SAP Sevilla, 24 de Febrero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:741 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A
ILTMOS. SRES.
DON. JUAN MARQUEZ ROMERO
DON. JOSÉ HERRERA TAGUA
DON. CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA: SEVILLA 19
ROLLO DE APELACION: 577/05
AUTOS Nº 491/04
En Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, nº 491/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla, promovidos por Entidad Geamar S.A, representada por el Procurador D. Manuel Moruve Perez, contra D. Santiago , representado por la Procuradora, Dª Ana Maria Galán Gonzalez- Serna, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 4 de octubre de 2004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que debo estimar y estimo la demanda fórmulada por GEAMAR S.A, y condeno a D. Santiago , a que abone a la actora la cantidad de 22.915,10 euros más intereses legales desde la interposición de la demando y más las costas causadas.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 27 de enero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 24 de febrero de 2005 , quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, DON JUAN MARQUEZ ROMERO.
En base a la cesión que se operó en favor de la actora Geamar, S.A. del crédito que Caja de Ahorros San Fernando ostentaba contra Hispa Riegos, S.A., por el saldo deudor de una póliza de crédito que garantizaba como fiador el demandado Don Santiago , la sentencia dictada en la primera instancia de este pleito estimó por completo la demanda origen del mismo, en la que, siendo ocho los fiadores y, entre ellos, la propia actora, se reclamaba de aquel, solamente, la suma de 19.633,73 euros, correspondiente a una octava parte del saldo deudor objeto de la cesión, y 3.281,37 euros más, por los intereses de aquélla cantidad desde que la cesión tuvo lugar.
Pues bien, tras el examen y valoración de lo actuado, hay que señalar que el tribunal comparte por completo los acertados razonamientos del juzgador "a quo" al estimar la demanda, que deben darse aquí por reproducidos. Como hace la sentencia apelada, hay que partir de la base de un hecho importante, como es el de que, incumbiendo a la parte demandada la carga de contradecir los hechos de la demanda, con la consecuencia de que, en otro...
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