DECRETO 261/1999, de 1 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural como zona arqueológica la ciudad celtibérica romana de Tiermes, en Montejo de Tiermes (Soria).

MarginalBOE-A-1999-22669
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 261/1999, de 1 de octubre, por el que se declara bien de interÈs cultural como zona arqueolÛgica la ciudad celtibÈrica romana de Tiermes, en Montejo de Tiermes (Soria).

La histÛrica ciudad de Tiermes se localiza en el suroeste de la provincia de Soria, en torno al cerro conocido como 'El Castro', en el tÈrmino de Montejo de Tiermes. En este solar se conoce una intensa ocupaciÛn desde los remotos tiempos prehistÛricos hasta la actualidad, si bien son los restos correspondientes a la Època celtibÈrica y romana los que posibilitan una mayor y mejor informaciÛn, sin denostar las etapas postreras bien representadas por la ermita rom·nica de Nuestra SeÒora de Tiermes.

La zona arqueolÛgica de Tiermes fue incoada por el procedimiento de urgencia monumento histÛrico artÌstico de car·cter nacional por la entonces DirecciÛn General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

Situada en el ·mbito del yacimiento se encuentra la ermita rom·nica de Santa MarÌa de Tiermes, declarada monumento histÛrico artÌstico por Real Decreto 1748/1982, de 28 de mayo, que se integra en la presente declaraciÛn.

La DirecciÛn General de Patrimonio y PromociÛn Cultural, por ResoluciÛn de 5 de noviembre de 1998, incoÛ expediente de delimitaciÛn de la zona arqueolÛgica de la ciudad celtibÈrica romana de Tiermes, en Montejo de Tiermes (Soria).

Con fecha 18 de enero de 1999 la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida declaraciÛn.

De conformidad con lo establecido en los artÌculos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histÛrico en la Comunidad de Castilla y LeÛn, el Consejero de EducaciÛn y Cultura ha propuesto declarar bien de interÈs cultural dicho inmueble con la categorÌa de zona arqueolÛgica, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los tr·mites preceptivos en la incoaciÛn e instrucciÛn del expediente, acompaÒando un extracto de Èste en el que constan los datos necesarios para la declaraciÛn y los documentos gr·ficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio HistÛrico EspaÒol; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y LeÛn, a propuesta del Consejero de EducaciÛn y Cultura, visto el informe de la AsesorÌa JurÌdica de esta...

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