STS, 20 de Diciembre de 2001

PonenteSANZ BAYON, JUAN MANUEL
ECLIES:TS:2001:10091
Número de Recurso1415/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso extraordinario de casación nº 1415/96, interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector 06 , Polígono 1 de Zaragoza contra la Sentencia de 14 de diciembre de 1995 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su recurso 1332/93 sobre cesión del aprovechamiento urbanístico.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha conocido del recurso número 1332/93, promovido por la representación de la Junta de Compensación del Sector 06, Polígono 1 de Zaragoza, ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Zaragoza. Versó sobre impugnación del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de junio de 1993, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otro de 28 de enero de 1993 que aprobó, con carácter definitivo, el Proyecto de Compensación del sector 60, Polígono 1, del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 14 de diciembre de 1995, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO Desestimar el recurso por ser conforme a derecho los acuerdos recurridos. "

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante preparó recurso de casación ante la Sala sentenciadora; fue tenido por preparado remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz- Cuéllar, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector 06 , Polígono 1 de Zaragoza presentando el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite. No compareció el Ayuntamiento de Zaragoza.

Habiendo quedado las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo , por providencia de 17 de enero de 2001 se dio audiencia sobre la incidencia de la STC 61/97 y se señaló el día 19 de diciembre de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha impugnado en instancia la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación del sector 60, Polígono 1, del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza

La sentencia de la Sala "a quo" ha provocado el recurso de casación, de la Junta de Compensación del Sector 06, Polígono 1 de Zaragoza.

Se ataca el pronunciamiento en el que se desestima la demanda en el extremo referente a la cesión del 15 % del aprovechamiento del suelo urbanizado programado,

SEGUNDO

El recurso de casación debe ser estimado. La sentencia de la Sala de Zaragoza ha considerado "que habiendo comenzado una actuación urbanística al amparo de la Ley derogada de 1976, que como se sabe determina el porcentaje del 10 % de aprovechamiento medio de cesión obligatoria, sin embargo durante la ejecución posterior mediante el sistema de compensación, entra en vigor la nueva Ley" . Era aplicable al caso la previsión contenida en la Disposición transitoria primera apartado 2 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y considera ajustado a Derecho que el aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución se limite al 85% de su aprovechamiento medio o, lo que es lo mismo, que el 15% del aprovechamiento medio resultante de la citada unidad es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento.

La Junta de Compensación ataca este pronunciamiento en el único motivo de casación en el que considera (ex articulo 95.1.4º de la LJCA) que la sentencia recurrida no debió aplicar la Disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 porque la refundición normativa se habría excedido de los límites propios de la delegación legislativa.

El número 2 de la Disposición transitoria 1ª del TRLS de 1992 ha sido declarado inconstitucional en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. Dicha declaración, con efecto "erga omnes" (artículo 38.1 de la LOTC), comporta en el caso la estimación del motivo de casación.

En efecto, la desestimación del recurso supondría necesariamente mantener la aplicación de normas legales declaradas formalmente inconstitucionales y, por tanto, nulas con eficacia "ex tunc". Como hemos dicho en las sentencias de esta Sala y Sección de 17 de julio de 2.000 y de 19 de enero de 2.001 los procesos pendientes en los que procesalmente puede un Tribunal conocer de una Ley inconstitucional deben ser resueltos considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor ("tamquam non esset"). Por ello se debe casar el pronunciamiento de la sentencia recurrida que se ataca en este motivo para anular la obligación de la cesión del 15% del aprovechamiento medio del Proyecto de Compensación del sector 60, Polígono 1, del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza impugnado en el proceso, en el que se incorpora la previsión contenida en la Disposición Transitoria 1ª.2 declarada inconstitucional. Al estar todavía viva procesalmente una impugnación de dichos actos basada en la irregularidad de la norma que les sirvió de cobertura es preciso anularlos en este extremo, por resultar que están fundados en una norma que, tras la STC 61/1997, se ha revelado como inválida desde su origen.

Como ya tuvo ocasión esta Sala de pronunciarse en sentencia de 30 de marzo de 2001, relativa a la aprobación del Plan Especial del Area de Intervención U-51-2 del PGOU de Zaragoza, procede acoger este motivo, estimar el recurso y casar la sentencia al ser obvio que el Plan no podía incluir una previsión cubierta por una norma inconstitucional. En lugar de dicho pronunciamiento procede anular la previsión que obliga a la cesión del 15% del aprovechamiento medio del Proyecto de Compensación del sector 60, Polígono 1, del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

TERCERO

La declaración de haber lugar al recurso de casación exonera realizar un pronunciamiento expreso respecto de las costas producidas en el recurso de casación que enjuiciado queda, ni procede, tampoco, realizar declaración en orden a las causadas en instancia al no darse los presupuestos exigidos por el art. 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector 06 , Polígono 1 de Zaragoza. En su virtud:

  1. - Casamos la sentencia dictada el 14 de diciembre de 1995 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el pronunciamiento de la misma en que se desestima la pretensión impugnatoria dirigida contra la aplicación de la Disposición Transitoria Primera apartado 2 del Texto Refundido de 1992.

  2. - Estimamos la demanda en este particular y anulamos la previsión que obliga a la cesión del 15% del aprovechamiento medio del Proyecto de Compensación del sector 60, Polígono 1, del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

  3. - Sin costas en cuanto a las de instancia y las del presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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