Decreto n.º 138/2010, de 4 de junio, de concesión directa de una subvención a las Universidades de la Región de Murcia, al CEBAS-CSIC, IMIDA, Fundación Universidad-Empresa y Centros Tecnológicos de la Región de Murcia, para el desarrollo, a través de sus oficinas de transferencia de resultados de investigación, de un Programa de Formación para la presentación de proyectos a programas europeos de I+D+i.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.Uno.15 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene la competencia exclusiva en el fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.

Por su parte, la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en su artículo 32, apartado 1, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia constituirá una Red Regional de Oficinas de Transferencia de los Resultados de Investigación, en la que se integrarán las entidades públicas y privadas implicadas en el proceso de la innovación tecnológica, a través de las precitadas Oficinas, en adelante (Red OTRI), que se constituye en Red Regional, mediante Convenio de 16 de Febrero de 2009.

El artículo 32.2 de la Ley, atribuye a la Red Regional OTRI, entre otras actuaciones, la promoción, coordinación y cooperación en el ámbito de la innovación tecnológica, a través de la presencia de las universidades junto a las empresas en los programas y actividades de la Unión Europea.

Por otra parte, el Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 19 de enero de 2007; en su Eje de actuación 4 – Murcia Innova – contempla el programa 4.2 sobre Transferencia de Tecnología, donde se establece como acciones prioritarias, la potenciación de la actuación de la Red OTRI y otras estructuras de interface, en su papel de agentes de transferencia de investigación, conocimientos y capacidades que tiene el Sistema de CTE de la Región de Murcia, de modo que el tejido empresarial aproveche de forma más eficaz los recursos y capacidades de la oferta científica, así como favorecer la puesta en valor de los resultados de la investigación y los desarrollos tecnológicos, de ahí la importancia de apoyar a la Red OTRI para desarrollar acciones horizontales que mejoren los procedimientos y gestión de estas oficinas.

Igualmente, la Ley 8/2007, de 23 de abril, en su artículo 24, establece los criterios de actuación de la Comunidad Autónoma en materia de formación que, entre otros, debe atender prioritariamente las áreas de conocimiento en las que se prevean mayores necesidades, facilitando ayudas para la formación del personal de apoyo a la investigación y de sus gestores, así como para su contratación mediante programas específicos, especialmente aquellos relacionados con programas internacionales y con la transferencia del conocimiento.

En dicho sentido, el establecimiento de una financiación específica para la realización de un programa de formación y capacitación del personal de la precitada Red, para la preparación y gestión de propuestas de programas e iniciativas europeas e internacionales de I+D+i, es un paso importante para incrementar la competitividad de nuestras entidades públicas y privadas, implicadas en el proceso de innovación tecnológica, a través de la citada Red OTRI. Esta actuación se ajusta a las necesidades de la sociedad del conocimiento y a las demandas de los sectores productivos, con el indiscutible beneficio que ello supone para la sociedad en su conjunto y para la economía Regional a medio y largo plazo.

Por su parte, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en el artículo 23.2, que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Considerando todo lo anterior, dadas las razones de interés público, social y económico expuestas, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de esta actuación, a...

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