STSJ Canarias , 28 de Junio de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:2568
Número de Recurso246/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 246-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTNO.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 246-01, interpuesto por Servicio Canario de Salud, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 759-00 en reclamación de despido, ha sido Ponente la ILTMA.SRA. DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTNO. en sustitución de Doña Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús María , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD, en reclamación por despido, y celebrado juicio y dictada sentencia el día 26 de enero de 2001, por el juzgado de referencia, estimando en parte la demanda formulada por la parte actora contra la demandada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jesús María , ha venido prestando servicios para el Servicio Canario de Salud desde el 21.12.94, como personal sanitario facultativo, como médico de medicina general en el Equipo de Atención Primaria de los Llanos de Aridane, La Palma, con una retribución mensual prorrateada de 627.788 pts., ostentando el cargo de delegado sindical por el Sindicato Comisiones Obreras.

SEGUNDO

La relación habida por las partes se funda en nombramiento de facultativo eventual fuera de plantilla, expedido por el Gerente de Servicios Sanitarios de la Entidad demandada, en los siguientes períodos: Del 21.12.99 al 31.1.00, eventual por acumulación de tareas, en el Equipo de Atención Primaria en Los Llanos. Del 1.2.00 al 29.2.00, eventual por acumulación de tareas, en el Equipo de Atención Primaria en Los Llanos. Del 1.3.00 al 31.3.00, eventual por acumulación de plaza vacante, en el Equipo de Atención Primaria en Los Llanos. Del 3.4.00 al 30.4.00, eventual por acumulación de plaza vacante, en el Equipo de Atención Primaria en Los

Llanos. Del 2.5.00 al 31.5.00, eventual por acumulación de plaza vacante, en el Equipo de Atención Primaria en Los Llanos. Del 1.6.00 al 30.6.00, eventual por acumulación de plaza vacante, en el Equipo de Atención Primaria en Los Llanos.

TERCERO

A la finalización del último contrato, el 30.6.00, no vuelve a ser nombrado para dicha plaza. Con fecha 3.7.00 recibe nombramiento como facultativo interino para sustitución del titular por el periodo de vacaciones en el Equipo de Atención Primaria de Mazo, La Palma y posteriormente como facultativo eventual por acumulación de tareas y por el período de 3.8.00 al 3.11.00.

CUARTO

Para la plaza vacante del Equipo de Atención Primaria de Los Llanos de Aridane, que venía ocupando el actor, fue nombrada como interina Dña. Luisa , con el puesto 50 en la lista de contrataciones, en la categoría de Medicina General. QUINTO.- Se ha agotado la via previa administrativa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo social número uno, se dictó Sentencia, cuyo fallo literal dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jesús María , contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo declarar y declaro nulo el cese del actor producido el 30.6.00, debiendo en consecuencia el organismo demandado reponer al mismo en el puesto de trabajo que ocupaba antes del cese, con abono de las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del cese".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por por D. Jesús María , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD, en reclamación por despido declarando nulo el cese del actor producido el 30.6.00, el organismo demandado interpone Recurso de Suplicación y con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., pretende revisar hechos probados y denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita la revisión del Hecho Probado Segundo para incluir los motivos de los nombramientos de eventualidad del actor desde el 21 de diciembre de 1999 a 30 de junio de 2000, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "A partir del 21.12.99 la relación habida entre las partes se funda en 6 nombramientos de eventualidad, motivados por la acumulación de tareas creada por la puesta en marcha del Consultorio de Todoque, dependiente del E.A.P. de Los Llanos de Aridane, sin que se modificara la plantilla de este. En el programa de Gestión Convenida para el año 1999 se incluye la propuesta de creación y dotación de una nueva vacante siendo autorizado el cubrirse interinamente en junio de 2000, por lo que a la terminación del último nombramiento de eventualidad, 30.06.00, es cesado el actor." Señala para dicha modificación el documento obrante al folio 8 del ramo de prueba de la parte demandada, al folio 31 documento que...

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