STS, 9 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha09 Junio 2003

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso contencioso administrativo núm. 561/97, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Aurora Gómez Villaboa y Mandri, en nombre y representación de la Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T), contra denegación por silencio administrativo de solicitud de devolución de saldo de diversas cuentas corrientes y bienes incautados en virtud de Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939. Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado; y se tuvo por coadyuvante a la Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 30 de julio de 1997, la Procuradora de los Tribunales doña Aurora Gómez Villaboa Mandri, en nombre y representación de la Confederación Nacional de Trabajo (C.N.T.), interpuso recurso contencioso administrativo contra "la denegación por silencio administrativo a la petición administrativa formulada por la C.N.T. al Señor Ministro de Trabajo para su resolución por el Consejo de Ministros", Y, recibido el expediente administrativo y efectuada la correspondiente publicación en el BOE, por providencia de 3 de febrero de 1998, se otorgó a la actora el plazo de veinte días para la formalización de la demanda.

El trámite fue evacuado mediante escrito presentado el 4 de marzo de 1998, en el que se solicita sentencia por la que se proceda a la devolución de las diversas cuentas corrientes y bienes muebles que se reseñan en el hecho tercero de la demanda, y, en consecuencia, se condene a la Administración demandada a la referida devolución, teniendo en cuenta que para el cálculo de las cuantías a reintegrar, deberá considerarse que 1 peseta a la fecha de incautación tiene un valor de 233 pesetas al año 1998, actualización ésta que solicita y debe aplicarse a los efectos de cuantificar las cuentas y bienes muebles que fueron incautados, más los intereses de demora (sic).

SEGUNDO

Conferido el oportuno traslado, el Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicita resolución que declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo o, subsidiariamente, su desestimación, por ser conforme a Derecho a la resolución recurrida.

TERCERO

Con fecha 12 de marzo de 1999, la representación procesal de Confederación Nacional de Trabajo presentó escrito manifestado que había actuado "al dictado de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Jurisdicción, por lo que "no cabe la pretendida nulidad formulada por el Abogado del Estado" (sic).

CUARTO

Por auto de 17 de mayo de 1999, se declaró no haber lugar a la declaración de inadmisibilidad que solicitaba el Abogado del Estado y, en su lugar, se declaraba la procedencia de otorgar a la actora el plazo de diez días para subsanar el defecto alegado, pudiendo solicitar aquélla de la Administración la certificación de acto presunto, y quedando en suspenso este proceso hasta tanto no resolviera expresamente la Administración, emitiera ésta la certificación de acto presunto o, en su defecto, transcurriera el plazo de veinte días desde la solicitud de la certificación.

Por auto de 21 de diciembre de 1999, se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Acordado el trámite de conclusiones, éste fue evacuado por escrito de la representación actora presentado el 12 de septiembre de 2000, en el que se interesaban las siguientes cantidades "522.313, 02. Cuadro nº 1 de este escrito, cantidad acreditada por las actas de incautación aportadas por el Ministerio de Trabajo, obrante en los autos. 1.358.965, 43. Cuadro nº 2. Cantidades que ha sido acreditadas como propiedad de la C.N.T. e incautadas a la misma. Documentación aportada por el Ministerio de Trabajo en las actas de incautación obrante en autos. 8.205.381, 17. Cuadro nº 3. Cantidades acreditadas por la documentación obrante en autos y remitida por el Archivo General de la Administración del Alcalá de Henares. 4. 206.038, 27. Cuadro nº4. Cantidades acreditadas mediante su publicación en el BOE y en los expedientes clasificados por provincias, obrantes en el Ministerio de Trabajo al que se ha reclamado y no los ha aportado a autos. Haciendo un total general, al que debe ser condenada la Administración a devolver a la Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.) de 14.292698, 89 pesetas, las que serán actualizadas mediante la aplicación del índice 152,65, a enero de 2000, daría el valor de 2.181.780.485, 55 pesetas. Intereses desde la Reclamación Previa, a determinar en ejecución de sentencia. Con imposición de costas.

Por el Abogado del Estado, se evacuó el mismo trámite mediante escrito fechado el 23 de noviembre de 2000, en el que solicita sentencia que desestime el recurso contencioso administrativo presentado de contrario.

SEXTO

Concluso el procedimiento, por providencia, de 7 de mayo de 2003, se señaló para deliberación y fallo el 3 de junio de 2003, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En su demanda la Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.) formula una pretensión dirigida a obtener la devolución del saldo de diversas cuentas corrientes y bienes muebles que, según afirma, fueron incautados en virtud de la Ley de Responsabilidades Políticas, de fecha 9 de febrero de 1939.

Dicha pretensión de reintegro o devolución, actualizada más intereses, se formula al amparo de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical, Disposición Adicional Cuarta , que estableció el referido reintegro, en pleno dominio, a las correspondientes organizaciones, con la previsión de que si no podían ser reintegrados los bienes, el Estado compensaría pecuniariamente su valor.

La relación de cantidades y bienes reclamadas se concreta en el Antecedente Fáctico Tercero en los siguientes términos:

Grupo A).- En este grupo se reclaman las cantidades habidas en cuenta corrientes que han sido previamente cuantificadas e identificadas como de procedencia de CNT por el propio Gobierno.

Los expedientes de Incautación obran en el Ministerio de Trabajo. Señalamos, a efectos de Prueba, estos archivos.

Provincia de Alicante:

  1. - DENIA. Cuenta Bancaria Banesto a la vista, por importe de 50.000.- Ptas. de "Cooperativa Durruti". (Carpeta nº 3 de Alicante. Incautaciones).

    Provincia de Barcelona

  2. - BARCELONA. Cuentas bancarias por importe de 313.822.- Ptas. (Según listado que obra en el Ministerio bajo el rótulo. Relación de expediente instruidos contra Cooperativas, Sindicatos y Casas del Pueblo).

    Provincia de Ciudad Real

    (Carpeta de Incautación Provincia Ciudad Real).

  3. - ALCAZAR DE SAN JUAN. Cuentas Corrientes varias, por importe de 627.728. Ptas (Anexo)

  4. - DAIMIEL. Cuentas Corrientes varias, por importe de 7.831 Ptas (Anexo 55)

  5. - PUERTOLLANO. Cuentas Corrientes varias, por importe de 57.371 Ptas (Anexo 15)

  6. - MANZANARES. Cuentas Corrientes varias, por importe de 2.571 Ptas (Anexo 30)

    Provincia de Jaén.

    (Carpeta de Incautación Provincia Jaén).

  7. - NAVAS DE SAN JUAN. Varias cuentas Corrientes, por importe de 129 Ptas. BANESTO

  8. - IZNATORAF. Cuenta Corriente del Banco Central de Villanueva del Arzobispo, por importe de 1.132 Ptas.

  9. - MARTOS. Varios, Cuenta Corriente Banco Central Martos, por importe de 52.701.- Ptas.

    Provincia de Valencia.

    (Carpeta Incautación Provincia de Valencia).

  10. - TORRENTE. Cooperativa de Chocolateros. Cuenta Corriente Banesto, por importe de 96.776.- Ptas.

    En este Grupo se han cuantificado Cuentas Bancarias improtegibles, por importe de UN MILLON DOSCIENTAS DIEZ MIL SESENTA Y UNA PESETAS (1.210.061.- Ptas.)

    Grupo B): En este Grupo se reclaman las cantidades habidas en cuentas corrientes que han sido previamente cuantificadas e identificadas por el propio gobierno como de procedencia de CNT teniendo en cuenta la procedencia sindicalista de las organizaciones titulares de ellas.

    Los expedientes de Incautación obran en el Ministerio de Trabajo.

    Provincia de Ciudad Real

    (Carpeta de Incautación Provincia de Ciudad Real)

  11. - PUERTOLLANO. Banesto. Varios. Cuenta Corriente por importe de 1.151 Ptas. (Sindicato Unico de Autotransporte).

    Provincia de Jaén

    (Carpeta de Incautación Provincia Jaén)

  12. - MARTOS. Banco Hispano Americano. Varios, Cuenta Corriente por importe de 33.012.- Ptas.

  13. - BAEZA. (Estación Baeza). Varios, Sucursal Banesto Linares. Cuenta Corriente Ahorro, de titularidad "La Nueva Aurora", Explotación Colectiva, por importe de 1.181.873.- Ptas.

    Provincia de Murcia

  14. - CIEZA. Banco Español de Crédito, por valor de 932 Ptas.

    En este Grupo se han cuantificado Cuentas Corrientes Bancarias improtegibles, por importe de UN MILLON DOSCIENTAS DIECISEIS MIL NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO PESETAS 1.216.968 Ptas.

    Grupo C) en este grupo se reclaman las cantidades habidas en Cuentas Corrientes que sin haber sido previamente cuantificadas, sí han sido identificadas como de la titularidad de CNT por medio de relación de cuentas improtegibles publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de agosto de 1943, confeccionada por la Comisaría General del Desbloqueo, comprendidas en los Grupo a) del número cuarto de la Orden Ministerial de 15 de mayo de 1940, (Boletín Oficial del Estado del 17), publicada en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1943, (Boletín Oficial del Estado del 27).

    Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares, y Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto de 1943.

    Las páginas que señalamos corresponden a dicho BOE.

    La documentación de las Cuentas que seguidamente exponemos, se encuentra en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares bajo las signaturas o cajas números 5.256 a la 5.275, ambos inclusives, y números 8.780 y 8.781, correspondiendo a los legajos números 16.617 al 16.632, ambos inclusive.

    Provincia de Alicante

  15. - Colectividad CNT "Los Palacios". Almoradí, 167,70 Ptas. (página 23).

  16. - Comité de Control CNT.- Fábrica Géneros de Punto A. Nagaro. Alicante. 90,55 Ptas. (Página 35).

  17. - Consejo de Administración de Agricultura CNT. Monóvar 68 Ptas. (Página 45).

  18. - Consejo de Economía CNT Monóvar. 93,20 Ptas. (Página 47).

  19. - Cooperativa de Consumo CNT. Novelda, 20.000 Ptas. (Página 55).

  20. - Cooperativa Obrera Agrícola Castalla CNT 98.392,20 Ptas. (Página 58).

  21. - Federación Comarcal de Abastos AIT-CNT. Callosa de Ensarriá. 313 Ptas. (Página 78).

  22. - Federación Local de Sindicatos CNT-AIT. Benissa. 8,88 Ptas. (Página 79).

  23. - Federación Nacional de la Industria del Petróleo CNT-AIT. Alicante 1.099.- Ptas. (Página 80).

  24. - Federación Regional de Campesinos de Levante CNT. Alicante 13,70 Ptas. (Página 80).

  25. - Industria del Vestir. CNT Orihuela. 805,77 Ptas. (Página 94).

  26. - Industrias de Carpintería Socializadas CNT, Ibi, 0,30 Ptas. (Página 94).

  27. - Sección técnicos, encargados y similares afectos al Sindicato de Industria Fabril y Textil CNT. Alcoy. 7.537,28 Ptas. (Página 123).

  28. - Sindicato de la Construcción. Sección Industria del Mosaico Socializada CNT. Alicante. 8.627,51 Ptas. (Página 131).

  29. - Sindicato de Hogar. CNT Alicante. 138,53 Ptas. (Página 132).

  30. - Sindicato de Industria de Espectáculos Públicos CNT. Alicante 190.645.- Ptas. (Página 132).

  31. - Sindicado de Oficios Varios CNT. Alicante 2.528.- Ptas. (Página 135).

  32. - Sindicato de OO.VV. CNT "El Relámpago". Alicante. 133,80 Ptas. (Página 135).

  33. - Sindicato de Tabacos CNT. Alicante 5.000 Ptas. (Página 137).

  34. - Sindicato de Vendedores de Periódicos CNT. Alicante 500.- Ptas. (Página 141).

  35. - Sindicato Unico de Espectáculos Públicos CNT. Alicante 465.- Ptas.

  36. - Sindicato Unico de Oficios Varios CNT. Benissa. 3.896,77 Ptas. (Página 140).

  37. - Sindicato Unico de trabajadores CNT. Novelda. 8,40 Ptas. ((Página 141).

    TOTAL 340.905,86 PTAS.

    Provincia de Albacete

  38. - Bodegas Restituto Gaitano CNT. La Roda. 104.546 Ptas. (Página 14).

  39. - Colectividad de Panaderos CNT. Albacete. 1.000 Ptas. (Página 25).

  40. - Comité de Defensa de la CNT. Albacete. 10.- Ptas. (Página 35).

  41. - Sindicato Unico de la CNT. Jorquera. 1.700 Ptas. (Página 139).

    TOTAL: 107.256.- PTAS.

    Provincia de Almería

  42. - Delegación Provincial de Campesinos CNT. Almería 200.- Ptas. (Página 67)

    TOTAL: 200.- PTAS.

    Provincia de Baleares

  43. - Sección de Albañiles CNT. Mahón 1.319,30 Ptas. (Página 122).

    TOTAL: 1.319,30 PTAS.

    Provincia de Barcelona

  44. - Agrícola Colectiva CNT. Hospitalet. 832.776,93 Ptas. (Página 4).

  45. - Agrupación de Espectáculos Públicos CNT. Mataró 370,52++1.357,20 Ptas. (Página 4).

  46. - Barberías Colectivas CNT. Hospitalet. 9.324,06 Ptas. (Página 12).

  47. - Carpinteros Colectivizados de Pineda CNT. Calella, 1,31 Ptas. (Página 17).

  48. - Centre Dist. Quev.Sim.CNT. Villanueva i Geltrú. 380,20 Ptas. (Página 18).

  49. - Colectividad Agrícola CNT. Mataró. 35.000 Ptas. (Página 21).

  50. - Colectividad Agrícola CNT. San Baudilio de Llobregat. 400.004,25 Ptas. (Página 21).

  51. - Colectividad Agrícola de Masnou CNT. Masnou, 25,87 Ptas. (Página 21).

  52. - Colectividad General CNT. Malgrat. 6,25 Ptas. (Página 24).

  53. - Colectividad de Barberos CNT. Barcelona 137.011,22 Ptas. (Página 22).

  54. - Colectivización de Espectáculos Públicos CNT. Calella. 3.042 Ptas. (Página 27).

  55. - Comarcal de Garraf CNT. Villanueva i Geltrú. 7.206,68 Ptas. (Página 28).

  56. - Comisión de Cultura de la Barriada de Gracia CNT. Barcelona 305,60 Ptas. (Página 30).

  57. - Comité Nacional de la CNT. Barcelona, 207.795,20 Ptas. (Página 40).

  58. - Confederación Nacional del Trabajo. Industria del Curtido. Vich. 41 Ptas. (Página 43).

  59. - Control Económico de la Industria Vaquera CNT. Hospitalet. 13,94 Ptas. (Página 51).

  60. - Cooperativa Confederal CNT. San Sadurni de Noya. 1564.- Ptas. (Página 55).

  61. - Cooperativa Confederal CNT. Vª del Penedés. 78.187,05 Ptas. (Página 55).

  62. - Corporación de Yeseros de la Costa CNT. Mataró. 20,84 Ptas. (Página 64).

  63. - Grupo Sindical de Escultores Catalanes CNT. Barcelona 76,57 Ptas. (Página 85).

  64. - Industria de Construcción CNT. Badalona. 173.963,64 Ptas. (Página 93).

  65. - Nueva Vida. Carretillas Colectivas del Puerto de Barcelona. CNT. 6,81 Ptas. (Página 106).

  66. - Nuevo Sindicato de Tintoreros, Blanqueadores y Similares CNT. Mataró 495,76 Ptas. (Página 106).

  67. - Sección de Pescadores CNT. Calella, 96 Ptas. (Página 123).

  68. - Sindicat Unic d'Oficis Varis. Secció Paletes. Montbuy. Igualada. 90,43 Ptas. (Página 127).

  69. - Sindicato de la Construcción CNT. Villanueva i Geltrú. 2,85 Ptas. (Página 131).

  70. - Sindicato de Construcción CNT. Pintores. Villanueva i Geltrú. 6,54 Ptas. (Página 131).

  71. - Sindicato de la Construcción Colectivizado CNT. Calella. 4.781,54 Ptas. (Página 131).

  72. - Sindicato de la Distribución. Sección Vigilancia Nocturna. CNT Barcelona. 3.598,05 Ptas. (Página 131).

  73. - Sindicato Fabril y Textil y Anexos CNT. Arenys de Mar. 7.112,25 Ptas. (Página 132).

  74. - Sindicato de la Metalurgia y similares de Mataró. (Sección de Carrocerías) CNT. Mataró. 291,35 Ptas. (Página 133).

  75. - Sindicato de las Industrias Alimenticias CNT. Mataró 24,48 Ptas. (Página 133).

  76. - Sindicato de las Industrias Alimenticias CNT. (Junta Central) Mataró. 6,68 Ptas. (Página 133).

  77. - Sindicato de las Industrias Pesqueras y Anexos. Sección Pescadores (Artes Pequeñas) CNT. Barcelona. 40.451,09 Ptas. (Página 133).

  78. - Sindicato del Ramo de Construcción. Sección Técnica CNT. Badalona. 81.583,05 Ptas. (Página 137).

  79. - Sindicato del Ramo de la Madera. Taller de Carpintería Colectivizado nº 1 CNT. Mataró. 8,30 Ptas. (Página 137).

  80. - Sindicato de Sanidad, Asistencia Social e Higiene CNT. Hospitalet. 45,58 Ptas. (Página 137).

  81. - Sindicato Unico Colectivo. Sección Vaqueros CNT. Hospitalet 50,23 Ptas. (Página 139).

  82. - Sindicato Unico de Espectáculos Públicos CNT. Villanueva i Geltrú. 29.128,30 Ptas. (Página 139).

  83. - Sindicato Unico de Industria Fabril, Textil y Anexos CNT. Mataró 1.825,45 Ptas. (Página 140).

  84. - Sindicato Unico Ramo Construcción. Sección pintores CNT-AIT. Mataró 35,33 Ptas. (Página 140).

  85. - Sindicato Unico de Trabajadores CNT. Arenys de Mar. 8.247,30 Ptas. (Página 141).

  86. - Sindicato Unico de Trabajadores CNT. (Ramo Construcción). Vilasar de Mar. Mataró 643,49 Ptas. (Página 141).

  87. - Solidaridad Obrera. Barcelona. 1.130,70 Ptas. (Página 154).

  88. - Sociedad de Dependientes de Espectáculos Públicos CNT. Mataró. 122,52 Ptas. (Página 144).

  89. - Sociedad de Obreros en cartón, cartulina y papeles pintados CNT. Mataró. 132,94 Ptas. (Página 147).

    TOTAL. 2.068.431,10 PTAS.

    Provincia de Castellón de la Plana

  90. - Colectividad de Obreros Carpinteros CNT. Castellón. 5.980,15 Ptas. (Página 25).

  91. - Comarcal CNT. Benicarló. Castellón. 3.533,40 Ptas. (Página 28).

  92. - Comité Administrativo de Albañiles y Peatones CNT. Castellón. 723,03 Ptas. (Página 33).

  93. - Consejo Administrativo de Laboreo de las Tierras. CNT. Burriana 110 Ptas. (Página 46).

  94. - Consejo de Economía CNT. Segorbe. 92,54 Ptas. (Página 47).

  95. - Gremio de Carpinteros CNT-AIT. Almazora. 184,-- Ptas. (Página 85).

  96. - Sindicato Unico de CNT. "La Panificadora". Burriana. 56,95 Ptas. (Página 139).

  97. - Sindicato Unico Campesinos y Oficios Varios (Sección Construcción) CNT-AIT Almazora. 6.572,30 Ptas. (Página 139).

  98. - Sindicato Unico de Trabajadores CNT. Vinaroz 113,40 Ptas. (Página 141).

    TOTAL. 17.365,77 PTAS.

    Provincia de Ciudad Real:

  99. - Colectividad de Campesinos CNT. Puertollano. 21.512 Ptas. (Página 23).

  100. - Colectividad de Campesinos CNT. Calzada. Valdepeñas. 2.692,82 Ptas. (Página 23).

    3,- Colectividad CNT. Moral. Valdepeñas. 58,27 Ptas. (Página 23).

  101. - Colectividad de Productos CNT. Tomelloso. 310,25 Ptas. (Página 25).

  102. - Colectividad "El Progreso" CNT. Alcázar de San Juan. 310,15 Ptas. (Página 25).

  103. - Comisión Administrativa Sindicato CNT. Ciudad Real. 9.000 Ptas. (Página 30).

  104. - Comité de Abastos CNT. Campo de Criptana. 533,80 Ptas. (Página 33).

  105. - Comité Administrativo CNT. Alcázar de San Juan. 4.695,30 Ptas. (Página 33).

  106. - Comité Administrativo CNT. Campo de Criptana 124.270,10 Ptas. (Página 33).

  107. - Comunidad de Campesinos CNT. Daimiel. 379,75 Ptas. (Página 42).

  108. - Comunidad Grupos Colectivistas CNT-AIT. Manzanares. 2.100,07 Ptas. (Página 42).

  109. - Confederación Nacional del Trabajo. Alcázar de San Juan. 1.117,30 Ptas. (Página 43).

  110. - Consejo Comarcal de Economía CNT Alcázar de San Juan. 4.975,08 Ptas. (Página 46).

  111. - Consejo Comarcal de Economía CNT. Infantes. 339,65 Ptas. (Página 46).

  112. - Consejo Comarcal de Economía CNT. Alcázar. 43,97 Ptas. (Página 46).

  113. - Cooperativa Obrera Industrial "El Progreso" CNT. Alcázar. 0,65 Ptas. (Página 60).

  114. - Cooperativa Ramo Construcción CNT. Socuéllamos. 20.000 Ptas. (Página 62).

  115. - Cooperativa Vitivinícola Confederal CNT Villarrubia de los Ojos. 54.250 Ptas. (Página 63).

  116. - Fábrica de Harinas CNT. Campo de Criptana. 139.355,17 Ptas. (Página 76).

  117. - Industrias Colectivas CNT. Almagro 27.364,78 Ptas. (Página 94).

  118. - Sindicato de la CNT. Campo de Criptana. 15,75 Ptas. (Página 131).

  119. - Sindicato de la CNT. Villarrubia de los Ojos 830,30 Ptas. (Página 131).

  120. - Sindicato Unico de la CNT. Herencia. 51,68 Ptas. (Página 139).

  121. - Sindicato Unico de Campesinos CNT. Alcázar 19,40 Ptas. (Página 139).

  122. - Sindicato Unico de Oficios Varios CNT. Alcázar. 2.306,50 Ptas. (Página 140).

  123. - Sindicato Unico de Oficios Varios CNT. Infantes. 5.109,20 Ptas. (Página 140).

  124. - Sociedad de Espectáculos Públicos CNT. Alcázar de San Juan. 5 Ptas. (Página 145).

  125. - Tesorería Colectividad Confederal CNT. Tomelloso. 20,85 Ptas. (Página 159).

    TOTAL. 419.777,97 PTAS.

    Provincia de Cuenca

  126. - Sindicato de la CNT. Comité Central. San Clemente 19,05 Ptas. (Página 131).

  127. - Sindicato de Oficios varios CNT. Belmonte. 2.339,70 Ptas. (Página 135).

  128. - Tesoro Economato CNT. Pedroñeras. 25,50 Ptas. (Página 160).

    TOTAL. 2.384,25 PTAS.

    Provincia de Gerona

  129. - Comité Comarcal Bajo Ampurdán CNT. San Feliú de Guixols. 17,12 Ptas. (Página 34).

  130. - Federació de Control de Rodallers de Catalunya CNT-AIT. Sta. Coloma de Farnés. 272.200,35 Ptas. (Página 77).

  131. - Sindicato Unico de la Industria de Edificación CNT. Gerona. 4,31 Ptas. (Página 139).

  132. - Sindicato Unico Mercantil CNT-AIT. Gerona 75,50 Ptas. (Página 140).

  133. - Sindicato Unico de Trabajadores CNT. Palafruguell. 38,76 Ptas. (Página 141).

  134. - Sindicato Unico CNT de Sils. Sta. Coloma de Farnés. 0,89 Ptas. (Página 139).

    TOTAL. 272.343,38 PTAS.

    Provincia de Guadalajara

  135. - Colectividad Agrícola CNT. Chiloeches. Guadalajara. 9.000 Ptas. (Página 21).

  136. - Colectividad Agrícola CNT. Torrejón de la República. 15.502,32 Ptas. (Página 21).

    TOTAL: 24.502,32 PTAS.

    Provincia de Jaén

  137. - Colectividad Campesina CNT. Linares. 30.209 Ptas. (Página 22).

  138. - Colectividad CNT. Huelma. 52.560,65 Ptas. (Página 23).

  139. - Colectividad CNT. Bélmez de la Moraleja. Huelma. 50,35 Ptas. (Página 23).

  140. - Colectividad CNT. Burunchel. Cazorla. 6,65 Ptas. (Página 23).

  141. - Colectividad CNT. Cambil. Huelma. 3,70 Ptas. (Página 23).

  142. - Colectividad CNT. Iznatoraf. Villanueva del Arzobispo. 132 Ptas. (Página 23) .

  143. - Colectividad de Campesinos CNT La Iruela. Cazorla. 10 Ptas. (Página 23).

  144. - Colectividad General de Campesinos CNT. Iznatoraf. 14 Ptas. (Página 24).

  145. - Colectividad Unica CNT. Cazorla. 80.000 Ptas. (Página 26).

  146. - Colectividad Unica CNT Campesinos de Cazorla. 144.984,75 Ptas. (Página 26).

  147. - Colectividad Campesinos CNT. Linares. 1,-- Pta. (Página 26).

  148. - Comisión pro-periódico CNT. Jaén. 360,85 Ptas. (Página 32).

  149. - Confederación Nacional del Trabajo. Ubeda. 4.274,55 Ptas. (Página 43).

  150. - Colectividad Libertaria CNT. Jódar. 4.700 Ptas. (Página 24).

  151. - Colectividad General Campesina CNT. Ubeda 25.743,57 Ptas. (Página 24).

  152. - Consejo Administración Colectividad CNT (Navas de San Juan) 129,45 Ptas. (Página 45).

  153. - Federación Provincial Campesina CNT. Jaén 14,32 Ptas. (Página 80).

  154. - Federación Regional de Campesinos Andalucía CNT. Ubeda. 19.692,95 Ptas. (Página 80).

  155. - Industria Espartera CNT. Ubeda. 40.322,30 Ptas. (Página 93).

  156. - Sindicato Auto-Transportes CNT. Ubeda. 30.218,05 Ptas. (Página 130).

  157. - Sindicato Unico de Oficinas CNT. Jaén. 6,15 Ptas. (Página 140).

  158. - Sindicato de la CNT. Torredelcampo. 119.799,74 Ptas. (Página 131).

    TOTAL: 553.244,33 PTAS.

    Provincia de Lérida

  159. - Comité Comarcal CNT. Sort. 36,71 Ptas. (Página 34).

  160. - Taller Confederal Carpintería CNT. Lérida. 2.314,10 Ptas. (Página 158).

    TOTAL: 2.350,81 PTAS.

    Provincia de Madrid

  161. - CNT, Diario Confederal. Madrid. 539,15 Ptas. (Página 15).

  162. - Castilla Libre. Madrid 51,97 Ptas. Página 18

  163. - Columna Durruti. Madrid. 20 Ptas. (Página 27).

  164. - Consejo Técnico Administrativo de Alimentación y Grastronomía CNT. Madrid. 658.998,20 Ptas. (Página 49).

  165. - Sindicato Único de Oficios varios CNT de Alcalá de Henares. 2.220,15 Ptas. Página 140

  166. - Sindicato Único de Trabajadores AIT. Chiclana de la Frontera. 16,41 Ptas. Página 141

    TOTAL: 661.845,88 PTAS.

    Provincia de Murcia

  167. - Confederación Provincial del Trabajo. Murcia. 62.700,80 Ptas. (Página. 43).

  168. - Consejo Comarcal de Economía CNT-FAI. Cieza 3.984,30 Ptas. (Página 46).

  169. - Cooperativa "El Progreso" CNT. Beniaján. 9.906,69 Ptas. (Página 61).

  170. - Federación Comarcal de Sindicatos Únicos CNT. Cartagena. 30.000 Ptas. Página 78

  171. - Federación Nacional de la Industria del Petróleo CNT-AIT. Lorca. 4.442,12 Ptas. (Página 80).

  172. - Sindicato de la Construcción CNT. Murcia. 536,15 Ptas. (Página 131).

  173. - Sindicato de la Industria Pesquera CNT-AIT. Aguilas. 3.240,95 Ptas. (Página 132).

  174. - Sindicato Obrero "El Progreso" CNT. Beniaján. 7.956,55 Ptas. (Página 134).

  175. - Sindicato Unico de Transportes CNT-AIT. Murcia. 21.036,81 Ptas. (Página 141).

  176. - Sindicato Único de Transportes CNT. Alcantarilla. 17,15 Ptas. Página 141

  177. - Sindicato Unico de Oficios Varios CNT. Mula. 39,30 Ptas. (Página 140).

  178. - Sindicato Único de Oficios Varios CNT. Yecla. 6,60 Ptas. Página 140

    TOTAL: 143.867,42 PTAS.

    Provincia de Oviedo

  179. - Administrador del Diario CNT. Gijón. 446,16 Ptas. (Página 3).

  180. - Chocolatería Avilesina CNT. Avilés. 6.968 Ptas. (Página 64).

  181. - Diario CNT. Gijón. 68.728,25 Ptas. (Página 72).

  182. - Federación Local de Sindicatos Únicos CNT. Gijón. 3000 Ptas. Página 79

  183. - Federación Regional de Campesinos CNT. Gijón. 100 Ptas. Página 80

  184. - Sección de Fontaneros CNT. Gijón. 14.389,43 Ptas. (Página 122).

  185. - Sección de Tablajeros CNT. Gijón. 266.210,29 Ptas. (Página 123).

  186. - Secretario Sindicato Transportes. CNT. Gijón. 4,25 Ptas. Página 124

  187. - Sindicato de Industria del Tabaco CNT. Gijón, 1.917,50 Ptas. (Página 133).

  188. - Sindicato Metalúrgico CNT. Avilés. 409,80 Ptas. (Página 133).

  189. - Sindicato de Productos Químicos CNT. Control lejías. Gijón 78.828,25 Ptas. (Página 135).

  190. - Sindicato Ramo Construcción CNT. Gijón. 9.078,37 Ptas. (Página 137).

  191. - Sindicato Ramo Construcción. Taller Único Carpintería. Gijón. 4.388,50 Ptas. (Página 137).

  192. - Sindicato Ramo Construcción. Taller Ebanistería. Gijón. 17.242,95 Ptas. (Página 137).

  193. - Sindicato Único de Obreras del Hogar y Similares de Gijón. CNT 2.300 Ptas. (Página 140).

  194. - Sindicato Único del Ramo de la Alimentación. CNT Gijón 148.728,50 Ptas. (Página 140).

  195. - Sindicato Único del Ramo de la Alimentación CNT. Gijón Control Gaseosas 120.970,82 Ptas. (Página 140).

    TOTAL 743.711,60 PTAS.

    Provincia de Santander

  196. - Cooperativa del Sindicato de Alimentación CNT. Santander. 45.200 Ptas. (Página 62).

  197. - Sindicatos de Transportes Rodados CNT. Santander. 3.360 Ptas. (Página 141).

  198. - Sociedad de Vendedores de Periódicos CNT. Santander. 1.077,50 Ptas. (Página 152).

    TOTAL 49.637,50 PTAS.

    Provincia de Tarragona

  199. - Colectividad CNT-FAI de Asco. Flix. 116,30 Ptas. (Página 23).

  200. - Comité Antifascista CNT. Tarragona. 166,42 Ptas. (Página 34).

  201. - Federación de Sindicatos Unicos CNT. Tarragona. 5,50 Ptas. (Página 81).

  202. - Secció Colectivista Sindicat Treballadors del Camp i Oficis Varis CNT. Tarragona. 796,85 Ptas. (Página 121).

  203. - Sindicat Traballadors de la Terra i Oficis Varis CNT. Catllar 53,25 Ptas. (Página 127).

  204. - Sindicato Agrícola Colectivo CNT. Pinell de Bray. Mora de Ebro. 740,85 Ptas. (Página 128).

  205. - Sindicato de la Industria Pesquera CNT. S. Carlos de la Rápita. 6.126,42 Ptas. (Página 132).

    TOTAL 8.006,09 PTAS.

    Provincia de Toledo

  206. - Federación Local CNT. Quintanar de la Orden. 595,45 Ptas. (Página 79).

  207. - Sindicato Único de Oficios Varios CNT de Villarrubia de Santiago. 5.571 Ptas. (Página 140).

    TOTAL 6.166,45 PTAS.

    Provincia de Valencia

  208. - Administrador de Fragua Social. Valencia. 2.960 Ptas. (Página 3).

  209. - Colectividad Agrícola CNT. Requena 41.655,50 Ptas. (Página 21).

  210. - Comisión de Abastos CNT. Gandia. 485,70 Ptas. (Página 29).

  211. - Comité CNT-FAI Fábrica Aceites de Orujo. Oliva. 51,50 Ptas. (Página 35).

  212. - Comité CNT-FAI Ramo del Cacahuete. Oliva. 14 Ptas. (Página 35).

  213. - Comité de Defensa Confederal. Utiel. 23,05 Ptas. (Página 35).

  214. - Comité de Defensa Confederal CNT. Utiel. 64 Ptas. (Página 35).

  215. - Comité de Defensa Confederal. Sagunto. 66 Ptas. (Página 35).

  216. - Comité Ejecutivo de Defensa CNT-AIT (Foyos). Valencia 186,20 Ptas. (Página 36).

  217. - Comunidad de Campesinos CNT. Utiel. 1.585,80 Ptas. (Página 42).

  218. - Consejo de Economía Colectiva CNT. Cullera. 1.412,38 Ptas. (Página 47).

  219. - Colectividad del Sindicato Único CNT. de Masanasa. Catarroja. 332,15 Ptas. (Página 26).

  220. - Cooperativa Agrícola CNT. Alcira. 5.050,85 Ptas. (Página 52).

  221. - Cooperativa del Consumo CNT. Carlet. 56,55 Ptas. (Página 55).

  222. - Cooperativa de Instaladores CNT-AIT. Valencia. 52.559,42 Ptas. (Página 57).

  223. - Fragua Social. Valencia. 34.272,24 Ptas. (Página 82).

  224. - Federación Local de Sindicatos Únicos CNT-AIT. Valencia. 73,50 Ptas. Página 79

  225. - Federación Local de Sindicatos Únicos de Valencia y su Provincia CNT-AIT. Valencia. 204Ptas (Página 79).

  226. - Hospital de Sangre CNT-AIT. Administrador. Utiel. 40,70 Ptas. (Página 92).

  227. - Panificadora Socializada CNT del Puerto. Sagunto. 26,50 Ptas. Página 115

  228. - Sanatorio Durruti del Sindicato Ramo Alimentación CNT. Valencia. 12,12 Ptas. (Página 121).

  229. - Sección de Albañiles del Sindicato Unico del Ramo de la Construcción CNT-AIT. Valencia. 100.429,06 Ptas. (Página 122).

  230. - Sección Productos Químicos CNT. Manises 237,44 Ptas. (Página 123).

  231. - Sección Productos Químicos CNT-AIT. Manises. 237,44 Ptas. (Página 123).

  232. - Sección Productos Químicos CNT. Manises. 2.998,05 Ptas. (Página 135).

  233. - Sindicato de Oficios Varios CNT. Benifayó. Valencia. 7,75 Ptas. (Página 135).

  234. - Sindicato Único de Espectáculos Públicos CNT-AIT. Játiva. 3.052,60 Ptas. (Página 139).

  235. - Sindicato Único de Laborar Madera, Sección Carpintería y Ebanistería CNT. Carcagente. 150,50 Ptas. (Página 140).

  236. - Sindicato Unico Mercantil CNT. Valencia. 100 Ptas. (Página 140).

  237. - Sindicato Unico de Oficios Varios CNT. Gandía. 700 Ptas. (Página 140).

  238. - Sindicato Unico de Oficios Varios CNT-AIT. Cullera. 13,30 Ptas. (Página 140).

  239. - Sindicato Unico Profesional de Recaudación y Contribuciones CNT. Valencia. 74.177,54 Ptas. (Página 140).

  240. - Sindicato Único Provincial de Trabajadores de Contribuciones CNT-AIT. Valencia 1.258.816,91 Ptas. (Página 140).

  241. - Sindicato Unico Regional de Trabajadores de Exportación Frutera. AIT-CNT. Valencia. 33.202,65 Ptas. (Página 141).

  242. - Talleres Socializados de Lampistería y Electricidad CNT. Valencia. 30,75 Ptas. (Página 141).

    TOTAL 1.615.351,70 PTAS.

    TOTALES: 4.970.238,69 PTAS.

    Grupo D): En este Grupo se relacionan los bienes muebles pertenecientes a Organismos afiliados a la Confederación Nacional del Trabajo, haciendo referencia a los valores que tenían cuando fueron confiscados, relación que también se hace por provincias y en dos subgrupos: Subgrupo b). En el primero se reseñan las entidades propietarias vinculadas a CNT, vinculación que se conoce con certeza, y en el segundo las entidades propietarias, cuya vinculación con CNT se presume. En cada uno de estos subgrupos se reseñan el nombre la entidad propietaria, el valor de los muebles referido a la época de incautación, y la clase de ese bien, en los casos que se conocen.

    Subgrupo a):

    (Expediente de incautación bienes muebles. Ministerio de Trabajo).

    Provincia de Alicante

  243. - Embarcaciones Jávea Por valor de 120.000 Ptas. (Expediente 10).

  244. - Embarcaciones Campello. Por valor de 91.000 Ptas. (Expediente 12).

  245. - Sindicatos Oficios Varios Benidorm. Por valor de 25.000 Ptas. (Expediente 8).

  246. - Colectividad Campesina de Denia. Por valor de 43.100 Ptas. (Expediente 20).

  247. - Colectividad Campesina de Jazón. Por valor de 1.569 Ptas. (Expediente 506).

  248. - Petrel. Por valor de 1.050 Ptas. (Expediente 1215).

  249. - Sindicato Industrial Pesquera Vinaroz. Por valor de 90.000 Ptas. (Expediente 536).

  250. - Jávea Por valor de 30.000 Ptas. (Expediente 10).

  251. - Vergel. Por valor de 15.000 Ptas. (Expediente 77-78).

    Hace un valor por bienes muebles de CUATROCIENTAS DIECISEIS MIL SETECIENTAS DIECINUEVE PESETAS (416.719.-PTAS).

    Islas Baleares

  252. - Sociedad Marítimo Terrestre de Ibiza. Por valor de 2.254 Ptas. (Expediente 1.604).

    Provincia de Barcelona:

    (Carpeta de Incautación Bienes Muebles)

  253. - Sociedad La Estrella, San Ginés Vilasar, Mataró. Por valor de 1.151 Ptas.

  254. - Unión Local Sindicatos Obreros, Tarrasa. Por valor de 10.073 Ptas.

  255. - Unión Cooperadores Torelló. Por valor de 73.821 Ptas.

  256. - CNT Balserany. Por valor de 2.000 Ptas.

  257. - Arenys de Munt. Por valor de 23.000 Ptas.

    Hacen un total por valor bienes muebles de CIENTO DIEZ MIL CUARENTA Y CINCO 110.045 PTAS.).

    Provincia de Burgos:

    (Carpeta Incautación Bienes Muebles).

  258. - Frente Popular. Torre Sandino. Por valor de 151 Ptas.

  259. - Comunista, Espinosa de los Monteros. Por valor de 35 Ptas.

    Hacen un total por valor de Bienes Muebles de CIENTO OCHENTA Y SEIS PESETAS (186 PTAS).

    Provincia de La Coruña:

    (Carpeta Incautación Bienes Muebles)

  260. - Sindicato Oficios Varios. Concubión. Por valor de 200 Ptas.

  261. - Sociedad Albañiles. Santiago. Por valor de 31 Ptas.

  262. - Sindicato Panaderos. Santiago. Por valor de 10 Ptas.

  263. - Sindicato Pintores. Santiago. Por valor de 11 Ptas.

  264. - Sociedad de Carpintero. Santiago. Por valor de 19 Ptas.

  265. - Sindicato Oficios Varios. Santiago. Por valor de 75 Ptas.

  266. - Asociación de Tipógrafos. Santiago. Por valor de 575 Ptas.

  267. - Grupo Gallegista. Betanzos. Por valor de 89 Ptas.

  268. - Nueva Unión. Cabañas. Por valor de 75 Ptas.

  269. - Sociedad Agrarias de Cores. Puente Ceso. Por valor de 260 Ptas.

  270. - Sociedad Agricultores. Monfero. Por valor de 542 Ptas.

  271. - Sindicato de Protección Obrera. Puerto del Son. Por valor de 50 Ptas.

  272. - Sindicato Oficios Varios. Irisoa. Por valor de 1.088 Ptas.

  273. - Sindicato de Arbitrios. Santiago. Por valor de 4,75 Ptas.

  274. - Sindicato Agrario Oficios Varios. Juvia. Por valor de 13,20 Ptas.

    Hace un total de Bienes Muebles de DOS MIL SETECIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS 2.798 PTAS.)

    Provincia de Gerona:

    (Carpeta Incautación Bienes Muebles)

  275. - Cassa de la Selva. Por valor de 100 Ptas.

  276. - San Feliú de Guixols. Por valor de 275 Ptas.

  277. - Centro Obrero "La Fraternidad". Calonge. Por valor de 8.245 Ptas.

    Hace un total de OCHO MIL SEISCIENTAS VEINTE PESETAS (8.620 PTAS.).

    Provincia de Huesca:

    (Carpeta de Incautación Bienes Muebles)

  278. - Colectividad de Electricistas. Barbastro. Por valor de 2.500 Ptas.

    Provincia de Málaga:

    (Carpeta de incautación bienes muebles)

  279. - Federación Provincial Artes Gráficas. Por valor de 945 Ptas.

    Provincia de Murcia:

    (Carpeta de incautación bienes muebles).

  280. - Federación Comarcal Campesina. Mula. Por valor de 2.500 Ptas.

    Provincia de Orense:

    (Carpeta de incautación bienes muebles)

  281. - Sindicato Agrícola. Ventanova. Por valor de 104 Ptas.

  282. - Sociedad Campesinos Oficios Varios. Piñor Por valor de 11 Ptas.

  283. - Sociedad "Progreso". Campoe. Por valor de 7 Ptas.

  284. - Sindicato de Campesinos. Carbolleda Avia. Por valor de 52 Ptas.

  285. - Sociedad Agricultores. Sabadelle. Por valor de 105 Ptas.

  286. - Roboredo Sociedad Agraria Republicana. Por valor de 315 Ptas.

    Hacen un total de bienes muebles de QUINIENTAS NOVENTA Y CUATRO PESETAS (594 PTAS.)

    Provincia de Oviedo:

    (Carpeta Incautación Bienes Muebles ).

  287. - La Felgera. Por valor de 167 Ptas.

  288. - Sindicato Obrero Portuario. Por valor de 153.231 Ptas.

    Hacen un total de Bienes Muebles de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (153.398 PTAS.)

    Provincia de Tarragona:

    (Carpeta de Incautación Bienes Muebles).

  289. - Sindicato Agrícola (Colectividad). Aldover. Por valor de 1.000 Ptas.

  290. - Colectividad Agrícola Ginestar. Por valor de 11.763 Ptas.

  291. - Auto-Transporte, S.L. Reus. Por valor de 11.644 Ptas.

    Hacen un total de bienes muebles de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTAS SIETE PESETAS. (24.407 ptas.)

    Provincia de Toledo:

    (Carpeta de Incautación Bienes Muebles).

  292. - Unión Campesinos Talavera. Por valor de 463 Ptas.

  293. - Nuevo Vulcano. Talavera. Por valor de 548 Ptas.

    Hacen un total de bienes muebles de MIL ONCE PESETAS (1.011 PTAS.).

    Provincia de Valencia:

    (Carpeta de Incautación Bienes Muebles)

  294. - Cooperativa Chocolateros. Por valor de 947.789 Ptas.

  295. - CNT. Silla. Por valor de 31.090 Ptas.

  296. - Játiva, Colectividad. Por valor de 32.000 Ptas.

    Hacen un total de bienes muebles de UN MILLON DIEZ MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE PESETAS (1.010.879 PTAS.).

    Provincia de Valladolid:

    (Carpeta de Incautación Bienes Muebles).

  297. - Sociedad Conciencia Libre. Por valor de 224 Ptas.

    Provincia de Zamora:

    (Carpeta de Incautación Bienes Muebles)

  298. - Sindicato Minero Castellano. Fabrero del Bierzo. Por valor de 33 Ptas.

  299. - Sindicato de Construcción y Vias Ferreas. Requeto de Sanabria. Por valor de 35 Ptas.

    Hacen un total de bienes muebles SESENTA Y OCHO PESETAS (68 PTAS.)

    Provincia de Zaragoza:

    (Carpeta de Incautación Bienes Muebles)

  300. - Langa del Castilla. Por valor de 29 Ptas.

  301. - Sadaba. Por valor de 336 Ptas.

  302. - Sociedad Obreros Acumuladores Tudor. Por valor de 74 Ptas.

  303. - Sociedad Obrera Tejedoras. Por valor de 7 Ptas.

  304. - Sociedad Cantero Marmolistas. Por valor de 7 Ptas.

  305. - Sindicato Metalúrgico de Aragón. Por valor de 2.143 Ptas.

    Hacen un total de bienes muebles de DOS MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS (82.596 PTAS.).

    Sumando este Subgrupo: UN MILLON SETECIENTAS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA PESETAS. (1.737.490 PTAS.)

    Subgrupo b):

    En este subgrupo se relacionan los bienes muebles pertenecientes a Organismos que sin estar identificados como CNT, se tratan de Asociados a dicho Sindicato.

    Provincia de Alicante

  306. - Castel de Castel. Por valor de 75 Ptas.

    Provincia de Badajoz

  307. - Centro Obrero la Redentora. Valverde de L. Por valor de 13.722 Ptas.

    Islas Baleares

  308. - Sociedad Obrera Albañiles Fraternidad. Soller. Por valor de 64 Ptas.

    Provincia de Barcelona

  309. - Sindicato Agrícola "Francisco Layret". Sentmenat. Por valor de 6.500 Ptas.

  310. - Cooperativa Obrera "La Libertad". Guardiola. Por valor de 1.800 Ptas.

    Hacen un total de OCHO MIL TRESCIENTAS PESETAS. (8.300 PTAS.).

    Provincia de Burgos

  311. - Centro Obrero Zazvar. Por valor de 427 Ptas.

  312. - Sociedad Labradores Castrojeriz. Por valor de 2.260 Ptas.

    Hacen un total de DOS MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE PESETAS. (2.687 PTAS.).

    Provincia de La Coruña

  313. - Sindicato Agricultores y Oficios Varios. Naron. Por valor de 2.500 Ptas.

  314. - Sindicato Agricultores. Ferreira. Por valor de 300 Ptas.

  315. - Unión Cooperativa Autónoma. Perillo Oleiros. Por valor de 152 Ptas.

  316. - Sindicato de Oficios Varios. Vera de Cleiros. Por valor de 17 Ptas.

    Hacen un total de DOS MIL NOVECIENTAS SESENTA Y NUEVE PESETAS (2.969.PTAS.).

    Provincia de Córdoba

  317. - Sindicato Único Sidero-Metalúrgico. Córdoba. Por valor de 4.506 Ptas.

    Provincia de Málaga

  318. - Sociedad Obrera "El Progreso". Mollina. Por valor de 285 Ptas.

    Provincia de Palencia

  319. - Sindicato del Ramo de la Edificación. Por valor de 520 Ptas.

    Suma este subgrupo TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO PESETAS (833.128 PTAS.)

    Grupo E): En este grupo se reseñan los nombres de entidades que debido a la identificación nominativa que llevan, pertenecen a la Confederación que represento. Estas denominaciones se encuentran publicadas en la relación de Cuentas Improtegibles en el Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto de 1943, Anexo nº 1, sin hacer mención a su origen, y son las siguientes:

    AGRICOLA COLECTIVA; AGRUPACIONES; ALIANZA; ARMONIA; AMISTAD; ASISTENCIA SOCIAL, ASOCIACION; ATENEO; CAJA; CANTINA; CASA; CASINO; CENTRAL; CENTRO (REGIONALISTA O REPUBLICANO); CIRCULO; CLUB; COLECTIVA; COLECTIVIDAD; COLECTIVIDAD CORPORATIVA (CONFEDERAL TRANSPORTES DE TIERRA; CAMPESINOS; AGRICOLA); COLONIA; COMEDOR; COMISION; COMITÉ; COMUNIDAD CONSEJO; CONTROL; COOPERATIVA; DELEGACION; ECONOMATO; FEDERACION FILIAL; FONDO; FRATERNAL; FRATERNIDAD; GREMIO; GRUPO; GUARDERIA INFANTIL; HOSPITAL SANGRE; INDUSTRIA; JUNTA; JUVENTUD O JUVENTUDES; MONTEPIO; MUTUALIDAD; OFICIOS VARIOS; RADIO; RAMO; SERVICIO SINDICATO AGRICOLA; SINDICATO; SOCIEDAD; SOLIDARIDAD; TALLER; TESORO; UNIÓ; UNIÓN.

    Una vez, conocidos los expedientes de las cuentas que lleven estas denominaciones básicas y que no se identifican con ninguna sigla sindical en el Boletín Oficial del Estado, pueden identificarse y cuantificarse.

SEGUNDO

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical (LCBPS, en adelante) establece que quedan excluidos de la misma los bienes y derechos que por virtud de la Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939 (LRP, en adelante) fueron incautados a las Organizaciones Sindicales o sus Entes afiliados o asociados de carácter sindical. Tales bienes o su valor equivalente han de ser reintegrados a dichas Organizaciones o a los Sindicatos de Trabajadores que acrediten ser sus legítimos sucesores.

El valor equivalente es el que corresponde a la entrada en vigor de la LCBPS fijado por decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe del Ministro de Economía y Hacienda.

Y el Reglamento de la LCBPS, aprobado por Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto (RCBPS, en adelante) establece, en su Disposición Adicional segunda, que "la reintegración se llevará a cabo previa solicitud de la Entidad interesada dirigida al Ministerio de Trabajo, en la que se hagan constar todos los datos de identificación de los bienes y derechos, así como los relativos a las personalidades originaria y actual de la Entidad solicitante. A la solicitud se acompañarán los medios de prueba admitidos en derecho necesario para justificar la pretensión".

La reintegración, en fin, ha de ser acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo.

De dicho régimen jurídico, para la reintegración de los bienes y derechos de que se trata, resultan unos requisitos que podemos calificar de materiales o sustantivos y unos requisitos que, también convencionalmente, cabe considerar como de naturaleza formal.

Los primeros, que han de ser acreditados por la Organización o entidad sindical demandante, sobre la que recae la carga de la prueba, son: incautación efectiva de los bienes y derechos (en este caso saldos) reclamados en aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939; la titularidad sindical o de sindicatos de dichos bienes y derechos; y la identidad o sucesión del sindicato u organización sindical reclamante con respecto al titular a quien se incautaron los bienes y derechos reclamados.

De índole formal pero inexcusables, tanto por exigencia de la norma como por la finalidad de garantía para los administrados y acierto para la Administración que tiene el procedimiento administrativo, son: la solicitud dirigida al Ministerio de Trabajo, a la que se han de acompañar tanto los datos de identificación de los bienes y derechos como a la personalidad originaria y actual de la Entidad solicitante; tramitación del correspondiente expediente administrativo en el que se pueden de hacer valer los medios de prueba admitidos en derecho para justificar la pretensión; y la decisión del Consejo de Ministro sobre la reintegración de bienes y derechos solicitados.

TERCERO

En el presente caso, consta que, con fecha 12 de enero de 1995, el Sindicato demandante dirigió escrito al Ministro de Trabajo en el que se invocaba la Disposición Adicional 4 LCBPS, sin que diera lugar a la tramitación del preceptivo expediente encaminado a acreditar las exigencias a las que dicha Ley supedita el reintegro o devolución de bienes y derechos incautados. Y que, ante el silencio administrativo, la representación de C.N.T se dirige, primero, a la Jurisdicción Civil, y más tarde, a esta Jurisdicción, tratando de acreditar en el seno del proceso los referidos requisitos materiales mediante una actuación probatoria que se concreta en un informe del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y determinada documental, compuesta esencialmente por un Indice de Documentación no clasificada de cuentas corrientes y bienes muebles, documentación no clasificada de cuentas corrientes y bienes muebles, una relación definitiva de cuentas improtegibles y determinados documentos procedentes del Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares.

La insuficiencia probatoria de tales medios a los efectos de acreditar los requisitos derivados de la LCBPS, para un reconocimiento definitivo de lo que se reclama, y la indeterminación, al menos provisional, de los bienes y derechos reclamados o de su titularidad resulta de los posteriores escritos de la representación de la organización recurrente. En el que se presenta el 10 de abril de 2000, se interesa que se requiera al Subdirector General del Patrimonio Sindical a fin de que remita testimonio de la relación de bienes muebles y saldos de cuentas que figuren en los libros de actas de la extinguida Comisión Calificadora de Bienes Sindicales Marxistas; y determinadas aclaraciones sobre cuentas corrientes y bienes muebles que aparecen con un asterisco en el Indice facilitado por su Departamento. Y en el presentado el 30 de mayo de 2000 se afirma que hay una serie de cuentas relacionadas en la demanda que no aparecen en la documentación remitida por el Registros de Alcalá, y que, sin embargo, otras cuentas corrientes no relacionadas en la demanda aparecían como de la C.N.T. en la documentación remitida.

Ahora bien, el informe del Subdirector General del Patrimonio Sindical, de 24 de marzo de 2000, obrante en autos contiene dos extremos de especial relevancia que determinan que no pueda decidirse el proceso acudiendo a las consecuencias derivadas de la no asunción de la carga de la prueba. Uno de ellos es el reconocimiento de que figuran en el Departamento de Trabajo los libros de actas de la extinguida Comisión de Calificadora de Bienes Sindicatos Marxistas en las que figuran los bienes muebles y saldos de cuentas corrientes que fueron adjudicados a favor de la antigua Delegación Nacional de Sindicatos. Y otro es, asimismo, el reconocimiento de la importancia y trascendencia de que no se haya iniciado "la vía administrativa del procedimiento específico a que se refiere el punto 3 de la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de la Ley 4/1986, aprobado por Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, en relación con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, que es lo que ha impedido que se haya realizado una instrucción administrativa individualizada de cada solicitud".

CUARTO

Los anteriores razonamientos nos llevan a considerar que no procede la estimación de la pretensión en los términos que se formulan en la demanda y que se cuantifica en conclusiones porque no aparecen acreditados todos los requisitos a los que supedita la LCBPS el éxito de la reivindicación contemplada en su Disposición Adicional cuarta. Pero tampoco puede decirse que ello haya sido debido a que no ha asumido debidamente la carga de la prueba que sobre el recurrente pesaba, cuando se ha visto privado en sede administrativa de la oportunidad idónea para ello, al no tramitarse el expediente previsto en la norma que suponía la necesaria "instrucción administrativa individualizada de cada solicitud", y sin que tal oportunidad pueda ser suplida válidamente en el proceso mediante la práctica de actuaciones para mejor proveer que colocarían a este Tribunal en una posición instructora que no debe asumir.

Por consiguiente, parece procedente disponer que se tramite el procedimiento administrativo ad hoc al que se refiere el propio Subdirector para que en su seno puedan acreditarse, en su caso: la incautación efectiva de los bienes y saldos reclamados en aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939; la titularidad sindical o de sindicatos de dichos bienes y derechos; y la identidad o sucesión de la C.N.T. con respecto al titular a quien se incautaron los bienes y saldos reclamados.

Es cierto que esta petición no se formula expresamente por el sindicato demandante, pero puede entenderse implícita en la formulación de la demanda, y debe considerarse que la decisión judicial que otorga menos de lo pedido no es incongruente sino que representa una mera estimación parcial de la pretensión.

En este caso, no se reconoce la procedencia de la condena al reintegro o pago de la cantidad reivindicada por la eventual incautación de bienes y derechos, en aplicación de la LRP; pero sí se entiende pertinente la condena a la Administración a que dé oportunidad a la parte demandante para acreditar en expediente administrativo los requisitos que justifican su reclamación. Otra cosa supondría, de un lado, consolidar la indefensión material del Sindicato recurrente causada por la ausencia de dicha tramitación que no puede ser compensada por un recibimiento del proceso a prueba que, en casos como el que se examina, se manifiesta claramente insuficiente por tratarse de una multiplicidad de saldos correspondientes a cuentas antiguas respecto de las que, en gran parte, las posibles pruebas se encuentran en poder de la Administración; y de otro, supondría también no tener en cuenta la función de garantía que desempeña el procedimiento administrativo, singularmente relevante cuando la norma incorpora una previsión específica de tramitación con una finalidad concreta y la naturaleza de la solicitud exige la constatación de determinados datos como requisitos previos para la adopción de una decisión administrativa.

No es obstáculo a cuanto se lleva dicho el que la representación de la C.N.T. calificara su solicitud de reclamación previa a la vía civil, pues del contenido de dicho escrito puede deducirse su conexión con la Disposición Adicional cuarta, punto 3, del RCBPS, y, en todo caso, la Administración debe otorgar a los escritos presentados la calificación adecuada y acordar, en su caso, la subsanación y mejora de las solicitudes. De manera que si éstas no cumplen los requisitos exigidos por la legislación específica, la Administración debe requerir a los interesados para que las subsanen, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO

Las consideraciones expuestas justifican una estimación parcial del recurso contencioso-administrativo para que se dé trámite en vía administrativa a la solicitud formulada, en su día, por la C.N.T., dando oportunidad a ésta para hacer constar: los datos de identificación particularizados de los bienes y saldos reclamados, los relativos a las personalidades originaria y actual de la Entidad solicitante; y, en su caso, la determinación o actualización del valor, considerando como tal el que corresponda a la entrada en vigor de la LCBPS, según establece la Disposición Adicional cuarta de dicha Ley.

De conformidad a lo establecido en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativo, no se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes, sino que éstas han de satisfacer las causadas a su instancia.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T), contra denegación por silencio administrativo de solicitud de devolución de saldo de diversas cuentas corrientes y bienes incautados en virtud de Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939; y, dejando sin efecto dicha denegación, condenamos a la Administración a que tramite la solicitud de devolución formulada dando oportunidad a dicha Confederación Sindical a que, en el expediente que se instruya, pueda justificar los datos de identificación particularizados de los bienes y saldos reclamados, los datos relativos a las personalidades originaria y actual de la Entidad solicitante; y, en su caso, la determinación o actualización del valor de bienes y saldos que procede devolver, considerando como tal el que corresponda a la entrada en vigor de la Ley 4/1986, de 4 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical.

No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes, por lo que cada una de éstas han de satisfacer las causadas a su instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Rafael Fernández Montalvo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.

1 sentencias
  • SAN, 1 de Septiembre de 2006
    • España
    • 1 Septiembre 2006
    ...acompañarán los medios de prueba admitidos en derecho necesario para justificar la pretensión". Tal y como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2003 "De dicho régimen jurídico, para la reintegración de los bienes y derechos de que se trata, resultan unos requisitos que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR