STSJ Comunidad Valenciana 781/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:2060
Número de Recurso1679/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución781/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera Rº 1679/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 781/06

En la ciudad de Valencia, a 9 de mayo de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Rafael Pérez Nieto, Presidente, doña María de los Desamparados Iruela Jiménez y don Manuel Domingo Zaballos, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1679/02, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad "Corsán-Corviam", S.A., representada por la Procuradora Sra. Ventura Ungo y defendida por la Letrada Sra. Villoria López, y como demandada el Ayuntamiento de Alboraya, representado por la Procuradora Sra. García de Cuadra Rubio y defendido por el Letrado Sr. Ángel Murciano. La cuantía se ha fijado en 6.748,79 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se declare la nulidad del acto impugnado; que se le reconozca el derecho a que el Ayuntamiento demandado le pague la cantidad de 6.748,79 euros en concepto de intereses de demora; que se le reconozca el derecho al anatocismo; y que se condene en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La parte demandada, el Ayuntamiento de Alboraya, dedujo escrito de contestación en que solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. En trámite de conclusiones la parte actora calculó los intereses pretendidos en 5.817,91 euros. Los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso- administrativo es la resolución desestimatoria presunta por parte del Ayuntamiento de Alboraya ante la reclamación de la entidad "Corsán Corviam" S.A. -hoy parte actora del proceso- de un crédito de 6.748,79 euros en concepto de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de la certificación núm. 1 de la obra "Urbanización del polígono industrial Camí La Mar (restitución de la acequia de la mar, fase 2ª)".

La parte actora se alza a la vía judicial aduciendo su derecho a recibir la referida cantidad por intereses de demora. También pide la actora los intereses legales devengados por la cantidad reclamada. Por su lado, el Ayuntamiento demandado entiende que se ha extinguido la obligación de pagar intereses de demora como quiera que la actora no formuló reserva de intereses al momento en que le fue satisfecho el principal. También el Ayuntamiento señala como incorrecto que en la base de cálculo de los intereses haya incluido la actora el importe correspondiente al IVA.

En trámite de conclusiones la parte actora se muestra conforme con que en la base de cálculo no se incluya el IVA. Por consiguiente restan otros puntos de discusión litigiosa, que se van a examinar a continuación.

SEGUNDO

No es asumible la alegación de que la falta de reserva de intereses, al momento en que la actora recibe el pago del principal, conlleva la extinción de su derecho a percibir los intereses de demora en el pago por aplicación dell art. 1110 del Código Civil. Es reiterado el criterio jurisprudencial -SSTS de 21-2-1983, 15-4-1987, 28-9-1993 y 4-7-1994, entre otras muchas, y más recientemente, la STS de 21-5-2001 -, que mantiene la inaplicabilidad del citado precepto a los contratos administrativos. Como afirma la última sentencia citada, el hecho de que la reclamación de los intereses de demora se produjese después de cobrado por el...

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