STSJ Comunidad Valenciana 291/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2003:1400
Número de Recurso2415/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución291/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm:2415/1998

S E N T E N C I A N º 291

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.JOSÉ DÍAZ DELGADO

Magistrados

  1. SALVADOR BELLMONT MORA

  2. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

  3. CARLOS ALTARRIBA CANO

  4. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO

JOSEFINA SELMA CALPE

En Valencia, a veinte de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.2415/98, promovido por el Procurador D. Emilio Sanz Osset en nombre y representación de la ASOCIACION PROVINCIAL DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE VALENCIA contra la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 23 de marzo de 1998 por la que se aprueba definitivamente la modificación "coeficiente corrector" del Plan General de Valencia, habiendo sido parte en autos la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como codemandado el Ayuntamiento de Valencia representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto elrecurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día siete de diciembre de dos mil uno, habiendo quedado suspendido el plazo para dictar sentencia por providencia para mejor proveer.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 23 de marzo de 1998 por la que se aprueba definitivamente la modificación "coeficiente corrector" del Plan General de Valencia.

SEGUNDO

El art. 63 de la Ley valenciana 6/94, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanísticaestablece en sus párrafos primero y segundo lo siguiente:

"Todo el suelo urbano quedará incluido en una o varias áreas de reparto, que el Plan puede delimitar aplicando criterios acordes con el art. 61 y que, como mínimo, abarcarán los terrenos y suelos dotacionales expresados en el apartado A) del número 2 siguiente.

  1. En defecto de previsión explícita del Plan o si éste así lo dispone, la delimitación de áreas de reparto se presume implicitamente efectuada, por aplicación directa de las siguientes reglas:

    1. Se entenderá que integra un Area de Reparto cada solar o, en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el suelo dotacional colindante que le confiere la condición de solar o que sea preciso para dotarle de ellamediante su urbanización.

      Cuando la urbanización a que se refiere el párrafo anterior fuera común a varios solares o parcelas la superficie de suelo dotacional colindante requerida para entender delimitada el área de reparto, será la que, siendomás próxima a dichos solares o parcelas, les corresponda a cada uno de ellos o ellas, en proporción a su respectivo aprovechamiento objetivo.

    2. Los terrenos con destino dotacional público no comprendidos en el apartado anterior podrán ser objeto de transferencia de aprovechamiento urbanístico o de reparcelación en los términos establecidos por esta ley, a cuyo efecto se considerarán como una única área de reparto cuyo aprovechamiento tipo será el establecido en el art. 62.1 (último párrafo) del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/92, de 30 de junio. No obstante, el Plan podrá fijar para ellos un menor aprovechamiento tipo, calculado conforme al artículo siguiente, según el promedio de la ordenación global de los suelos con aprovechamiento urbanístico".

      Por su parte, el art. 64 de la misma Ley dispone lo siguiente:

      "1. El planeamiento general fijará, mediante coeficientes unitarios de edificabilidad, el aprovechamiento tipo correspondiente a cada área de reparto que explicitamente delimite y, caso de áreas de reparto establecidas conforme al art. 63.2.A), podrá fijar el coeficiente previsto en el núm. 4 siguiente.

  2. Para calcular el aprovechamiento tipo se dividirá el aprovechamiento objetivo total del área de reparto entre la superficie de ésta, excluida la del terreno dotacional público existente ya afectado a su destino.

  3. El aprovechamiento objetivo total referido en el número anterior podrá calcularse estimativamente, aplicando al suelo con aprovechamiento lucrativo un índice o varios de edificabilidad unitaria que sean los típicos de las parcelas de la zona o los correspondientes a las más representativas, teniendo en consideración preferente el aprovechamiento objetivo de las construcciones de mayor antigüedad e interés histórico y las posibilidades de edificación sobre los terrenos pendientes de consolidación. En ningún caso se considerarán, para calcular el aprovechamiento objetivo total, parcelas de edificabilidad excepcionalmente intensa, ni la máxima permitida sobre ellas si el Plan tolera que se edifiquen parcialmente.

  4. Cuando el Area de Reparto quede establecida por aplicación del art. 63.2.A), el Plan podrá disponer que el aprovechamiento objetivo total se calcule aplicando a la edificabilidad objetivamente materializable sobre cada parcela un coeficiente reductor, igual o menor que la unidad.

    Dicho coeficiente reductor será igual para todos los terrenos con edificabilidad lucrativa ubicados en una misma zona o núcleo urbano y se aplicará a cada uno de aquellos para determinar un común y homogéneo porcentaje de cesión, resultante de la minoración porcentual que -al aplicar el coeficiente reductor al aprovechamiento objetivo- se producirá tanto en el aprovechamiento tipo como en el aprovechamiento subjetivo. Ello se establecerá así a fin de que la propiedad de cada parcela o solar contribuya, en idéntica proporción a su aprovechamiento objetivo y mediante transferencias de aprovechamiento, a facilitar la obtención administrativa gratuita de suelos dotacionales.

    El cálculo del referido coeficiente reductor y del consiguiente porcentaje de cesión se hará por aproximación estadística rigurosa. Responderá a la relación entre la superficie de...

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