Orden 2522/2005, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el III Certamen de premios al diseño y contenidos de sitios web de centros docentes de la Comunidad de Madrid

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2522/2005, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el III Certamen de premios al diseño y contenidos de sitios web de centros docentes de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, indica en su exposición de motivos, que "los cambios tecnológicos han transformado las sociedades modernas en realidades complejas, afectadas por un fuerte dinamismo que tiene en el conocimiento y en la información el motor del desarrollo económico y social". En particular, la introducción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, y más concretamente Internet, en el sistema educativo, ofrece una serie de recursos pedagógicos que hacen posible el acceso a la información, y a la formación, desde cualquier lugar y en todo momento.

En este sentido, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se plantea un doble objetivo: Por un lado, los centros educativos han de estar preparados para afrontar la tarea de enseñar a sus alumnos en y para la sociedad de la información y, por otro, el profesorado ha de adaptar sus estrategias y métodos de enseñanza a los nuevos entornos y nuevos recursos.

Para la consecución de los objetivos mencionados se ha puesto en marcha un conjunto de medidas con las que se está dotando a los centros educativos de la Comunidad de Madrid de las estructuras y recursos adecuados para su plena integración en la sociedad de la información, inmersos todos ellos en el denominado "Plan Global para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación". Este Plan Global se articula sobre siete grandes líneas estratégicas: Conectividad, Equipamiento, Integración curricular, Formación, Accesibilidad, Desarrollo de contenidos y Desarrollo de plataformas de interacción.

Una de las actuaciones más relevantes incluidas en el Plan Global es la creación del portal web Educamadrid, espacio en Internet dirigido específicamente a toda la comunidad educativa de la Comunidad de Madrid y que fomenta la participación, colaboración y comunicación entre profesorado, alumnos y padres.

Desde esta perspectiva, resulta conveniente impulsar la utilización de herramientas propias de la sociedad de la información en los procesos de enseñanza y en el establecimiento de nuevas vías de información y comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. Por ello, la Consejería de Educación pretende, a través de la presente convocatoria, fomentar la realización, por parte de los centros docentes, de sitios web institucionales que muestren sus características, organización y peculiaridades y que permitan un nuevo acceso a contenidos educativos.

A tal fin, y en su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de premios al diseño y contenidos de sitios web de centros docentes de la Comunidad de Madrid para promocionar y generalizar el medio Internet como sistema de acceso a la información en la comunidad educativa mediante concurso en el que se reconoce la calidad en el trabajo y el esfuerzo de quienes desarrollan, mantienen, actualizan e innovan actividades en este medio. Asimismo, se pretende llegar a consensuar un marco mínimo de información y de presentación de los sitios web de la comunidad educativa de los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Requisitos de los destinatarios

Pueden optar al certamen los centros educativos públicos y concertados, del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial contempladas en la normativa vigente y que no hayan obtenido premio o mención en la misma convocatoria de los dos años anteriores, cumpliendo así con el objeto de la presente convocatoria.

Artículo 3

Requisitos de las páginas web

Los sitios web deberán poseer las siguientes características para ser seleccionados:

? Adecuarse a las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, sobre la inclusión en el Portal Educamadrid de las páginas o sitios web de los centros y servicios educativos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo de 2004).

? Habrán de incluir los contenidos indicados como obligatorios en la convocatoria correspondiente, aunque los centros elegirán libremente la temática de sus páginas dentro del marco de sus finalidades educativas, su proyecto educativo de centro y la organización y funcionamiento que establece la normativa vigente para los centros docentes.

? Las páginas serán elaboradas en todos sus aspectos, tanto en su diseño como en sus contenidos, por personal docente del centro, pudiendo existir colaboración con otros miembros de la comunidad educativa del mismo.

? Los centros que deseen participar en este concurso deberán alojar, en su totalidad, el sitio web que presenten en el espacio que la Consejería de Educación tiene reservado al efecto en el servidor web de Educamadrid.

Los sitios web deberán permanecer completamente operativos en el plazo de diez días naturales contados desde la fecha final de presentación.

? La página de entrada deberá llamarse index.html y encontrarse en el primer nivel del espacio de alojamiento asignado. Asimismo, el resto de las páginas serán realizadas en formato HTML, siendo su extensión .html o .htm.

? Si las páginas incluyen componentes externos (documentos de procesadores de texto, presentaciones, hojas de cálculo, archivos pdf, multimedia o comprimidos) que requieran la instalación de módulos adicionales (plug-ins, visores, descompresores...), la página inicial deberá advertirlo y contener las instrucciones de descarga, instalación y configuración necesarias.

? El contenido de las páginas no podrá incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales. Se admitirá una enumeración, sin enlaces a sus sitios web, de las empresas colaboradoras con el centro.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazo

  1. Solicitudes.

    Cada centro participante presentará una única solicitud cumplimentada en modelo...

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