STSJ País Vasco , 30 de Junio de 2005

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:2977
Número de Recurso1869/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN SOBRE RECLAMCION DEL PRINCIPAL DE LOS INTERESES LEGAALES DE DEMORA POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS OBRAS INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS DE ALTZA, URBANIZACION Y AC ONDICIONAMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS ALTZA Y REFORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL POLIDPORTIVO DE ALTZA C.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1869/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 595/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de junio de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1869/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de San Sebastián, de la reclamación del principal de los intereses legales de demora por retraso en el pago de las certificaciones número 1 a 25, ambas incluidas, de la obra "Instalaciones deportivas en alza", por importe de 8.274.011 ptas.; de los intereses de las certificaciones número 1 y 4 a 12, ambos inclusive, de la obra "Urbanización y acondicionamiento instalaciones deportivas en alza", por importe de 423.192 ptas.; y de los intereses de las certificaciones número 1, 2 y 3 de la obra "Reformas de funcionamiento del polideportivo en alza", por importe de 169.403 ptas. más I.V.A. Son partes en dicho recurso: como recurrente FERROVIAL S.A., representado por la Procuradora Dª

ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigido por el Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN y PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SAN SEBASTIAN , representados por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigidos por el Letrado D. IBÓN NAVASCUÉS UGARTE.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Septiembre de 2.000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA actuando en nombre y representación de FERROVIAL, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de San Sebastián, de la reclamación del principal de los intereses legales de demora por retraso en el pago de las certificaciones número 1 a 25, ambas incluidas, de la obra "Instalaciones deportivas en alza", por importe de 8.274.011 ptas.; de los intereses de las certificaciones número 1 y 4 a 12, ambos inclusive, de la obra "Urbanización y acondicionamiento instalaciones deportivas en alza", por importe de 423.192 ptas.; y de los intereses de las certificaciones número 1, 2 y 3 de la obra "Reformas de funcionamiento del polideportivo en alza", por importe de 169.403 ptas. más I.V.A.; quedando registrado dicho recurso con el número 1869/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 53.289,37 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/06/05 se señaló el pasado día 29/06/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de San Sebastián, de la reclamación del principal de los intereses legales de demora por retraso en el pago de las certificaciones número 1 a 25, ambas incluidas, de la obra "Instalaciones deportivas en alza", por importe de 8.274.011 ptas.; de los intereses de las certificaciones número 1 y 4 a 12, ambos inclusive, de la obra "Urbanización y acondicionamiento instalaciones deportivas en alza", por importe de 423.192 ptas.; y de los intereses de las certificaciones número 1, 2 y 3 de la obra "Reformas de funcionamiento del polideportivo en alza", por importe de 169.403 ptas. más I.V.A.

SEGUNDO

Dª Arantza de la Iglesia Mendoza, Procuradora de los Tribunales y de Ferrovial, S.A., interesa en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que, declarando no ajustada a derecho la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de San Sebastián, se declare procedente el derecho de la recurrente al cobro de los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones número 1 a 25, ambas incluidas, de la obra "Instalaciones deportivas en alza", las número 1 y 4 a 12 de la obra "Urbanización y acondicionamiento instalaciones deportivas en alza", y las número 1, 2 y 3 de la obra "Reformas de funcionamiento del polideportivo en alza", debiendo abonar, en consecuencia, por el principal de los intereses legales de demora la cantidad total de 8.866.606 ptas. (53.289,37 euros), con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas de este procedimiento.

Refiere los siguientes hechos:

  1. A Ferrovial, S.A. le fue adjudicada por el Ayuntamiento de San Sebastián la ejecución de la obra denominada "Instalaciones deportivas en alza", firmándose el contrato administrativo en fecha 28 de febrero de 1987 por importe de 411.632.000 ptas.

    Asimismo se adjudicó por ese organismo la ejecución de las obras "Urbanización y acondicionamiento instalaciones deportivas en alza", y "Reformas de funcionamiento del polideportivo en alza", suscribiéndose los oportunos contratos administrativos.

  2. El total de las obras fue ejecutado por Ferrovial, S.A., según el proyecto y dentro del plazo previsto.

    La obra "Instalaciones deportivas en alza" se recibió provisionalmente, según acta de recepción provisional, el 26 de julio de 1989.

    A efectos de prescripción, en todas las obras objeto de recurso, Ferrovial, S.A. realizó su reclamación dentro de plazo, ya que no le consta que se haya elevado la liquidación provisional a definitiva de ninguna de las tres obras, ni se le ha notificado la cancelación de aval prestado.

  3. Como consecuencia de la ejecución de tales obras se expidieron 25 certificaciones de la obra "Instalaciones deportivas en alza", 12 en la obra "Urbanización y acondicionamiento instalaciones deportivas en alza", y 3 en la obra "Reformas de funcionamiento del polideportivo en alza", en las fechas y con los importes reflejados en los folios 44 a 48 del expediente administrativo.

  4. Debido al retraso producido en el pago de las certificaciones, mediante escritos que tuvieron entrada en el Ayuntamiento el 3 de marzo de 1995, Ferrovial, S.A. intimó y reclamó el importe del interés legal devengado por retraso en el pago de esas certificaciones, sin que hasta la fecha hayan sido abonados los intereses de demora correspondientes, por lo que se solicitó la acumulación de las reclamaciones y la certificación de acto presunto mediante escritos presentados el 9 de marzo de 2000.

  5. Los intereses correspondientes a esas certificaciones fueron cuantificados por Ferrovial, S.A. en su escrito de 9 de marzo de 2000 (folios 56 a 59 del expediente administrativo), ascendiendo a un importe de 8.866.606 ptas. (53.289,37 euros).

  6. El Ayuntamiento por silencio administrativo desestimó esa reclamación, dejando transcurrir el plazo legal de tres meses desde la misma, contra la que se interpuso el presente recurso.

    En el apartado "Fundamentos de derecho", en cuanto al fondo del asunto, se dicen de aplicación las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 26 de enero de 1998, de 25 de junio de 1970 y de 14 de octubre de 1996, del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Málaga, de 18 de febrero de...

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