SAP Navarra 202/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2005:990
Número de Recurso178/2005
Número de Resolución202/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 202/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 25 de noviembre de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 178/2005, derivado del Juicio Ordinario nº 670/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN -KUTXA-", representada por la Procuradora Dª Patricia Lázaro Ciáurriz y asistida por el Letrado D. Juan Pablo Santamaría Ibarburu; parte apelada, la demandada, "TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por la Letrada Dª Mª Ángeles Rodríguez. Sobre oposición al acreedor cesionario de excepciones que pudieron ser opuestas al cedente.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de Julio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 670/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Olmo, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastian, KUTXA, contra TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Sr. Hermida, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda con condena en costas a la actora...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN -KUTXA-", quien solicitó que, con revocación de la sentencia de instancia, se dicte nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda, condenando a la parte apelada al pago del principal más intereses legales y costas de la primera instancia; subsidiariamente, se estime parcialmente la demanda, condenando a la citada demandada al pago de la suma de 27.390 euros más I.V.A., intereses legales y costas de la primera instancia.

CUARTO

La parte apelada, "TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA,S.A.", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 178/2005, señalándose el día 21 de Noviembre de 2005 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, desestimó la demanda ejercitada por la actora Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (Kutxa), en reclamación del importe (48.080,97 ¤) de un crédito que le había sido cedido por el acreedor (la mercantil Muberman S.L., a quien a su vez se lo había cedido la acreedora originaria Aico Hornos Industriales S.L.), frente a la deudora, hoy demandada TRW Automotive España S.A., por la compra e instalación de un horno tipo GCDM-9612 (con equipo informático) que ésta hizo a la acreedora originaria Aico Hornos Industriales S.L..

El Juzgado "a quo" admitiendo que la demandada en su calidad de deudora podía oponer a la acreedora cesionaria las excepciones que derivadas de la compra e instalación del indicado horno, tuviera frente a la acreedora cedente Aico Hornos Industriales S.L., pues no podía deducirse que la demandada adquirente estuviera de acuerdo con el cumplimiento de la obligación por parte de Aico, ni que por tanto renunciara, pese a conocer la cesión del crédito a favor de la actora, a oponer las excepciones que pudieran corresponderle frente a Aico, estimó la oposición que de defectuoso cumplimiento de la obligación contractual exigible a Aico Hornos Industriales S.L., alegó la demandada, consistente en un defectuoso funcionamiento del horno, y en un incumplimiento de la obligación contractual asumido por la fabricante vendedora de prestar a favor de la compradora aval bancario por el 10 % del precio, para hacer efectiva la prestación de garantía por la vendedora fabricante, al considerar probado que la vendedora-fabricante Aico Hornos Industriales no había cumplido su obligación de fabricación e instalación de manera correcta, al existir graves defectos de funcionamiento con riesgo incluso de explosión, que tenían su origen en deficiencias en el sistema informático, y que junto a la existencia de defectos en la solera refractaria, justificaban que la demandada no se hallase obligada al pago del precio, por ser las obligaciones asumidas en la relación contractual sinalagmáticas.

SEGUNDO

Con dicho pronunciamiento se muestra disconforme la entidad acreedora cesionaria Kutxa, ya que considera que desde el día 17 de Junio de 2002 la demandada-deudora conocía de la cesión del crédito a favor de la actora, por importe de 48.080,97 ¤, (que representa una parte del precio pendiente de abono), sin hacer reserva...

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