SAN, 1 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:1570
Número de Recurso1044/2003

SENTENCIA

Madrid, a uno de marzo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1044/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

Procurador D. José Alberto Azpeitia Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil

COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L., frente a la Administración General del Estado

(Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro

Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de octubre de 2003, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas, promovidas por la entidad ahora recurrente, en su calidad de sucesora, por virtud de absorción, de la sociedad mercantil "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.A.", contra 1º) el Acuerdo del Director del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 14 de diciembre de 1998, relativo a la declaración de existencia de Fraude de Ley en relación con la "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L.", como sucesora universal de la "Compañía Española de Laminación, S.A.", por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, referente a las operaciones realizadas en dicho ejercicio por esta última entidad y descritos en dicho acuerdo; 2º) Tres acuerdos de liquidación derivadas de expediente de fraude de ley, dictados por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de Barcelona, de fecha 27 de octubre de 1999, de fecha 27 de octubre de 1999, y de fecha 27 de octubre de 1999, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, ejercicio 1992, y, ejercicios 1993, 1994 y 1995, respectivamente, con una base imponible 0 euros (0 pesetas), por un importe a ingresar de 852.334,28 euros (141.816.492 pesetas), y por un importe a ingresar de 2.620.440,92 euros (436.004.683 pesetas) respectivamente. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso- administrativo en virtud de providencia de 9 de enero de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2005, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de las resoluciones en ella impugnadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 20 de julio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se admitieron y practicaron aquellas que, propuestas por la parte recurrente, la Sala consideró admisibles, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, quedó evacuado mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales se reiteraron las partes en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 22 de febrero de 2007 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 24 de octubre de 2003, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas, promovidas por la entidad ahora recurrente, en su calidad de sucesora, por virtud de absorción, de la sociedad mercantil "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.A.", contra 1º) el Acuerdo del Director del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 14 de diciembre de 1998, relativo a la declaración de existencia de Fraude de Ley en relación con la "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L.", como sucesora universal de la "Compañía Española de Laminación, S.A.", por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, referente a las operaciones realizadas en dicho ejercicio por esta última entidad y descritos en dicho acuerdo; 2º) Tres acuerdos de liquidación derivadas de expediente de fraude de ley, dictados por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de Barcelona, de fecha 27 de octubre de 1999, de fecha 27 de octubre de 1999, y de fecha 27 de octubre de 1999, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, ejercicio 1992, y, ejercicios 1993, 1994 y 1995.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. La Oficina Nacional de Inspección de Barcelona que estaba llevando a cabo la comprobación de la situación tributaria de la entidad "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.A.", en adelante "CELSA", y de la entidad "Noudal, S.A.", por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, en su día entendió que existían hechos en relación a la transmisión de 1.200.000 acciones de la sociedad "Esteban Orbegozo, S.A." en adelante "Eosa", que podrían ser constitutivos de un presunto delito fiscal, por lo que remitió el expediente a la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T. que, en su Informe de fecha 21 de mayo de 1997, apreció la existencia de tales indicios.

    El 2 de junio de 1997, la Directora del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T. remitió las actuaciones al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

    Interpuesta la correspondiente querella en el Juzgado de Instrucción número 1 de Rubí, y admitida a trámite el 17 de julio de 1997, se iniciaron las diligencias de instrucción que culminaron un mes después, en un auto de sobreseimiento libre, de fecha 22 de agosto de 1997. Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió el Abogado del Estado, recurso que fue inadmitido por la Audiencia Provincial de Barcelona, por extemporáneo. En el auto citado, entre otros datos, se señalaba que, de apreciarse que mediante los sucesivos negocios jurídicos realizados se hubiera alcanzado un resultado económico equivalente al que hubiera derivado de vender directamente las acciones por parte de "CELSA" a "Ucinsa", podría precederse en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley General Tributaria, incoando el oportuno expediente de fraude de Ley.

    Una vez devuelto el expediente a la Administración de procedencia, la Oficina Nacional Inspección (ONI) en Barcelona solicitó Informe a la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T., así como Informe del Servicio Jurídico de la A.E.A.T., y una vez emitidos, la referida ONI, el 2 de junio de 1998, solicitó a la Dirección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T. la iniciación del expediente para la declaración de fraude de Ley.

  2. El citado Director del Departamento de Inspección Financiera, el 12 de junio de 1998, dictó acuerdo de inicio del expediente especial para la declaración de fraude de Ley respecto de la entidad "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.A.", en adelante (CELSA), NIF A08221590, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991. En el acuerdo citado se establecían los hechos acerca de los cuales debía seguirse el procedimiento y se nombraba al instructor del expediente, debiendo destacarse del acuerdo lo siguiente: «...Acompaña a dicha Propuesta un Informe sobre los hechos, circunstancias y fundamentos de derecho que motivan la iniciación del mencionado expediente, señalándose que las operaciones respecto de las que se propone la iniciación del expediente especial defraude de ley, y que a juicio de la Inspección encubrieron en parte un incremento patrimonial en "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN", son resumidamente, las siguientes:

    - En fecha 2 de julio de 1991 se produjo una aportación no dineraria de 699.342 acciones de la compañía "Esteban Orbegozo, S.A. (en adelante "Eosa"), por parte de "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.A. (en adelante CELSA), a la sociedad "Noudal, S.A.", como consecuencia de la ampliación de capital realizada por esta última compañía en la fecha indicada.

    - En fecha 11 de julio de 1991, aportación no dineraria de 500.658 acciones de la compañía "EOSA", por parte de "CELSA", a la sociedad "Nervacero, S.A.", como consecuencia de la ampliación de capital realizada por esta última compañía en la fecha indicada.

    - En fecha 11 de julio de 1991, venta de "Noudal, S. A." a "Nervacero, S.A." de las 699.342 acciones de "Eosa" adquiridas por "CELSA", como consecuencia de la ampliación de capital de 2 de julio de 1991, ya mencionada.

    - En...

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