Decreto Foral 3/2011, del Consejo de Diputados de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, regula los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava, facultando a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de la misma. En cumplimiento de la voluntad sistematizadora de esta Institución Foral, el presente Decreto Foral regula las obligaciones censales y las relativas al domicilio fiscal en desarrollo de la citada Norma Foral 6/2005.

De esta forma, se crea el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava, integrado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y tengan o deban tener relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria con la Hacienda Foral de Álava.

En el Censo Único de Contribuyentes se integrarán los siguientes Registros: Registro de operadores intracomunitarios, Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, Registro territorial de los Impuestos Especiales de Fabricación, Registro del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, Registro de representantes voluntarios, Registro de Uniones Tem -porales de Empresas, y el índice de Entidades del Impuesto sobre Sociedades.

El presente Decreto Foral establece el contenido general del Censo Único de Contribuyentes y se recogen las obligaciones censales, desarrollando sistemáticamente la declaración de alta, modificación y baja, así como las especialidades en el alta y modificaciones de determinadas entidades. Asimismo, se regula la forma de cumplir la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal.

Finalmente, se regulan las actuaciones de comprobación censal y se establece el procedimiento de rectificación censal, de rectificación de oficio de la situación censal y de comprobación del domicilio fiscal.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto Foral regula las obligaciones censales y las relativas al domicilio fiscal en desarrollo de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava. 2. Este Decreto Foral será de aplicación a la Administración tributaria foral referida en el primer párrafo del artículo 1 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Artículo 2 Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava.

El Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava estará integrado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y tengan o deban tener relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria con la Hacienda Foral de Álava.

Artículo 3 Registros integrados en el Censo Único de Contri -buyentes de la Diputación Foral de Álava. 1

El Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava, estará formado, además de por las personas o entidades señaladas en el artículo 2 anterior, integrará los siguientes Registros: a) Registro de operadores intracomunitarios. b) Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Registro territorial de los Impuestos Especiales de Fabricación. d) Registro del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Deter -minados Hidrocarburos. e) Registro de representantes voluntarios. f) Registro de Uniones Temporales de Empresas. g) Indice de Entidades del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el artículo 123 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. 2. La Diputación Foral de Álava podrá suscribir convenios de colaboración con las Entidades Locales u otros organismos para el intercambio de información censal.

Artículo 4 Registro de operadores intracomunitarios.

El Registro de operadores intracomunitarios estará formado por:

  1. Las personas o entidades que tengan atribuido el número de identificación fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el artículo 9 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo. b) En el caso de personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho Impuesto.

En tal supuesto, la inclusión en este Registro determinará la asignación automática a la persona o entidad solicitante del número de identificación fiscal regulado en el artículo 9 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición.

La circunstancia de que las personas o entidades a que se refiere el artículo 14 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dejen de estar incluidas en el Registro de operadores intracomunitarios, por producirse el supuesto de que las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen resulten no sujetas al Impuesto en atención a lo establecido en dicho precepto, determinará la revocación automática del número de identificación fiscal específico regulado en el artículo 9 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición. c) Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos. d) Los empresarios o profesionales que presten servicios que, conforme a las reglas de localización, se entiendan realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

Artículo 5 Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido estará integrado por los empresarios o profesionales que tengan derecho a la devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en la normativa correspondiente.

Artículo 6 Registro territorial de los Impuestos Especiales de Fabricación.

El Registro territorial de los Impuestos Especiales de Fabricación estará integrado por las personas y establecimientos a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, aplicable al Territorio Histórico de Álava en virtud de lo dispuesto en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/1997, de 16 de septiembre, y se regirá por lo establecido en dicho Reglamento de los Impuestos Especiales y por las disposiciones de este Decreto Foral relativas a las obligaciones de carácter censal.

Artículo 7 Registro del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. 1

La obligación de inscripción en este Registro para los sujetos pasivos que realicen las operaciones de autoconsumo sujetas y los establecimientos de venta al público al por menor definidos en el apartado Dos del artículo 4 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2002, de 4 de junio, regulador del Impuesto sobre las Ventas.

Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Foral 40/2002, de 9 de julio, que aprueba las normas de gestión...

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