STSJ Andalucía , 29 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:16870
Número de Recurso3307/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintinueve de Noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3307 de 1996, interpuesto por NICANOR RETAMERO, S.A., representado y asistido por el Letrado JOSE ANTONIO MANCHA NAVARRO, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado José Antonio Mancha Navarro, en representación de Nicanor Retamero, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta de reclamación efectuada por el recurrente al Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 3307/1996 y de cuantía 56.212.113 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el presente recurso, condene al Instituto Municipal de la Vivienda a abonar a mi representada la cantidad de 20.276.426 pesetas de principal por certificaciones no abonadas, más los intereses devengados, todo ello con expresa condena en costas al organismo demandado".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la desestimación de este recurso".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación efectuada por el recurrente, la mercantil Nicanor Retamero, S.A., al Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga de abono de certificaciones así como de los intereses devengados por las mismas por la ejecución de una serie de obras adjudicadas a dicha entidad por esa Administración.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, estimando el presente Recurso, condena al Instituto Municipal de la Vivienda a abonar a Nicanor Retamero, S.A., la cantidad de 20.276.426 pesetas de principal por certificaciones no abonadas, más los intereses devengados con expresa condena en costas al organismo demandado.

Por la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia por la que se declare la desestimación del Recurso, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La actora en su demanda reclama el principal y los intereses a que se ha hecho referencia en el Fundamento anterior extrañándose de que el expediente remitido a la Sala no contenga los distintos expedientes de obras adjudicadas y de las que trae causa la reclamación concluyendo que por ello deberá tenerse por válida e indubitada la documentación acompañada al escrito de fecha 22 de septiembre de 1998 (reclamaciones efectuadas al I.M.V. en las que se detallan las obras y certificaciones a las que se refiere la reclamación del principal, de intereses o de ambos) así como considera también que deberán tenerse por ciertos los hechos que alega.

Debe reseñarse que el acto no solicitó la ampliación del expediente ni ha solicitado prueba alguna aparte de que se tenga por reproducido el expediente administrativo obrante en autos.

Por su parte el Organismo Autónomo demandado niega tajantemente que el Instituto Municipal de la Vivienda tenga deuda alguna pendiente con la empresa demandante expresando que a la fecha de la presentación de la contestación de la demanda la cantidad reclamada ha sido abonada íntegramente (se entiende que el principal) indicando que no se especifican los criterios utilizados por la mercantil para el cálculo de los intereses que según asevera ascienden a la suma de 35.276.426 pesetas.

Presente al efecto documento del Servicio de Gestión Económica presupuestaria conforme al cual en el estricto orden contable y según los antecedentes que obran en la Contabilidad de ese...

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