Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 1986
MarginalBOE-A-1986-18911
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

La necesidad de adaptar la legislación específica relativa al control y certificación de semillas de plantas hortícolas a la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 70/458, sobre la comercialización de semillas hortícolas, hace preciso publicar el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

Por ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:

[precepto]Primero.

En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la CEE 70/458, se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, cuyo texto figura como anejo único a la presente Orden.

[precepto]Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de julio de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEJO ÚNICO. Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas

  1. ESPECIES SUJETAS AL REGLAMENTO TÉCNICO

    Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico, las semillas de especies y variedades botánicas siguientes, cuyo fin sea la producción de plantas hortícolas o de utilización agrícola, excluida la utilización ornamental:

    Allium cepa L Cebolla.
    Allium porrum L Puerro.
    Apium graveolens L Apio y apio-nabo.
    Asparagus offrcinalis L Espárrago.
    Beta vulgaris L. var. cycla (L) Ulrich Acelga.
    Beta vulgaris L. var. esculenta L Remolacha de mesa.
    Borrago officinalis L Borraja.
    Brassica oleracea L. var. acephala DC. Subvar. Laciniata L Berza.
    Brassica oleracea L. convar. botrytis (L) Alef. Var. botrytis Coliflor.
    Brassica oleracea L. convar. botrytis (L) Alef. Var. Italica Plenck Bróculi.
    Brassica oleracea L. var. bullata subvar. Gemmifera DC Col de Bruselas.
    Brassica oleracea L. var. bullata DC. y var. Sabauda L Col de Milán.
    Brassica oleracea L. var. capitata L. F. Alba DC Col-repollo.
    Brassica oleracea L. var. capitata L. F. Rubra (L) Thell Col-lombarda.
    Brassica oleracea L. var. gongyloides L Colirrábano.
    Brassica pekinensis (Lour.) Rupr Col china.
    Brassica rapa L. var. rapa (L) Thell. Nabo.
    Capsicum annuum L Pimiento.
    Cicer arietinum L Garbanzo.
    Cichorium endivia L Escarola.
    Cichorium intybus L. var. Sativum Lamex DC Achicoria de café.
    Cichorium intybus L. var. Foliosum Bisch Endibia o achicoria de Bruselas.
    Citrullus lanatus (Thunb) Jatsun y Nakai Sandía.
    Cucumis melo L Melón.
    Cucumis sativus L Pepino-pepinillo.
    Cucurbita maxima L Calabaza.
    Cucurbita pepo L Calabacín.
    Cynara cardunculus L Cardo.
    Daucus carota L Zanahoria.
    Foeniculum vulgare P. Mill Hinojo.
    Lactuca sativa L Lechuga.
    Lens culinaris Medick Lenteja.
    Lycopersicon Lycopersicum (L) Karst ex Farwell Tomate.
    Petroselinum crispum (Mill) Nym ex A. W. Hill Perejil.
    Phaseolus coccineus L Judía de España.
    Phaseolus vulgaris L Judía.
    Pisum sativum L. (Partim) Guisante.
    Scorzonera hispanica L Escorzonera.
    Solanum melongena L Berenjena.
    Spinacia oleracea L Espinaca.
    Vicia faba L. (Partim) Haba.

    Solamente podrán ser denominadas como semillas de plantas hortícolas aquéllas que hayan sido controladas por los servicios oficiales correspondientes y que hayan sido obtenidas según las disposiciones de este Reglamento; de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, sobre Semillas y Plantas de Vivero; del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores, así como la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

    También podrán recibir la denominación de «semillas» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales:

  2. CATEGORÍAS DE SEMILLAS

    Se admiten las siguientes categorías de semillas:

    – Material Parental.

    – Semillas de Prebase (Generaciones anteriores a semilla de Base).

    – Semilla de Base.

    – Semilla Certificada.

    – Semilla estándar.

  3. VARIEDADES COMERCIALES OBJETO DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL

    En las especies para las cuales el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya establecido una lista de variedades comerciales, sólo podrán producirse para presentarse a la certificación o control oficial semilla de variedades incluidas en la misma, exceptuándose la semilla de aquellas variedades que se destinen exclusivamente a la exportación.

  4. DENOMINACIONES VARIETALES

    Para las variedades que sean notoriamente conocidas con anterioridad a la publicación de este Reglamento, bajo responsabilidad del Productor se podrá mencionar en las etiquetas de los envases y en sus publicaciones, el nombre de una determinada selección conservadora. Este nombre no se referirá a las propiedades particulares que se relacionan con la selección conservadora.

    Quedan excluidas de la facultad de hacer mención a una selección conservadora las variedades de las especies autógamas (excepto variedades polimorfas) y las variedades híbridas F1.

  5. PRODUCCIÓN DE SEMILLAS

    V.1 Procesos de conservación.

    En las variedades de obtentor, el método de conservación será el que figure en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.

    En las variedades de obtentor no conocido, los productores que realicen la conservación seguirán las normas de selección varietal conservadora generalmente admitida para la especie.

    En cualquier caso el número máximo de generaciones a partir del Material Parental hasta alcanzar la semilla de Base será de cuatro.

    V.2 Requisitos de los procesos de producción.

    Los campos de producción de semilla de Base y Certificada de las especies hortícolas a que afecta este Reglamento han de cumplir los siguientes requisitos:

    No podrá destinarse a la producción de semillas ningún campo que en la campaña anterior hubiese estado cultivado con la misma especie.

    El estado del cultivo deberá ser tal que permita el control de la identidad, pureza varietal y su estado sanitario.

    Las parcelas de producción de semilla de cada una de las diferentes categorías deberán guardar las distancias mínimas de aislamientos que se indican en el anejo I.

    En el caso de no apreciarse suficientemente la identidad varietal, aparecer plantas fuera de tipo o detectarse la presencia de plagas o enfermedades que afecten al valor de la semilla, los cultivos podrán ser rechazados en su calificación de semilla de Base o Certificada.

    Los porcentajes máximos admisibles de plantas que no correspondan claramente al tipo varietal...

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