SAP Las Palmas 105/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2006:675
Número de Recurso800/2005
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA 105

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 6 de marzo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de septiembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jesús Luis

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 14 de septiembre de 2005 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Jesús Luis representados por el Procurador D./Dña. Acacia Teixeira Cruz y dirigido por el Letrado D./Dña. Domingo Manuel Martin Perez , contra D./Dña. Banco Santander Central Hispano S.A. representado por el Procurador D./Dña. Armando Curbelo Ortega y dirigido por el Letrado D./Dña. Justo Garzon Ortega .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando en parte la demanda interpuesta por BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. contra D. Jesús Luis debo condenar y condeno a éste al pago a la parte actora de la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y nueve centimos de euros, (2.358´59.- ¤), mas los intereses legales desde la interposición de la demanda que inició el proceso monitorio. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de febrero de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandado contra la Sentencia que estimó en parte la demanda ejercitada en su contra por la mercantil actora, insistiendo, a tal efecto, en la suscripción de un contrato de cesión de crédito con la entidad Opening English Spain S.A., mercantil ésta con quién, además, convino, por contrato de 13 de noviembre de 2000, la realización de un curso de inglés, no habiendo concertado con la actora préstamo personal de clase alguna, de modo que, a su juicio, no resulta de aplicación el artículo 1.256 del C.C ., pues el supuesto incumplimiento por su parte solo podría tener efectos entre los contratantes originales, nunca respecto de la entidad bancaria actora. Por otro lado, sostiene la aplicación a este supuesto del artículo 14 de la Ley 7/95 , de crédito al consumo, con la consecuencia de que la inexistencia de contrato genera la ineficacia del préstamo vinculado, conforme prevé, igualmente, el artículo 15 de dicho texto legal, admitiéndose, de este modo, el desistimiento unilateral por el propio consumidor que excluye, en definitiva, toda obligación de pago de la deuda que le exige la entidad bancaria demandante, argumentos en base a los que, en definitiva, solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que ha hecho especial mención.

A tales alegaciones muestra su disconformidad, oponiéndose, la apelada, actora en la instancia,...

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