DECRETO 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria, Innovación, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 2002, refundida mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y el Consejo de 19 de mayo de 2010, tiene como objetivo fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Comunidad. Para ello, establece los requisitos en relación con la metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios, exige la aplicación de unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios nuevos y de los grandes edificios existentes que sean objeto de reformas importantes, y establece la certificación energética de edificios.
Con todo ello la Directiva pretende crear condiciones que permitan armonizar los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el terreno del ahorro energético en el sector de la construcción y aumentar la transparencia respecto a la eficiencia energética en el mercado inmobiliario de la Comunidad, en beneficio de potenciales propietarios y ocupantes cuyos derechos como consumidores y consumidoras merecen una especial protección por los poderes públicos. De ahí que la Directiva disponga que cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se ponga a disposición de la persona propietaria o, por parte de este o esta, a disposición de la persona que sea posible comprador o inquilino, según corresponda, un Certificado de Eficiencia Energética que ha de suministrarle información con la que pueda comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio.
El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, incorpora al ordenamiento interno aspectos fundamentales de la Directiva 2002/91/CE refundida mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y el Consejo de 19 de mayo de 2010 y, en sintonía con ella, define el contenido del citado procedimiento con el objetivo de promover la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a las personas compradoras y usuarias en relación con las características energéticas de los edificios, materializadas en forma de un Certificado de Eficiencia Energética que permita valorar y comparar sus prestaciones, en aras a favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como reconoce el citado Real Decreto, el ejercicio de una serie de funciones ordenadas a garantizar la corrección y efectividad de los Certificados de Eficiencia Energética cuyo núcleo está constituido por la inspección y el control externo de los mismos así como por las previsiones que garanticen el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas promotoras o propietarias de someter a certificación de eficiencia energética los edificios de nueva construcción, sea cual sea su destino, así como su renovación y actualización y la exhibición de la Etiqueta de Eficiencia Energética en los edificios.
El artículo 16 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, promulgada al amparo del artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, incluye, entre los derechos de las personas consumidoras y usuarias que compren o arrienden viviendas, el de obtener una información veraz, completa, objetiva y comprensible, de acuerdo con la normativa general básica y autonómica vasca. Un derecho que ha de ser objeto, además, de especial fomento y protección por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la regulación del ejercicio por la Administración de la Comunidad Autónoma de las funciones administrativas necesarias para la correcta aplicación del procedimiento básico para la certificación energética de los edificios y, en última instancia, para la incorporación efectiva de las previsiones de la Directiva 2002/91/CE refundida mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y el Consejo de 19 de mayo de 2010, a los edificios sitos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se inserta, obviamente, en el marco de la disciplina general establecida sobre el mencionado procedimiento básico. Por tal motivo, emplea las definiciones acuñadas en las citadas disposiciones a fin de guardar la debida coherencia normativa y sigue un esquema muy similar con las necesarias adaptaciones que derivan de la organización y las normas propias de la Comunidad Autónoma.
Así, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 47/2007, el presente Decreto y las Ordenes que en su desarrollo se dicten pretende regular un procedimiento de control externo tendente a garantizar la adecuación de la certificación de la eficiencia energética a la realidad existente y desde la óptica de las circunstancias en que ha de desarrollarse dentro de la Comunidad Autónoma Vasca. En este sentido, este control externo se va a proyectar tanto sobre la certificación de eficiencia energética del proyecto como sobre la del edificio terminado, de tal forma que la independencia y objetividad con que actúan los agentes que lo realizan puedan observarse a lo largo de todo el proceso de certificación.
Se crea, asimismo, un Registro de Certificados de Eficiencia Energética de edificios que a la vez que garantiza el derecho a la información de las personas consumidoras y usuarias contribuye a favorecer el control administrativo de los Certificados emitidos en la Comunidad Autónoma. En este punto se adoptan también las medidas administrativas necesarias para asegurar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas al Registro articulando diversos canales que garanticen en todo momento y circunstancia la comunicación del ciudadano o ciudadana con la Administración.
En aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos y ciudadanas a los Servicios Públicos, se regula el acceso y la inscripción en el Registro a través de medios electrónicos. La tramitación electrónica se adecua, asimismo, a lo establecido en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.
La norma se ocupa también de la inspección de los edificios, para comprobar la adecuación de la calificación señalada en el Certificado de Eficiencia Energética a la realidad y de las condiciones específicas de renovación y actualización de los Certificados. Más adelante, se prevén los requisitos que, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 47/2007, han de reunir las Etiquetas de Eficiencia Energética y la exhibición voluntaria u obligatoria de las mismas en los edificios.
Dada la importancia que tiene para el mercado inmobiliario y para los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el Decreto precisa la modalidad de inclusión de la información sobre el Certificado de Eficiencia Energética de los edificios entre la que debe facilitarse a las personas que deseen comprar o arrendar una vivienda o local por quienes la vendan o arrienden. Determinaciones que se complementan con sendos mandatos de vigilancia y control por parte de los órganos competentes en materia de consumo y con un mandato de fomento y promoción de la eficiencia energética en los edificios.
El Decreto crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación sobre la Eficiencia Energética de los Edificios, integrada por representantes de los órganos y entidades dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de energía, consumo, vivienda y edificación, al objeto de contribuir a la mejora de la misma sin perjuicio de la utilización de los cauces de consulta y participación que sean precisos para atender las demandas e intereses del sector y de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias. Asimismo, se prevé la apertura y utilización de instrumentos de cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas, en aras a una consecución más eficaz de los objetivos comunes de eficiencia energética en los edificios.
Por último, esta norma integra en los tipos infractores y sancionadores previstos en la Ley 6/2003, el incumplimiento de cualquiera de los preceptos del Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
El presente Decreto regula la recepción, registro, renovación, actualización, inspección y control externo de los Certificados de Eficiencia Energética, tanto de los proyectos como de los edificios terminados, su reflejo en las Etiquetas de Eficiencia Energética, el uso de éstas y la información que, en esta materia, la persona vendedora debe suministrar al comprador o compradora, a los efectos de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
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- Este Decreto se aplica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco a:
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Los edificios de...
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