Decreto 6/2011, de 01/02/2011, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación energética de edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2011
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Ordenacion del Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

A propuesta del Consejo y la Comisión, los Estados Miembros, adoptaron el 16 de diciembre de 2002, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios, Directiva que será sustituida a partir del 1 de febrero de 2012, por la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, que supone una refundición de las sucesivas modificaciones operadas en la primera.

La Directiva contempla las siguientes actuaciones: creación de una metodología de cálculo de la eficiencia integrada de los edificios y aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética en edificios nuevos o ya existentes en los que se efectúen reformas de importancia. Como resultado de estos cálculos se emite un certificado energético que se pondrá a disposición de los usuarios del edificio. Por la importancia que tienen en el consumo total de energía del edificio las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, se prevé asimismo la inspección periódica de los elementos que proporcionan estos servicios.

El objetivo de la Directiva es avanzar en la mejora de la eficiencia energética para contribuir a un mejor diseño de la edificación, acorde con los conocimientos técnicos actuales en materia de utilización eficiente de la energía y a mejorar la cultura en materia de ahorro y eficiencia energética de los ciudadanos y favorecer la adquisición y el uso de edificios medioambientalmente sostenibles.

La adaptación de esta Directiva a la normativa española se ha realizado mediante la publicación del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se adopta una etiqueta de eficiencia energética, común a todo el territorio nacional, cuya exhibición es obligatoria en edificios ocupados por autoridades públicas o instituciones que presten servicio a un número importante de personas.

En Castilla-La Mancha, la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética, ya prevé en su artículo 16 del Título II sobre Planificación, Ahorro y Eficiencia Energética, la colaboración entre las Consejerías competentes en materia de Energía y Vivienda para la adaptación e implantación de normativa en materia de eficiencia energética de los edificios. Asimismo en su artículo 18 prevé la certificación energética mediante la implantación de sistemas y medidas de control necesarias a efectos de acreditación y certificación para garantizar medidas de ahorro y eficiencia energética.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, artículo

31.1.12ª, así como en el desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen energético, artículo 32.8, y de la defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, artículo

32.6 del referido Estatuto.

El presente Decreto viene a desarrollar lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha así como el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con el objetivo de promover en la Comunidad Autónoma la eficiencia energética en la edificación, ofreciendo a consumidores y usuarios información objetiva del comportamiento energético de los edificios, favoreciendo una mayor transparencia en el mercado inmobiliario así como la mejora de la calidad de las edificaciones necesaria para adecuarse a las exigencias energéticas en la edificación.

El proceso previsto para alcanzar estos objetivos, consiste en la obtención de una calificación energética y su certificación verificada para el proyecto o el edificio terminado y el derecho al uso de una etiqueta acreditativa de dicha eficiencia energética.

Los certificados verificados de proyecto y edificio terminado se integran en un Registro de carácter público con el propósito de ofrecer a los posibles usuarios del edificio una información relevante acerca del comportamiento energético del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 1 de febrero de 2011.

Dispongo

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto regula las actuaciones de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha y de los agentes externos implicados, para la obtención de la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se incorporan las siguientes definiciones:

  1. Eficiencia energética de un edificio: Consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

  2. Calificación de eficiencia energética de un edificio: es la expresión del grado de eficiencia energética del edificio mediante un indicador.

  3. Certificado de eficiencia energética: Documento emitido por quien tiene atribución para ello conforme a lo dispuesto en la presente disposición, resultado del proceso de certificación, que incluye la calificación de eficiencia energética del edificio señalada en la escala de eficiencia energética.

  4. Verificación de la conformidad: es la comprobación de ser cierta y verdadera la calificación obtenida, mediante un procedimiento de control conforme al artículo 8 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

  5. Etiqueta de eficiencia energética: distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de un edificio o por el edificio terminado.

  6. Entidad de verificación de la conformidad: es el agente externo encargado de verificar la certificación de eficiencia energética de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero. Dicha entidad tendrá la consideración de organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en los términos previstos en la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto es de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, a los edificios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuando se trate de:

    1. Edificios de nueva construcción.

    2. Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.

  2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

    1. Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

    2. Edificios y monumentos protegidos por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto.

    3. Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

    4. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

    5. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

    6. Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

    7. Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

Artículo 4 Competencia.

El órgano de la Administración autonómica competente para las actuaciones contempladas en el presente Decreto en relación con la certificación de la eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, es la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de energía.

Capítulo II Calificación, certificación de eficiencia energética y verificación. Artículos 5 a 11
Artículo 5 Procedimiento para la calificación de eficiencia energética de un edificio.

La obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio podrá conseguirse mediante una de las opciones siguientes:

  1. Aplicación de la opción general, de carácter...

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