ORDEN de 10 de julio de 2001, por la que se establecen normas sobre los Censos de Embarcaciones Marisqueras con rastro y de Embarcaciones Autorizadas al uso de la draga hidráulica.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de julio de 2001, por la que se establecen normas sobre los Censos de Embarcaciones Marisqueras con rastro y de Embarcaciones Autorizadas al uso de la draga hidráulica.

Mediante la Orden de 23 de abril de 1986, sobre el establecimiento de un Censo Oficial de Embarcaciones Marisqueras con artes de rastro que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictan normas relativas al ejercicio del marisqueo con esas artes y reconoce el derecho a su ejercicio a las embarcaciones incluidas en el correspondiente Censo.

Asimismo, en el artículo 7, apartado segundo, de la Orden de 19 de octubre de 1994, se determina que el Censo se publicará periódicamente recogiendo las alteraciones producidas por las altas y bajas de embarcaciones.

Por su parte, la Orden de 28 de enero de 2000, que derogó la Orden de 25 de marzo de 1999, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, prevé el censo de embarcaciones autorizadas al uso de la draga hidráulica. Entre los requisitos que se exigen para la inclusión en ese Censo, se contempla el estar inscrito en el Censo Oficial de Embarcaciones Marisqueras con artes de rastro remolcado.

Además determinó que ese Censo estará constituido por un máximo de 80 embarcaciones, por lo que convoca la concesión de 30 nuevas autorizaciones, respecto a lo establecido en la anterior Orden de 25 de marzo de 1999, abriendo el plazo para la presentación de solicitudes de inclusión en el mismo. Es por ello que, a la vista de las solicitudes recibidas desde entonces y el tiempo transcurrido, se considera conveniente cerrar el plazo de presentación de las mismas.

Por otra parte, y en relación con ambos Censos, atendiendo a las alteraciones producidas no sólo por las altas y bajas, que en su mayor parte proceden de las correspondientes a la sustitución de embarcaciones por otras de nueva construcción, sino también por otros motivos, relativos a los datos de la titularidad de las embarcaciones, y con el fin de facilitar en el futuro una mayor agilidad administrativa en la gestión de estos censos, se considera conveniente dictar normas en relación con la obligación de comunicar las variaciones que se produzcan en la titularidad registral de las mismas.

De este modo se facilitará el canal de comunicación entre

Administración e interesados, para la correcta aplicación de las normas y requisitos establecidos, para el mantenimiento actualizado de una herramienta tan imprescindible para la gestión de los recursos marisqueros como es la información censal.

A este fin, se procede a establecer un plazo durante el cual los propietarios de las embarcaciones censadas deberán proceder a comunicar las variaciones que se han producido, para lo que además se procede a la publicación de los Censos actualizados.

Otro aspecto que se aborda con la presente disposición es la introducción de criterios más precisos para la gestión de estos censos, que en la normativa no están previstos específicamente, como el caso de las permutas entre embarcaciones. La experiencia acumulada, junto con la necesidad de mantener estos censos con carácter cerrado mientras las posibilidades de pesca se...

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