DECRETO 122/1989, de 8 de junio, sobre cesión de uso, de inmueble sito en Valladolid a la Universidad de Valladolid.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-06-1989 Nº Boletín: 118 / 1989

DECRETO 122/1989, de 8 de junio, sobre cesión de uso, de inmueble sito en Valladolid a la Universidad de Valladolid.

Por la Consejería de Cultura y Bienestar Social se ha propuesto la cesión de uso a la Universidad de Valladolid, para llevar a efecto el convenio firmado entre ambos, de un inmueble sito en Valladolid, con destino a la creación de una Residencia de Postgraduados.

Por la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio se ha informado favorablemente la realización de la cesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 3 de junio

DISPONGO:

  1. Se cede a la Universidad de Valladolid, el uso de un inmueble, para ser destinado a Residencia de Postgraduados, cuya descripción es la siguiente: Casa sita en Valladolid, en la calle Teresa Gil, número 23 antiguo y 13 moderno, que ocupa una superficie de cuatrocientos noventa y tres metros y treinta y dos decámetros cuadrados. Consta de planta baja, cuatro pisos altos y una pequeña bodega, siendo la superficie edificada de cuatrocientos treinta y cinco metros y setenta y nueve decámetros cuadrados. Linda por la derecha entrando, con casa Camilo Guzmán; izquierda con la Plazuela que forma la bifurcación de las calles Teresa Gil y San Felipe Neri, y por el fondo con dicha calle de San Felipe Neri y casa de Rufino Pérez. Valorado en 65.567.250, - pesetas. Pertenece a la Comunidad de Castilla y León por transferencia del Estado, efectuada por R.D. 2469/1982, de 12 de agosto.

Inscrita al Tomo 860, libro 23, folio 193, finca 1.274, inscripción 1.ª.

  1. Si el bien cedido no fuera destinado al uso previsto al comenzar el curso 1990/91 o dejara de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho además, a percibir de la Universidad, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

  2. Serán de cuenta de la Universidad de Valladolid:

    1. Los gastos derivados de la rehabilitación y puesta en condición de utilización del inmueble, así como los de su...

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