SAP Barcelona, 7 de Marzo de 2001

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2001:2660
Número de Recurso260/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO

Dª MIREIA SALVA CORTES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 721/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de D. Jesús , D. Valentín , Dª Yolanda , GERMANS VIÑAS CB, representados por el Procurador Sr. Bastida Batlle y dirigidos por la Letrada Dª Carmen Muñoz Vences, contra CONTRATAS Y OBRAS S.A., representada por el Procurador Sr. Badia Martinez, y dirigida por el Letrado D. Enric Siles, ELECTRICITAT DEL RIPOLLES S.L. desistida en el procedimiento; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de octubre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. LLeo Bisa en nombre y representación de D. Jesús , Germans Viñas C.B.

D. Valentín y D. Yolanda contra la empresa Contratas y Obras Empresa Constructora, S.A. representada por el Procurador Sr. Badia Martinez y contra la entidad Electricitat del Ripolles S.L. en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad Electricitat del Ripolles, S.L. a que una vez sea firme esta sentencia, devuelva a la actora la suma de DOS MILLONES SEISCIENTAS CINCO MIL SESENTA Y DOS PESETAS (2.605.062 ptas) más los intereses legales desde la fecha de la interposición judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, absolviendo a la entidad Contratas y Obras Empresa Constructora S.A. de todos los pedimentos contenidos en la demanda, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes pormitad, a excepción de las costas de la codemandada Contratas y obras Empresa Constructora S.A. que serán a cargo de la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día UNO DE MARZO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia de instancia es impugnada por la parte actora, que invoca como único motivo para sostener su pretensión revocatoria el error en la apreciación de las pruebas y propugna, a su vez, los criterios de valoración de las mismas que a su entender muestran la realidad de la cesión de crédito en la que se basa la acción ejercitada con la demanda, su pleno conocimiento por la demandada absuelta en la instancia CONTRATAS y OBRAS S.A., y el vencimiento del crédito reclamado con anterioridad a las retenciones practicadas por la Hacienda Pública respecto a los derechos de la codemandada ELECTRICITAT DEL RIPOLLES S.L.. La representación de la mercantil demandada comparecida en los autos, por su parte, impugna el recurso, e interesa la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con solicitud de condena en costas a la parte apelante, mientras que la mercantil E. Del Ripollés S.L., que había permanecido en rebeldía en la instancia, desistió en la alzada del recurso interpuesto contra la resolución de instancia y no compareció en el acto de la vista.

SEGUNDO

La cuestión primera que ha de analizarse es la relativa a la acción ejercitada con la demanda. Del análisis de las alegaciones de la parte actora y de los documentos acompañados a la misma, ha de concluirse que no se está en presencia de acción cambiaria de ninguna especie, tal como ha razonado con todo acierto la sentencia de instancia, toda vez que los créditos documentados en los que se basa la acción, aun cuando externamente están...

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