Decreto 229/2002, de 4 de julio, por el que se regula el registro de convenios que celebre la Xunta de Galicia, organismos autónomos y entes de derecho público dependientes de ella con otras administraciones u otros entes de derecho público.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Xunta de Galicia, a través de sus órganos competentes, puede celebrar convenios de colaboración, coordinación, ejecución o asimilables con otras administraciones y entidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Decreto 73/2002, de 14 de marzo (DOG nº 54, del 15 de marzo de 2002). por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales la competencia para gestionar el registro de los convenios, tanto de los acordados por el Consello da Xunta de Galicia como de los que otorguen las consellerías, organismos autónomos y los entes de derecho público de la Administración autonómica.

Por consiguiente, es necesario regular el funcionamento de este registro, que operará como un registro centralizado de convenios de la Xunta de Galicia, en orden a definir sus actividades y delimitar sus competencias.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relacións Institucionales y Administración Pública y previa de deliberación del Consello da Xunta en su sesión del día cuatro de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Registro Centralizado de Convenios de la Xunta de Galicia, dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales, se constituye como un archivo público en el que figurarán los convenios que la Administración autonómica, sus organismos autónomos y entes de derecho público firmen con otras administraciones u otras entidades de derecho público.

Artículo 2º

Es preceptiva la inscripción en el Registro de todos los convenios que por sus condiciones temporales, de financiación o establecidas en el ordenamiento jurídico, tengan que ser previamente autorizados por el Consello da Xunta de Galicia.

Artículo 3º

Es potestativa la inscripción en el registro de los demás convenios que la Administración autonómica, organismos autónomos y los entes de derecho público dependientes de ella firmen en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4º

La Secretaría General de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales e Administración Pública remitirá a la Dirección General de Relaciones Institucionales las certificaciones de las autorizaciones del Consello da Xunta para la celebración de convenios. A la vista de las...

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