STSJ Comunidad de Madrid 149/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2006:10069
Número de Recurso1312/2002
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10149/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 149

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mª Isabel Perelló Domenech

Don José María del Riego Valledor

Doña Mónica Concepción Montero Elena

En Madrid, a 4 de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso contencioso administrativo, registrado con el número 1312/2002, en el que se impugna:

La Orden número 1830/02, de 26 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, sobre denegación de solicitud de certificado de convalidación de inversión destinada a la protección del medio ambiente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: - Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón.

Como demandado: - La Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia que anule la Resolución impugnada y ordene a la Administración demandada la emisión del certificado de convalidación medioambiental solicitado.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando la demanda y declarando la conformidad a derecho de la Resolución recurrida.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2006.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, destinados la primera en la Sección 8ª y los dos siguientes en la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Orden número 1830/02, de 26 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que desestimó un recurso de alzada contra denegación de solicitud de certificado de convalidación de inversión destinada a la protección del medio ambiente.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

El 21/06/99 Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC), empresa actora en el presente recurso, presentó en el registro de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid una solicitud de certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

La solicitud se refería al camión recolector-compactador IVECO 240 E25, matrícula M-8734-XG, utilizado en la ejecución de la contrata de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos de Madrid.

Por Resolución de 12 de junio de 2001 el Director General de Educación y Promoción Ambiental desestimó la solicitud de certificado de convalidación de la inversión.

El recurso de alzada interpuesto por FCC contra la anterior Resolución fue desestimado por la Orden ya citada de 26 de julio de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) incongruencia omisiva, b) ausencia de motivación, c) cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 2, letras b) y c) del RD 1594/97, y d) discrepancia de los razonamientos contenidos en la sentencia del TSJ de Madrid, de 05/12/2001, citada en la Resolución impugnada.

El Letrado de la Comunidad de Madrid niega en su contestación la existencia de incongruencia o falta de motivación y se remite, en cuanto al fondo, a los argumentos de la sentencia del TSJ de Madrid, de 05/12/2001.

TERCERO

Es doctrina del Tribunal Constitucional, recogida en la sentencia de 20 de diciembre de 2005 (RTC 2005\334 ), entre otras muchas, que la incongruencia omisiva sólo tiene relevancia constitucional cuando, por dejar imprejuzgada la pretensión oportunamente planteada, el órgano judicial no tutela los derechos e intereses legítimos sometidos a su jurisdicción provocando una denegación de justicia, denegación que se comprueba examinando si existe un desajuste externo entre el fallo judicial y las pretensiones de las partes

En el presente caso, no existe la incongruencia omisiva alegada por el recurrente, porque la pretensión de su recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid consistía en la anulación de la Resolución desestimatoria de su solicitud de certificado de convalidación de inversión destinada a la protección del medio ambiente y que le fuera emitido dicho certificado, y sobre tales cuestiones se pronunció la Orden impugnada en el presente recurso contencioso administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, que consideró que no era procedente la concesión del certificado solicitado, en base a la jurisprudencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre casos similares, que cita expresamente. No existe ningún desajuste, por tanto, entre la pretensión del demandante incluida en su recurso de alzada y la Orden desestimatoria impugnada en el presente recurso contencioso administrativo.

CUARTO

También es doctrina ampliamente difundida del Tribunal Constitucional, que recoge la sentencia de 10 de octubre de 2005 (RTC 2005\250 ), que el derecho a la tutela judicial efectiva no exige una respuesta explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión, pudiendo ser suficiente a los fines del derecho fundamental invocado, en atención a las circunstancias particulares del caso, una respuesta global o genérica a las alegaciones formuladas por las partes que fundamente la respuesta a la...

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