STSJ Andalucía , 28 de Marzo de 2006

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:9648
Número de Recurso936/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

Recurso número 936/2003.-R.

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 936/2003, interpuesto por FERROVIAL, S.A. representado por la Procuradora Sra. Saenz García y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso la desestimación presunta de la reclamación de abono de intereses por la demora en el pago de las certificaciones 1 a 3 del contrato de obra "ampliación 2 aulas, laboratorio de idiomas, aula informática, tecnología y varios en el I.B. Campanilla" y de las certificaciones 1 a 3 de la obra "ampliación 2 aulas de tecnología en la extensión I.B. Sierra Bermeja de Málaga".

Las cuestiones suscitadas por la defensa de la Administración demandada versan sobre la improcedencia de que los intereses se computen sobre el principal de la deuda más el IVA; y la fecha del pago del principal.

SEGUNDO

El artículo 100.4 de la Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que "La Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras.... y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en 1.5 puntos, de las cantidades adeudadas".

Este artículo establece el derecho al cobro de intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra, estableciendo como día inicial para el devengo de los intereses moratorios a los dos meses de la fecha de expedición del libramiento de la certificación, siendo el día final del devengo el día del pago. Debiéndose entender como día de pago, aquel en el que se efectúa el ingreso en la cuenta del contratista, y no el día en el que se ordena el...

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