Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 22 de julio de 2014, por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica ESERP Business School, de Palma, con una unidad del CFGS de Administración y Finanzas y una unidad del CFGS de Marketing y Publicidad

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

Antecedentes

  1. El 21 de marzo de 2013 (NRE 13628/2013, de 21 de marzo), la Sra. Carmen Barquero como representante de la titularidad del centro ESERP Business School, presentó solicitud para la apertura y el funcionamiento como centro privado de Formación Profesional Específica con una unidad del CFGS de Administración y Finanzas, una unidad del CFGS de Marketing y Publicidad y una unidad del CFGM de Gestión Administrativa.

  2. El 11 de abril de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico acondicionado del proyecto presentado.

  3. El 29 de abril de 2013, (NRE 2166/2013 de 3 de mayo), la representante de la titularidad del centro ESERP Business School, presentó nueva documentación con el fin de enmendar las deficiencias advertidas y renunciar al CFGM de Gestión Administrativa.

  4. El 7 de junio de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un nuevo informe técnico condicionado, del proyecto presentado.

  5. El 5 de agosto de 2013, (NRE 46036/2013 de 5 de agosto) la representante de la titularidad de ESERP Business School, presentó nueva documentación con el fin de enmendar las deficiencias advertidas.

  6. El 19 de septiembre de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un nuevo informe técnico condicionado del proyecto presentado donde se especifica que los espacios propuestos se ajustan a los espacios mínimos para 20 alumnos, siempre que se imparta en horario de mañana y tarde pero que el centro está situado en un local, de la planta baja de un edificio destinado a viviendas, y que por lo tanto, no es de uso exclusivo escolar, requisito exigido al artículo 3 del Real decreto 132/2010.

  7. El 11 de octubre de 2013, la representante de la titularidad presentó alegaciones al informe emitido por el IBISEC, en el sentido de expresar la incompatibilidad en materia jurídica de dos normativas que se le habían aplicado en dicho informe.

  8. El 23 de diciembre de 2013 la representante de la Sra. Carmen Barquero presentó nuevas alegaciones ante la Dirección General de Planificación, Infraestructuras y Recursos Humanos, exponiendo que cuando hay dos normas que son incompatibles se debe hacer prevalecer una sobre la otra y solicita, la aplicación del principio de Especialidad para los centros de Formación Profesional.

  9. Vistas y analizadas las alegaciones presentadas por el centro, el jefe del Departamento de Planificación y Centros solicitó informe jurídico al Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC), ya que, consideraba que era necesario reconsiderar el marco normativo para las autorizaciones de los centros privados de formación profesional.

  10. El 6 de marzo de...

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