SAN, 23 de Noviembre de 2007
Ponente | ELISA VEIGA NICOLE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2007:5463 |
Número de Recurso | 527/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los
autos del recurso contencioso-administrativo nº 527/2007, interpuesto por el Procurador Don
Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil " FCC
CONSTRUCCIÓN, S.A.", contra la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento),
representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 250.874,90 €.
Es ponente la Ilma. Sra. Doña Elisa Veiga Nicole, quien expresa el criterio de la Sala.
La representación procesal de la recurrente interpuso recurso contencioso administrativo el día 13 de abril de 2007 contra la resolución presunta del Ministerio de Fomento que desestimó la reclamación formulada por la actora para que le fueran abonados los intereses de demora por retraso en el pago de la certificación final de las obras de "Autovía de Córdoba a LA A- 92 Carretera N-331 de Córdoba a Málaga. Tramo: Córdoba-Antequera. Subtramo Córdoba-Fernán- Núñez. Clave: 12-CO-3840". Se acordó la admisión a trámite del presente recurso mediante providencia de fecha 18 de abril de 2007, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.
La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 19 de julio de 2007 en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplica la estimación del recurso con condena a la Administración demandada a abonar a la recurrente la cantidad de 250.874,90 €, así como el interés legal sobre los intereses de demora, de conformidad con lo establecido en el artículo 1109 del Código Civil, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 5 de septiembre 2007 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna y con expresa condena en costas a la parte actora por su manifiesta temeridad al interponer este recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, finalmente se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día con 20 de noviembre de 2007, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.
Es objeto de impugnación en este recurso la resolución presunta del Ministerio de Fomento que desestimó la reclamación formulada mediante escrito presentado el 15 de noviembre 2006 a fin de que le fueran abonados los intereses de demora, por retraso en el pago de una certificación final de la obra "Autovía de Córdoba a LA A-92 Carretera N-331 de Córdoba a Málaga. Tramo:...
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