Orden APA/3602/2005, de 17 de noviembre, por la que se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-19152
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3602/2005, de 17 de noviembre, por la que se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

La Decisión 98/320/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1998, relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo, puso en marcha en la Unión Europea un experimento temporal que tenía como objetivo evaluar si el muestreo y análisis de las semillas llevados a cabo bajo supervisión oficial, podían constituir una mejor alternativa a los realizados de forma oficial. Del resultado del experimento se desprende que, en determinadas circunstancias, estos procedimientos relativos a la certificación de semillas podrían simplificarse sin ocasionar un deterioro significativo en la calidad de las semillas.

La Directiva 2004/117/CE del Consejo por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE en lo relativo a los exámenes realizados bajo supervisión oficial y a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países, establece normas específicas para la realización de inspecciones de campo, muestreo y exámenes de semillas bajo supervisión oficial. Asimismo, extiende, el campo de aplicación del régimen de equivalencia de las semillas cosechadas en países terceros respecto a las semillas de todas las categorías de la Unión Europea.

Las directivas citadas en el párrafo precedente fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 y modificaciones posteriores, y los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de Cereales; de Plantas Forrajeras; de Plantas Hortícolas; de Maíz; de Sorgo; de Plantas Oleaginosas; de Plantas Textiles, y de Remolacha, aprobados por Órdenes de 1 de julio de 1986 y modificaciones posteriores.

Por lo que respecta a normas relativas a las inspecciones de campo bajo supervisión oficial, se ha estimado conveniente, en base a la experiencia adquirida, reducir el porcentaje de la superficie que debe ser controlada e inspeccionada por parte de inspectores oficiales.

En cuanto al muestreo de semillas y los ensayos de laboratorio realizados bajo supervisión oficial se ha comprobado que pueden constituir una buena alternativa a los controles oficiales sin ocasionar un deterioro significativo a la calidad de las semillas.

Por la presente Orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la citada Directiva 2004/117/CE mediante las adecuadas modificaciones del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

Se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero en los términos siguientes:

  1. El punto 13 se sustituye por el siguiente texto:

    '13. Los servicios oficiales de control, por medio de su personal, realizarán las inspecciones de los cultivos al menos en las épocas fijadas por los Reglamentos Técnicos correspondientes, procurando que esté presente en los campos inspeccionados un representante del productor.

    Por los citados servicios se comunicará, en su caso, a los productores, indicando los motivos, la anulación de las parcelas inspeccionadas cuando así proceda. En caso de que por los servicios se indique la necesidad de realizar operaciones de depuración en la parcela, el productor podrá optar por la anulación o quedará obligado a la realización de las operaciones reseñadas.

    La producción obtenida en parcelas contratadas que no reciban la...

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