ORDEN FORAL 769/1999, de 22 de junio de 1999 de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Estudio sobre el Proyecto de construcción de una celda de seguridad en Santa Lucía (Pamplona), promovida por Inabonos, S.A.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 769/1999, de 22 de junio de 1999 de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Estudio sobre el Proyecto de construcción de una celda de seguridad en Santa Lucía (Pamplona), promovida por Inabonos, S.A.

La actividad objeto de este expediente se contempla en el apartado 10 c) del Anexo II de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En dicho apartado se incluyen las instalaciones de eliminación de residuos industriales y basuras, no incluidos en el Anexo I, y para las cuales no es obligada la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, dadas las dimensiones del proyecto y las características del área en la que se ubica se somete el expediente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la Sociedad Mercantil Inabonos, S.A., presentó con fecha de 12 de febrero 1999 el Estudio de Impacto Ambiental junto con el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la construcción de una celda de seguridad en Santa Lucía. Traslado y depósito de residuos procedentes de la fábrica de Inabonos, S.A."

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1999, acordó someter el Proyecto Sectorial junto con el Estudio de Impacto Ambiental, por el plazo mínimo de un mes, al trámite de información pública. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 47, de 19 de abril de 1999.

En el expediente se estudian cuatro alternativas para la ubicación de la celda de seguridad y se justifica la opción seleccionada. Este apartado y la descripción del proyecto se incluyen de forma resumida en el Anexo I. En el Estudio de Impacto se identifican y valoran todos los impactos previsibles y se proponen las medidas correctoras necesarias. Un resumen de los principales impactos y medidas de corrección se incluye en el Anexo II.

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, el promotor ha remitido con fecha 14 de junio de 1999 a la Dirección General de Medio Ambiente, el expediente, que comprende un conjunto de documentación, con el nivel de definición que corresponde al proyecto de construcción, con el fin de responder al requerimiento efectuado por la Dirección General de Medio Ambiente y un informe indicando que en el procedimiento de información pública se ha presentado una alegación por "Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural". Dicha alegación se desestima indicando no obstante que varios aspectos expuestos por el alegante han quedado suficientemente desarrollados en la documentación que durante el periodo de información pública ha aportado el promotor. El resumen del contenido de la alegación se presenta en el Anexo III.

En la documentación citada se ha presentado el Plan de control de Calidad de Geosintéticos formando parte del Pliego de Condiciones del Proyecto. El sistema de impermeabilización desarrollado contempla las medidas establecidas en la propuesta de Directiva de vertido de residuos.

Se detallan adecuadamente los sistemas de drenaje de aguas superficiales y de los posibles lixiviados, tanto durante la fase de construcción y llenado del depósito como durante la fase posterior a la clausura y se justifica la no afección a los depósitos de agua.

Así mismo, se ha presentado el Plan de seguridad e higiene, incluyendo las medidas necesarias para evitar la difusión de la contaminación por los vehículos durante el transporte y el cronograma de las actuaciones.

La Dirección General de Medio Ambiente informa que, examinada la documentación resultante del trámite, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable; por lo que, analizado el expediente, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, procede formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar el proyecto.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

ORDENO:

  1. Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de construcción de una celda de seguridad en Santa Lucía (Pamplona) promovido por Inabonos, S.A.: Se considera que la solución que se propone es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones que deben incorporarse al programa de vigilancia ambiental presentado por el promotor:

    -La instalación de la depuradora prevista estará en funcionamiento hasta que el Servicio de Calidad Ambiental considere a la vista del volumen y la calidad del lixiviado que ya no es necesaria.

    -Durante la fase de llenado de la celda se tomarán las medidas de explotación necesarias para reducir al mínimo el volumen de lixiviado.

    -Los trabajos de excavación, carga y transporte cesarán en caso de lluvias para evitar el humedecimiento del material y la generación de lixiviados contaminados.

    -El promotor remitirá al órgano ambiental una vez finalizado el llenado de la celda, una memoria de todas las actuaciones realizadas con especial referencia a los volúmenes y características del material depositado en la celda.

    -Una vez clausurada la celda se elaborarán informes de seguimiento sobre los posibles lixiviados que incluirán los resultados analíticos de las muestras de aguas subterráneas procedentes de los cuatro piezómetros a construir. Durante los dos primeros años después de...

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