Corrección de errores de la Orden de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba el modelo de declaración para el desglose por establecimientos de cuotas centralizadas de impuestos especiales de fabricación; se establece la presentación telemática por internet de declaraciones-liquidaciones por los conceptos de impuestos especiales de fabricación y del impuesto sobre el valor añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, y la obligación de declarar el número de albarán con cargo al cual se expiden las notas de entrega en el procedimiento de ventas en ruta.

MarginalBOE-A-2002-2282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE núm. 31 Martes 5 febrero 2002 4417
mación, dirigidas a potenciales inmigrantes, con objeto
de darles a conocer sus derechos y prestaciones sociales,
y de prevenir los riesgos y consecuencias asociadas a
la inmigración irregular y al uso de documentos falsos
o falsificados, y disuadir de la utilización de las redes
que trafican con seres humanos.
Artículo 18.
Las disposiciones de este Acuerdo no excluyen la
aplicación complementaria de la legislación interna
dominicana o española para regular y ordenar el flujo
migratorio laboral, en especial en cuanto a los derechos,
deberes y libertades de ciudadanos extranjeros.
Artículo 19.
Se constituye un Comité Mixto de coordinación,
encargado de:
a) Seguir la ejecución de este Acuerdo y decidir las
medidas necesarias para ello.
b) Proponer, en su caso, su revisión.
c) Disponer la difusión en ambos países de la opor-
tuna información en relación con el contenido del
Acuerdo.
d) Resolver las dificultades que podrían surgir para
su aplicación.
e) Definir las normas de funcionamiento, incluyendo
la creación de Comités «ad-hoc» para regular aspectos
específicos del Acuerdo.
f) Definir y preparar propuestas sobre los asuntos
relacionados con el tema migratorio entre República
Dominicana y España.
El Comité se reunirá alternativamente en la República
Dominicana y España, a petición de cualquiera de las
Partes Contratantes, en las condiciones y fechas fijadas
de común acuerdo, y, al menos, una vez al año. La desig-
nación de sus miembros será efectuada por las auto-
ridades competentes de cada país.
Artículo 20.
1. Cada Parte Contratante notificará a la otra Parte
Contratante el cumplimiento de los procedimientos
nacionales requeridos en relación con la entrada en vigor
del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo se aplicará con carácter pro-
visional después de transcurridos treinta días de la fecha
de la firma.
3. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer
día del segundo mes siguiente a que ambas Partes se
hayan notificado el cumplimiento de los requisitos de
ratificación conforme a sus respectivas legislaciones.
4. El presente Acuerdo tendrá una duración inde-
finida.
5. Cada una de las Partes Contratantes podrá sus-
pender, total o parcialmente, la aplicación del presente
Acuerdo por un período determinado, siempre y cuando
concurran razones de seguridad del Estado, de orden
público o de salud pública. La adopción o la supresión
de tal media se notificará, con la mayor brevedad posible,
por vía diplomática. La suspensión de la aplicación del
presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la remisión
de la notificación a la otra Parte Contratante.
6. Cada una de las Partes Contratantes podrá
denunciar el Acuerdo por escrito y por vía diplomática.
La validez del presente Acuerdo expirará al cabo de
noventa días, a contar desde la notificación de su de-
nuncia.
Hecho en Madrid, en dos ejemplares igualmente váli-
dos en idioma español, a los diecisiete (17) días del
mes de diciembre del año 2001.
POR EL REINO DE ESPAÑA, POR LA REPÚBLICA DOMINICANA,
Mariano Rajoy Brey, Hugo Tolentino Dipp,
Vicepresidente Primero
del Gobierno y Ministro del Interior Secretario de Estado
de Relaciones Exteriores
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a par-
tir del 16 de enero de 2002, después de transcurridos
treinta días de la fecha de la firma, según se establece
en su artículo 20.2.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 20 de diciembre de 2001.—El Secretario
general técnico, Julio Núñez Montesinos.
MINISTERIO DE HACIENDA
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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 28
de diciembre de 2001 por la que se aprueba
el modelo de declaración para el desglose por
establecimientos de cuotas centralizadas de
impuestos especiales de fabricación; se esta-
blece la presentación telemática por internet
de declaraciones-liquidaciones por los con-
ceptos de impuestos especiales de fabrica-
ción y del impuesto sobre el valor añadido
en operaciones asimiladas a las importacio-
nes, y la obligación de declarar el número de
albarán con cargo al cual se expiden las notas
de entrega en el procedimiento de ventas en
ruta.
Advertido errores en el texto de la Orden de 28 de
diciembre de 2001, por la que se aprueba el modelo
de declaración para el desglose por establecimientos
de cuotas centralizadas de impuestos especiales de fabri-
cación; se establece la presentación telemática por inter-
net de declaraciones-liquidaciones por los conceptos de
impuestos especiales de fabricación y del impuesto sobre
el valor añadido en operaciones asimiladas a las impor-
taciones, y la obligación de declarar el número de albarán
con cargo al cual se expiden las notas de entrega en
el procedimiento de ventas en ruta, publicada en el «Bo-
letín Oficial del Estado» número 5, de 5 de enero de
2002, se procede a efectuar las oportunas rectificacio-
nes.
Se sustituye el anexo, páginas 603, 604 y 605.

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