REAL DECRETO 2065/2004, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Octubre de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-17827 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto†929/1995, de†9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento tÈcnico de control y certificaciÛn de plantas de vivero de frutales, recogiÛ la legislaciÛn nacional previa en la materia e incorporÛ al ordenamiento jurÌdico interno una normativa comunitaria integrada por la Directiva†92/34/CEE del Consejo, de†28 de abril de†1992, relativa a la comercializaciÛn de materiales de multiplicaciÛn de frutales y de plantones de frutal destinados a la producciÛn frutÌcola, y por otras tres directivas de la ComisiÛn dictadas en desarrollo y conformidad con aquella.
La Directiva†2003/111/CE de la ComisiÛn, de†26 de noviembre de†2003, ha modificado el anexo II de la Directiva†92/34/CE antes citada, en lo que se refiere al ·mbito de las especies frutales a las que se aplica, ya sea corrigiendo denominaciones, ya sea introduciendo especies nuevas.
Este real decreto incorpora al Reglamento tÈcnico de control y certificaciÛn de frutales las modificaciones introducidas por la nueva Directiva†2003/111/CE.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†15 de octubre de†2004,
DISPONGO:
El Real Decreto†929/1995, de†9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento tÈcnico de control y certificaciÛn de plantas de vivero de frutales, se modifica en los siguientes tÈrminos:
Uno.?El artÌculo†1 queda redactado del siguiente modo:
´ArtÌculo†1.?¡mbito de aplicaciÛn.
Este real decreto se aplicar· a la producciÛn, comercializaciÛn e importaciÛn de plantas de vivero de los gÈneros y especies que figuran en el anexo XII, que se utilicen directa o indirectamente para la producciÛn de sus frutos, asÌ como los hÌbridos intergenÈricos, interespecÌficos o intervarietales que puedan tener la misma utilizaciÛn.
Se incluyen igualmente los portainjertos y otras partes de plantas de otros gÈneros o especies, o sus hÌbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados gÈneros o especies o sus hÌbridos.ª
Dos.?Se adiciona un nuevo anexo XII, que figura incluido como anexo de este real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÌculo†149.1.10.™ y†13.™ de la ConstituciÛn, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de bases y coordinaciÛn de la planificaciÛn general de la actividad econÛmica, respectivamente.
El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid, a†15 de octubre de†2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn,
ELENA ESPINOSA MANGANA
ANEXO
´ANEXO XII
Lista de gÈneros y especies a los que se refiere el artÌculo†1
a)?Subgrupo cÌtricos: todas las especies bot·nicas incluidas en la familia Rut·ceas.
b)?Subgrupo frutales de hueso y pepita: todas las especies bot·nicas incluidas en los siguientes gÈneros: "Prunus", "Pyrus", "Malus" y "Cydonia".
c)?Subgrupo otros frutales: todas las especies bot·nicas incluidas en los siguientes gÈneros: "Juglans", "Corylus", "Pistacia", "Ribes", "Rubus", "Vaccinium" y las especies "Castanea sativa" y "Ficus carica".
d)?Subgrupo olivo: todas las especies bot·nicas incluidas en el gÈnero "Olea".
e)?Subgrupo fresa: todas las especies bot·nicas incluidas en el gÈnero "Fragaria".
f)?Subgrupo platanera: todas las especies bot·nicas incluidas en el gÈnero "Musa".
g)?Subgrupo aguacate: todas las especies bot·nicas incluidas en el gÈnero "Persea".ª