tribunal, que cumplía la edad de jubilación (70 años) el 2-9- 1999, para su continuidad en activo hasta la finalización del juicio. Por ello hubo de constituirse un nuevo Tribunal reanudándose las sesiones el 20-9-1999. En auto de 20-12-1999 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga declaró nula la parte del juicio celebrada entre el 28-10-1998 y 28-7-1999 sin perjuicio de la validez de las actuaciones específicamente mencionadas en el fundamento cuarto. Con fecha 17-4-2001 se dictó sentencia que resulto absolutoria para la hoy reclamante.

    Según se afirma en la demanda, la denegación por el CGPJ de la prorroga solicitada fue determinante de que se anulara la fase de vista oral celebrada bajo la Presidencia del Magistrado jubilado y ello determinó su repetición y que se dilatara la causa otros nueve meses, y por tanto la denegación por el CGPJ fue la causa que generó los daños cuya indemnización se pretende, contraviniendo dicha decisión el sentido de los art. 155 de la LECrim y 256 de la LOPJ . En base a lo anterior se reclama una cantidad indeterminada en cuantía que...

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