STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:6284
Número de Recurso1213/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00646/2004 Recurso: 1213/00.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Nicolas Alvarez Real.

Demandado: Ayuntamiento de Pinto.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 646 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

.......... En Madrid a 14 de Mayo de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Nicolas Alvarez Real, en nombre y representación de Tableros y Puentes, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de Pinto; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Mayo de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Pinto de la solicitud formulada por la entidad mercantil Tableros y Puentes SA con fecha 18 de Febrero del 2000, para que se proceda a la inmediata recepción de la obra " Ejecución Reformado de Piscina Cubierta", adjudicada por acuerdo del Pleno de la Corporación de 26 de Junio de 1997, que se proceda a la devolución y cancelación de la fianza, a la liquidación definitiva del contrato, reconociendo los aumentos y mejoras de obra para su abono por cuantía de 43.717.889 pesetas, al pago del principal de 3 certificaciones, por importes respectivos de 10.984.411 pesetas, 1.608.335 pesetas y 5.422166 pesetas, mas los intereses de demora por el pago tardío de cada una de las 7 certificaciones de obra, lo que asciende a 3.623.453 pesetas, pretendiendo en esta sede jurisdiccional se condene al Ayuntamiento de Pinto a pagar a la recurrente las siguientes cantidades: 24.074,80 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones ordinarias números 1 a 7 , mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición del recurso, 242.038,66 euros en concepto de liquidación de obra no abonada, mas los intereses de demora de dicha cantidad ,mas los intereses legales desde la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo, 16.528,08 euros en concepto de intereses moratorios por retraso en el pago de la parte de liquidación de obra abonada (107.730,16 euros), mas los intereses de demora de dicha cantidad desde la fecha de interposición del recurso. Asimismo solicita se levante acta formal de recepción de la obra, en la que conste como fecha de entrega el 31 de Marzo de 1998, y se devuelva la garantía constituida, mas 960 en concepto de incremento del coste de mantenimiento del aval como consecuencia de la demora en su devolución, sin perjuicio de su aumento hasta la fecha en que se haga efectiva la citada devolución.

El Ayuntamiento demandado al contestar la demanda niega la existencia de exceso de obra, afirmando que de existir dicha ampliación se habría producido como consecuencia de una decisión unilateral imputable exclusivamente al contratista, añadiendo la existencia de defectos de ejecución que han impedido la recepción de la obra y que los intereses no han sido calculados conforme a los datos y fechas reales que constan en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el examen del fondo del asunto planteado, ha de ponerse de relieve que el recurso contencioso administrativo se formula contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada con fecha 18 de Febrero del 2000, según escrito de interposición del recurso, por lo que no cabe la mutación operada en la demanda de que la reclamación debe entenderse estimada conforme a los efectos del silencio administrativo positivo. A lo que hay que añadir, que el recurrente no ha seguido los trámites y plazos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para la ejecución de actos firmes, sino los previstos para la interposición del recurso ordinario contra la desestimación presunta de su petición, sin perjuicio de que esta Sala entiende que no resulta de aplicación a este caso la figura del silencio administrativo positivo por cuanto que los derechos y obligaciones que se reclaman derivan únicamente del propio contrato, no siendo un procedimiento iniciado a instancia del particular, como exige el artículo 43 de Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, tras su modificación por la Ley 4/1999.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto planteado, en primer término, pretende el recurrente se le abone la cantidad de 24.074,80 euros (4.005.709 pesetas) en concepto de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones números 1 a 7, si bien en vía administrativa cuantificó dichos intereses en 21.777,39 euros (3.623.453 pesetas). Del examen comparativo de los cuadros efectuados por la actora, en vía administrativa y en sede jurisdiccional para apoyar dicha pretensión, se comprueba que en casi todas las certificaciones ni coinciden las fechas de las mismas, ni las fechas de vencimiento, ni las fechas de pago, ni, en consecuencia, el interés devengado por demora en el pago de cada una de las certificaciones. Asimismo pretende se le abone 16.528,08 euros en concepto de intereses moratorios por retraso en el pago de la parte de liquidación de obra abonada (107.730,16 euros) computados desde el 1 de Octubre de 1998 hasta su efectivo pago.

Las pretensiones actoras deben ser atendidas en los términos que a continuación se exponen:

  1. ) Con relación a los referidos intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 19 de Mayo de 1995 procede el abono de los mismos en la cantidad que resulte de computar el día de inicio de la demora o dies a quo, como el día que corresponde pasados dos meses desde la certificación hasta el día de su efectivo cobro por el contratista.

En efecto, el citado artículo 100 de la Ley 13/95 establece que " la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial del artículo 148, y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses el interés legal del dinero incrementado en 1,5 de las cantidades adeudadas". En lo...

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