SAP Barcelona 287/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2008:4899 |
Número de Recurso | 459/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 459/2007-B
JUICIO ORDINARIO Nº 202/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 287/2008
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio
Ordinario nº 202/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de Dª Patricia, contra D. Pedro Jesús ; y en los autos acumulados Juicio Ordinario nº 339/2005 del Juzgado de Primera
Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de D. Pedro Jesús contra Dª Patricia, los cuales penden
ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y de la impugnación interpuesta
por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Junio de 2006, por el Juez del Juzgado citado en
primer lugar.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Ana Mª Roca Vila, en nombre y representación de Dª Patricia, contra Pedro Jesús representado por la Procuradora Dª Montserrat Coromina Danti, asi como la DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Montserrat Colomina Danti, en representación de D. Pedro Jesús frente a Dª Patricia, DEBO DECLARAR Y DECLARO el cese de la indivisión y disolución de comunidad de bienes existente entre los litigantes sobre vivienda construida sobre la finca sita en Santa Eulalia de Ronçana, DIRECCION000 número NUM000, debiendo venderse la misma en pública subasta con admisión de licitadores extraños, debiéndo repartirse el dinero obtenido de conformidad con las cuotas de participación que ostentan los comuneros, asi como y con caracter previo a la enajenación los comuneros deberán proceder al otorgamiento a su costas en proporción a su cuota sobre la comunidad, de la escritura de declaración de obra nueva respecto de la vivienda construida e inscripción en el Registro. Y en cuanto a las costas, cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y la impugnó la parte actora mediante sus correspondientes escritos motivados, dándose traslado a las contrarias que se opusieron mediante sus escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE MAYO DE 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contenido en la sentencia apelada se alza este último insistiendo en que existió acuerdo entre las partes para que mediante la adjudicación a su favor se llevara a cabo la división del inmueble circunstanciado en autos. Propugna asimismo el expresado recurrente en esta alzada que dicha adjudicación se realice en base a la valoración pericial efectuada por D. Gerardo (v. folios 186 a 203) convenientemente actualizada mediante el porcentaje de incremento que resulte de la aplicación de los correspondientes índices del INE y previa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba