ORDEN 157/2003, de 15 de enero, de modificación de la autorización del centro docente privado 'Liceo Cónsul', de Madrid.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 157/2003, de 15 de enero, de modificación de la autorización del centro docente privado 'Liceo Cónsul', de Madrid.
Visto el expediente instruido a instancia de don Ramón Cónsul Pascual, solicitando modificación de la autorización del centro privado de Educación Infantil 'Liceo Cónsul', de Madrid, por incremento de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, según lo dispuesto en el artículo 13.1.o c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.
La Consejería de Educación
HA DISPUESTO
Primero
Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1.o c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro privado de Educación Infantil 'Liceo Cónsul', de Madrid, por ampliación de tres unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, de modo que queda establecida la configuración definitiva del centro como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: 'Liceo Cónsul'.
Número de código: 28011623.
Titular: 'Prolicón, Sociedad Anónima'.
Domicilio: Calle Peironcely, número 7.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: 9 unidades y 200 puestos escolares.
La autorización de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria existentes en el mismo recinto escolar, se mantiene en los mismos términos.
Segundo
La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2002-2003, y deroga y deja sin efecto las anteriores en lo que se le oponga. Su contenido se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero
Antes del inicio de la impartición de las enseñanzas de Educación Infantil, la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Cuarto
El centro, cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplían por la presente Orden, se encuentra condicionada a la firma de la modificación del concierto, fruto de la planificación efectuada por la Administración Educativa, para atender suficientemente las necesidades de escolarización.
Quinto
El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de...
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